Real
Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula
la autorización de las ventas a distancia y la
inscripción en el Registro de empresas de venta a
Distancia previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El apartado 2 del
artículo 38 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, determina que
corresponderá al Ministerio de Comercio y Turismo la
autorización de las ventas a distancia, así como la
inscripción de las respectivas empresas en el
correspondiente Registro y la expedición de
credenciales, cuando las propuestas de contratación se
difundan por medios que abarquen el territorio de más de
una Comunidad Autónoma.
Igualmente, se obliga al Ministerio de Comercio y Turismo
a informar a las distintas Comunidades Autónomas de las
empresas de ventas a distancia registradas.
El cumplimiento del mandato legal impone la triple
necesidad de crear el Registro que pueda llevar a cabo
las inscripciones, de regular el procedimiento para la
autorización de las ventas a distancia y la expedición
de las credenciales correspondientes, y de establecer un
mecanismo de comunicación con las Comunidades Autónomas
que posibilite el traslado de la información pertinente.
La autorización prevista es una mera actividad de
confrontación de la solicitud del particular con los
requisitos establecidos en la Ley, sin que suponga una
limitación adicional no contemplada en la Ley 7/1996, de
15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
respetándose en todo caso el principio de libertad de
comercio proclamado en la Constitución y reiterado en el
artículo 3 de la citada Ley.
Estas funciones deben ser asumidas en la actualidad por
el Ministerio de Economía y Hacienda, al que el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, encomienda las
competencias que correspondían al anterior Ministerio de
Comercio y Turismo, las cuales serán ejercidas a través
de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la
Pequeña y Mediana Empresa, que fue configurada por el
Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo. Asimismo el Real
Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda,
en su artículo 17, f), atribuye a la Dirección General
de Comercio Interior las funciones de registro, control y
seguimiento de aquellas modalidades de comercialización
de carácter especial de ámbito nacional. Todo ello sin
perjuicio de los registros similares que puedan
constituir la Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus
competencias y la necesaria coordinación entre ellos.
La necesidad de inscribir en el nuevo Registro a las
múltiples empresas que realizan ya esta actividad de
venta a distancia y que difunden sus propuestas por
medios que abarcan el territorio de más de una Comunidad
Autónoma, justifica la implantación de un régimen
transitorio que permita inscribirlas y la urgencia de
este Real Decreto.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos
los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda, previa aprobación del Ministro de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 11 de julio de 1997.
DISPONGO:
Artículo 1. Registro de empresas de ventas a distancia.
1. Se crea el Registro de empresas de ventas a distancia,
previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Este Registro se llevará por la Dirección General de
Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. El Registro tendrá carácter público y naturaleza
administrativa.
Articulo 2. Funciones del Registro.
El Registro de empresas de ventas a distancia tendrá las
siguientes funciones:
a) La inscripción de las empresas autorizadas para
ejercer la actividad de ventas a distancia, cuando las
propuestas se difundan por medios que abarquen el
territorio de más de una Comunidad Autónoma, con
indicación de su identidad y, en su caso, de la
modalidad de la misma, y proceder a la expedición de
credenciales.
b) Suministrar información a los servicios competentes
de las Comunidades Autónomas de las empresas inscritas
radicadas en su territorio, así como de las
modificaciones que se produzcan.
c) Elaborar periódicamente una relación actualizada de
empresas inscritas en el Registro, en función de cada
una de las modalidades de ventas a distancia.
d) Cancelar la inscripción en el Registro de las empresa
de ventas a distancia a petición de los interesados.
e) Cualesquiera otras compatibles con su actividad que le
sean encomendadas.
Artículo 3. Documentaci6n necesaria para la solicitud de
autorización e inscripción de las empresas en el
Registro.
Las solicitudes de autorización e inscripción de las
expresasen el Registro podrán presentarse en el Registro
General del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de
la Castellana, número 162, Madrid, o en cualquiera de
los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y deberán ir acompañadas de los
siguientes documentos:
1. Los que acrediten la existencia y, en su caso, legal
constitución de la empresa, su denominación y
domicilio, número de identificación fiscal, número e
identidad de los establecimientos en los que ejerza o
pretenda ejercer la actividad y estructura del órgano de
gobierno con identificación, a través del nombre y
apellidos o razón social y domicilio, de los
administradores.
2. Memoria explicativa de la actividad a realizar,
relación de productos o servicios que configuran la
oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases
de medios de comunicación para transmitir las propuestas
de contratación y para recibir la aceptación de los
clientes.
3. Certificación de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social,
expedida en los términos previstos en los artículos 7 a
10 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de
desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los comerciantes que practiquen este sistema de
distribución comercial deberán acreditar que cumplen
los requisitos establecidos en las reglamentaciones
específicas aplicables a los productos objeto de su
comercio.
Artículo 4. Autorización de la actividad de ventas a
distancia y revocación.
1. A la vista de la documentación presentada y de las
aclaraciones que en relación con ella se estime
necesario recabar, la Dirección General de Comercio
Interior resolverá, en el plazo máximo de un mes, sobre
la solicitud. De otorgarse la autorización, se
inscribirá de oficio la empresa en el Registro, que
expedirá la oportuna credencial. Se entenderá otorgada
dicha autorización si no se hubiera dictado resolución
expresa en dicho plazo.
2. Podrá revocarse la autorización de la actividad por
incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos
en el artículo 3 o por pérdida de los mismos o por cese
en la actividad de la empresa. Dicha revocación se
ajustará al procedimiento común previsto en el Título
Vi de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, correspondiendo
la instrucción al Director general de Comercio Interior
y la resolución del expediente al Secretario de Estado
de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa,
respectivamente.
Artículo 5. Obligaciones de las empresas inscritas en el
Registro.
Las empresas de ventas a distancia inscritas en el
Registro deberán comunicar, en el plazo de tres meses
desde que se produzca cualquier alteración de los datos
que sirvieron de base para la concesión de la
autorización de la actividad y su posterior
inscripción, y especialmente los siguientes:
1. Los que afecten a la naturaleza de la empresa o
signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad
de venta.
2. Las modificaciones en la composición y estructura de
sus órganos de gobierno, y los datos de identificación
correspondientes, en su caso, de los nuevos
administradores.
3. Los cambios de domicilio social y la apertura o cierre
de establecimientos.
Artículo 6. Recursos.
Contra la resolución denegatorio de autorización de la
actividad de ventas a distancia e inscripción de las
empresas en el Registro, podrá interponerse recurso
ordinario ante el Secretario de Estado de Comercio,
Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes.
Artículo 7. Procedimiento sancionador.
La Administración General del Estado actuará, en cuanto
al procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en
el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora.
Artículo 8. Informatización del Registro.
1. La llevanza del Registro de empresas de ventas a
distancia podrá instalarse en soporte informática para
la recepción de escritos y comunicaciones de los
interesados u órganos de las Administraciones públicas.
2. En relación con el funcionamiento del citado
Registrar, se estará a lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Coordinación con otros Registros
autonómicos.
El Registro dé empresas de ventas a distancia se
coordinará con aquellos registros que puedan establecer
las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Disposición transitoria única. Inscripción en el
Registro.
En el plazo de seis meses desde la publicación del
presente Real Decreto, las empresas de ventas a distancia
cuyas propuestas se difundan por medios que abarquen el
territorio de más de una Comunidad Autónoma, deberán
presentar la solicitud de autorización e inscripción en
el Registro de empresas de ventas a distancia.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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