TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen determinadas
actividades publicitarias.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica. pública o privada. en el
ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma
directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
- Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.