TITULO II - De los órganos de defensa de la competencia
CAPITULO I - Del Tribunal de Defensa de la Competencia
SECClÓN PRIMERA: DE LA ORGANIZAClÓN DEL TRIBUNAL
Artículo veinte.- Adscripción orgánica del Tribunal, sede y ámbito territorial de su competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia, adscrito orgánicamente al Ministerio competente por razón de la
materia, ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Tiene su sede en la capital del Estado, su competencia se extiende a todo el territorio español y goza del
tratamiento que según la tradición le corresponde.
Artículo veintiuno.- Composición
1. EI Tribunal de Defensa de la Competencia está integrado por un Presidente y por ocho Vocales, nombrados
por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre juristas, economistas y otros
profesionales de prestigio con más de quince años de ejercicio profesional,
2. El nombramiento del Presidente y los Vocales será por seis años renovables. La renovación de los Vocales
se hará por mitades cada tres años.
3. Los Vocales del Tribunal tendrán la consideración de altos cargos. Cuando el nombramiento recaiga en
personas al servicio de las Administraciones Públicas en activo, éstas pasarán a la situación de servicios
especiales o equivalente.
4. El Tribunal elegirá, entre los Vocales, un Vicepresidente, el cual sustituirá al Presidente en caso de vacante,
ausencia o enfermedad.
5. El Tribunal estará asistido por un Secretario.
Artículo veintidós.- Incompatibilidades de sus miembros
1. Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia ejercerán su función con dedicación absoluta y
tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración
del Estado.
2. Se exceptúa de lo anterior el desempeño ocasional de cargos o actividades en Organismos internacionales
en representación o por encargo del Gobierno español, por los que no se percibirá retribución alguna salvo las
dietas e indemnizaciones reglamentarias que pudieran corresponder.
Artículo veintitrés.- Causas de cese y suspensión en el ejercicio del cargo
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia cesarán en su
cargo: a) Por renuncia: b) Por expiración del término de su mandato-. c) Por incompatibilidad sobrevenida; d)
Por haber sido condenado por delito doloso: e) Por incadacidad permanente: f) Por cese, determinado por
incumplimiento grave de los deberes de su cargo a propuesta de tres cuartas partes del Tribunal.
2. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia sólo podrán ser
suspendidos en el ejercicio de su cargo: a) Cuando se dictare contra ellos auto de prisión o de procesamiento
por delito doloso; b) Cuando se acuerde en expediente disciplinario o de declaración de incapacidad
transitoria. c) Por sentencia firme condenatoria que imponga la suspensión como pena principal o accesoria.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL TRIBUNAL
Artículo veinticuatro.- Funcionainiento del Tribunal
El Tribunal se entiende válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente y.cinco
Vocales.
El Tribunal podrá actuar mediante Comisiones para la tramitación de determinados asuntos.
Los acuerdos se adoptarán por mavoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el
voto de quien presida.
Artículo veinticinco.- Competencia
Compete al Tribunal: a) Resolver los asuntos que tiene atribuidos por esta Ley; b) Interesar la instrucción de
expedientes del Servicio de Defensa de la Competencia, c) Autorizar los acuerdos, decisiones,
recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1. en los supuestos y con los requisitos previstos en el
artículo 3; d) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las
leyes.
Artículo veintiséis.-Funciones consultivas y de emisión de informes
1. También compete al Tribunal: a) Informar los anteprovectos de normas con rango de Ley, que afecten a la
competencia-. b) Dirigir informes a cualquier poder u órgano del Estado, y c) Estudiar y someter al Gobierno
las oportunas propuestas para la modificación de la Ley, conforme a los dictados de la experiencia en la
aplicación del Derecho nacional y comunitario.
2. El Tribunal podrá ser consultado por las Comisiones de las Cámaras Legislativas sobre los proyectos o
proposiciones de Ley Y sobre cualquier otra cuestión relativa a la libre competencia.
El Tribunal podrá también emitir informes sobre materias de libre competencia a requerimiento del Gobierno o
de cualquiera de los Departamentos Ministeriales, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones
Locales y de las Organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios.
3. El Tribunal promoverá y realizará estudios v trabajos de investigación en materia de competencia.
Artículo veintisiete.- Otras funciones
Corresponde al Tribunal:
a) Elaborar su reglamento de régimen interior, en el cual se establecerá su
funcionamiento administrativo y la organización de sus servicios;
b) Mantener relaciones con otros
Organismos análogos;
c) Resolver sobre las recusaciones, incompatibilidades y correcciones disciplinarias y
apreciar la incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por el Presidente, Vicepresidente y
Vocales;
d) Nombrar y cesar al Secretario;
e) Proponer o, en su caso, informar el proyecto de plantilla del
personal al servicio del Tribunal.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto general de gastos del Tribunal. y
g) Elaborar una Memoria anual.
Artículo veintiocho.- Funciones del Presidente
1. Son funciones del Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia:
a) Representarlo en las relaciones
con otros Organos públicos;
b) Convocar el Pleno por propia iniciativa o a petición de, al menos, tres de los
Vocales. y presidirlo;
c) Mantener el buen orden y gobierno del Tribunal;
d) Dar cuenta de las vacantes que se
produzcan en el Tribunal;
e) Conceder licencias y permisos a los Vocales y al personal del Tribunal.
f)
Ordenar los gastos, y
g) Resolver las demás cuestiones no asignadas al Pleno del Tribunal.
2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente aquellas facultades quee considere convenientes.
Artículo veintinueve.- Sanciones por incumplimiento del deber de suministro de datos
1.Toda persona natural o jurídica queda suieta al deber de colaboración con el Tribunal de Defensa de la
Competencia, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste toda clase de datos e informaciones
necesarias para la aplicación de esta Ley.
2. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá imponer multas de hasta 1.000.000 de pesetas a las
personas físicas y jurídicas quienes. deliberadamente o por negligencia. no le suministren datos información o
lo hagan de manera incompleta o inexacta.