CAPITULO II - Disposiciones comunes
Artículo cincuenta. - Supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo
En lo no previsto expresamente en esta Ley o en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su
ejecución, el Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia ajustarán su actuación a los preceptos de la
Ley de Procedimiento Administrativo y a las normas generales que la desarrollen, que en todo caso tendrán
carácter supletorio.
Artículo cincuenta y uno.- Colaboración de las Administraciones Públicas
1. Todas las Administraciones Públicas están obligadas a suministrar información o emitir los informes que se
les soliciten.
2. El Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia, en cualquier fase
del procedimiento, podrá recabar la colaboración de las Comunidades Autónomas. A tal efecto se les dará
traslado de las actuaciones integrantes del expediente que sean relevantes para la adecuada prestación de la
colaboración recabada.
3. Las Comunidades Autónomas, por su parte, podrán aportar las informaciones y observaciones que
consideren oportunas, las cuales unirán al expediente.
Artículo cincuenta y dos.- Deber de secreto
1. Todos los que tomen parte en la tramitación de expedientes previstos en esta Ley o que conozcan tales
expedientes por razón de profesión o cargo están obligados a guardar secreto sobre los hechos de que hayan
tenido conocimiento a través de ellos.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder a los infractores del
deber de sigilo, la violación de éste se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Artículo cincuenta y tres .- Tratamiento de información confidencial
El Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia en cualquier momento del expediente podrán ordenar,
de oficio o a instancia del interesado, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren
confidenciales, formando con ellos pieza separada.
Artículo cincuenta y cuatro.- Recaudación en vía ejecutiva
La recaudación en vía ejecutiva de las multas se efectuará conforme a los previsto en el Reglamento General
de Recaudación.
Artículo cincuenta y cinco.- Prejudicialidad del proceso penal
La instrucción de proceso penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la resolución del expediente
administrativo que hubiera sido incoado por los mismos hechos.