EXPOSICION DE MOTIVOS

La competencia, como principio rector de toda economía de mercado representa un elemento consustancial al modelo de organización de nuestra Sociedad y constituye, en el plano de las libertades individuales, la primera y más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa. La defensa de la competencia, por acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con el artículo 38 de la Constitución.

La presente Ley responde a ese objetivo específico: garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo contrario al interés público, siendo asimismo compatible con las demás leyes que regulan el mercado conforme a otras exigencias jurídicas o económicas, de orden público o privado. La Ley se asienta en los sólidos pilares de la experiencia. Por una parte se inspira en las normas comunitarias de política de competencia, que han desempeñado un papel trascendental en la creación y funcionanto del mercado común. Y, por otra parte, nace con el propósito de superar los defectos que frustraron la plena aplicación de la 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de Competencia, que ahora se deroga.

Bajo el título primero, «De la libre competencia», se regula en el capítulo primero, «De los acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas», un sistema de control flexible de los acuerdos que limitan la competencia en el mercado nacional, y se prohibe tanto el ejercicio abusivo del económico como aquellas conductas unilaterales que por medios sean capaces de falsear sensiblemente la competencia. En el capítulo segundo, «De las concentraciones económicas», se establece un régimen de control de aquellas que, por su importancia y efectos, pudieran alterar la estructura del mercado nacional en forma contraria al interés Público. Y en el capítulo tercero, «De las ayudas públicas», se instuye un sistema que permitirá analizar éstas con criterios de Competencia y, llegado el caso, prevenir sus efectos indeseables desde la perspectiva de los intereses generales. La aplicación de la Ley, en cuanto se trata de garantizar el orden económico constitucional en el sector de la economía de mercado, desde la perspectiva de la defensa de los intereses públicos, se encomienda en órganos administrativos: El Tribunal de Defensa de la Competencia, con funciones de resolución y, en su caso, de propuesta, y el servicio de Defensa de la Competencia, al que se encarga la expedientes. Estos últimos tienen carácter especial, tanto por lo esencial complejidad de la materia como por la precisión de la independencia necesaria respecto de la Administración activa, todo ello sin perjuicio del control judicial de sus actos.

El procedimiento aplicable, que se contempla en el título tercero, acoge los principios de economía, celeridad y eficacia, así como el de garantía de defensa de los administrados, e incluye aquellos trámites dados por su propia naturaleza, previéndose la intervención de determinados supuestos, de las Comunidades Autónomas y del Consejo de las Asociaciones de los Consumidores.

Por último se establece un régimen de sanciones que garantiza el de la Ley, tanto en sus aspectos formales como en los sustantivos.