DERECHOS DEL CONSUMIDORL0025
REAL DECRETO 58/1988. de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.ESPAÑA


La experiencia adquirida desde la iniciación de la actividad administrativa en materia de consumo ha puesto de manifiesto la gran importancia desde el punto de vista económico y, social que representa para el usuario la prestación del servicio de reparación de aparatos de uso doméstico que utilizan energia, y por ello la necesidad de disponer de una normativa básica que recoja de forma adecuada los derechos de los usuarios y que tenga en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas.

Muchos de los aspectos recogidos en este Real Decreto constituyen un gran avance en cuanto a la protección de los derechos del consumidor y usuario. Deben ser destacados por la novedad que suponen en cuanto a su regulación los relativos a la obligación de entregar presupuesto previo escrito, salvo renuncia expresa a él por el usuario: requisito de faciliiración, garantía de las reparaciones, hojas de reclamaciones, e información mínima ofrecida al usuario de tales servicios.

La entrada en vigor, por otra parte, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. dictada en desarrollo del artículo 51.1 de la Constitución, obliga a recoger en esta nueva normativa reguladora dea prestación del servicio de los talleres de reparación de los aparatos mencionados, los avances legislativos producidos en el campo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

En particular, y dada su relevancia para la real protección del consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo undécimo, apartado 5, de la meritada Ley, se determina la exigencia de un servicio de asistencia técnica y la existencia de repuestos durante un plazo determinado, como presupuestos necesarios para la comercialización de dichos aparatos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley 26/1984, han sido oídas en consulta, tanto las Asociaciones de Consumidores y Usuarios como de Empresarios relacionados con este sector. En su virtud y a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1988.

INDICE

TITULO I - Ambito de aplicación y derecho a la admisión

Artículo 1.º Ambito de aplicación.
Art. 2.º Derecho a la admisión.
TITULO II - Presupuesto previo. Resguardo de depósito. Piezas de repuesto y facturas
Art. 3.º Presupuesto previo y resguardo de depósito.
Art. 4.º Piezas de repuesto.
Art. 5.º Factura.
TITULO III - Garantía de las reparaciones. Hojas de reclamaciones
Art. 6.º Garantía de las reparaciones.
Art. 7.º Hojas de reclamaciones.
TITULO IV - Información al usuario
Art. 8.º Información al usuario.
TITULO V - Competencias, infracciones y sanciones
Art. 9º. Competencias.
Art. 10º. Infracciones y sanciones.
Disposiciones adicionales, derogatoria, finales y ANEXO.