CAPITULO III

De las ayudas públicas

Artículo diecinueve.- Competencia del Tribunal

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia, a solicitud del Ministro de Economía Y Hacienda, podrá examinar las ayudas otorgadas a las empresas con cargo a recursos públicos, en relación con sus efectos sobre las condiciones de competencia.
A la vista del dictamen del Tribunal, el Ministro podrá proponer a los poderes públicos la supresión o la modificación de avudas, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia.

2. A los efectos previstos en el número anterior el Tribunal podrá dirigir comunicaciones o requerimientos a las empresas, así como recabar de las Administraciones Públicas, para que le informen sobre las aportaciones de recursos públicos o las ventajas financieras concedidas u obtenidas.