LORTAD | L0018 |
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LEY ORGANICA 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. | ESPAÑA |
Artículo 1. Objeto.Título II - Principios de la protección de datos
Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Calidad de los datos.Título III - Derechos de las personas
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
Articulo 8. Datos relativos a la salud.
Artículo 9. Seguridad de los datos.
Artículo 10. Deber de secreto.
Artículo 11. Cesión de datos.
Artículo 12. Impugnación de valoraciones basadas exclusivamente en datos automatizados.Título IV - Disposiciones sectoriales
Artículo 13. Derecho de información.
Artículo 14. Derecho de acceso.
Artículo 15. Derecho de rectificación y cancelación.
Artículo 16. Procedimiento de acceso.
Artículo 17. Tutela de los derechos y derecho de indemnización.
Capítulo I - Ficheros de titularidad públicaTitulo V - Movimiento internacional de datos
Artículo 18. Creación, modificación o supresión.
Articulo 19. Cesión de datos entre Administraciones Públicas.
Artículo 20. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Articulo 21. Excepciones a los derechov de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 22. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
Capítulo II - Ficheros de titularidad privada
Artículo 23. Creación.
Artículo 24. Noticación e inscripción registral.
Artículo 25. Comunicación de la cesión de datos.
Artículo 26. Datos sobre abonados a servicios de telecomunicación.
Artículo 27. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Artículo 28. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Artículo 29. Ficheros con fines de publicidad.
Articulo 30. Ficheros relativos a encuestas o investigaciones
Artículo 31. Códigos tipo.
Articulo 32. Norma general.Título VI - Agencia de Protección de Datos
Artículo 33. Excepciones.
Artículo 34. Naturaleza y régimen juridico.Título VII - Infracciones y sanciones
Artículo 35. El Director.
Artículo 36. Funciones.
Artículo 37. Consejo Consultivo.
Articulo 38. El Registro General de Protección de Datos.
Artículo 39. Potestad de inspección.
Artículo 40. Organos correspondientes de las Comunidades Autonomas.
Artículo 41. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materias de su exclusiva competencia.
Artículo 42. Responsables.Disposiciones adicionales
Artículo 43. Tipos de infracciones.
Articulo 44. Tipos de sanciones.
Artículo 45. Infracciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 46. Prescripción.
Artículo 47. Procedimiento sancionador.
Articulo 48. Potestad de inmovilización de ficheros