Reglamento CEE sobre acuerdos de licencia de know-how | L0008 |
---|---|
REGLAMENTO (CEE) Nº. 556/89 DE LA COMISIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1988 RELATIVO A LA APLICAClÓN DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 85 DEL TRATADO A DETERMINADAS CATEGORIAS DE ACUERDOS DE LICENCIA DE «KNOW-HOW» | EUROPA |
- los acuerdos mixtos en los que las patentes concedidas no son necesarias para la consecución de los fines de la tecnología concedida que incluye elementos tanto patentados como sin patentar; tal puede ser el caso de patentes que no protegen eficazmente contra la explotación de dicha tecnología por parte de terceros;Es también conveniente ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a aquellos acuerdos puros o mixtos que incluyan disposiciones accesorias relativas a marcas comerciales y otros derechos de propiedad intelectual cuando no impliquen obligaciones restrictivas de la competencia distintas de las vinculadas al know-how que hayan sido eximidas en virtud del presente Reglamento.
- los acuerdos mixtos que, con independencia de que las patentes concedidas sean o no necesarias para la consecución de los fines de la tecnología concedida, contengan obligaciones que restrinjan la explotación de la tecnología pertinente por el licenciante o el licenciatario en Estados miembros donde no existe una protección de las patentes, siempre y en la medida en que dichas obligaciones se basen, en todo o en parte, en la explotación de los conocimientos concedidos y cum- plan las demás condiciones exigidas en el presente Reglamento.
ARTICULOS DEL 1 AL 5
ARTICULOS DEL 6 AL 12