Convención de Ginebra - Texto de 1971 L0012
CONVENCION UNIVERSAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR REVISADA EN PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971 Y PROTOCOLOS ANEXOS EUROPA


Los Estados contratantes,

Animados por el deseo de asegurar en todos los países la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas. Convencidos de que un régimen de protección de los derechos de autor adecuado a todas las naciones y formulado en una convención universal, que se una a los sistemas internacionales vigentes sin afectarlos, contribuirá a asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes. Persuadidos de que tal régimen universal de protección de los derechos de los autores facilitará la difusión de las obras del espíritu y una mejor comprensión internacional,

Han resuelto revisar la Convención Universal sobre Derecho de Autor firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 (denominada de ahora en adelante como la Convención de 1952) y, en consecuencia,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULOS I AL V ter

ARTICULOS V quater AL XXI

Declaración anexa relativa al artículo XVII - Resolución relativa al artículo XI - Protocolo 1