Ley de Comercio Minorista (Venta a distancia)
LEY 7/1996 de 15 de enero | BOE 17 de enero de 1996 |
Ventas
a distancia Artículo 38 Concepto 1. Se consideran ventas a
distancia las celebradas sin la presencia física
simultánea del comprador y del vendedor,
transmitiéndose la propuesta de contratación del
vendedor y la aceptación del comprador por un medio de
comunicación a distancia de cualquier naturaleza. 2. La autorización de las
ventas a distancia, así como la inscripción de las
respectivas empresas en el correspondiente Registro y
expedición de credenciales corresponderán al Ministerio
de Comercio y Turismo, cuando las propuestas se difundan
por medios que abarquen el territorio de más de una
Comunidad Autónoma. 3. La regulación establecida en la presente Ley para las ventas a distancia no será de aplicación a:
Artículo 39 Propuesta de contratación 1. En todas las propuestas de contratación deberá constar, inequívocamente, que se trata de una propuesta comercial. 2. Asimismo, se deberá informar al consumidor de que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente. 3. En todo caso, deberán
cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la
intimidad y sobre protección de los menores,
considerándose solamente el nombre, apellidos y
domicilio de las personas que figuran en el censo
electoral como datos accesibles al público en los
términos establecidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29
de octubre (RCL 1992\2347), de Regulación del Artículo 40 Contenido de las propuestas La oferta de venta a distancia deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:
Artículo 41 Necesidad de consentimiento expreso 1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de aquélla. 2. Si el vendedor, sin
aceptación explícita del destinatario de la oferta,
enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo
dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 42 Prohibición de envíos no solicitados 1. Queda prohibido enviar al consumidor o usuario artículos o mercancías no pedidas por él al comerciante, exceptuándose las muestras comerciales. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. Caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto. 2. No será de aplicación
lo dispuesto en el párrafo anterior cuando sea evidente
que el envío se debía a un error, ya que tenía la
finalidad de responder a una demanda que, en realidad, no
se había producido. En este caso, el receptor deberá
guardarlo a disposición del vendedor durante un mes
desde que comunique la recepción errónea del objeto,
teniendo derecho a retenerlo hasta ser indemnizado con
una cantidad igual al 10 por 100 de su valor en venta o
hacerlo suyo definitivamente, si esta indemnización no
le fuera satisfecha en el plazo antes indicado. Artículo 43 Plazo de ejecución y pago 1. De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el vendedor. 2. Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo. Artículo 44 Derecho de desistimiento 1. El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que la adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél. 2. El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho. 3. El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y, en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra. Artículo 45 Excepciones al derecho de desistimiento Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:
Artículo 46 Pago mediante tarjeta de crédito 1. Cuando el importe de
una compra hubiese sido cargado utilizando el número de
una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese sido
presentada directamente o identificada electrónicamente,
su titular podrá exigir la inmediata anulación del
cargo. 2. Sin embargo, si la
compra hubiese sido efectivamente realizada por el
titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido
indebidamente la anulación del correspondiente cargo,
aquél quedará obligado frente al vendedor al
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como Artículo 47 Información A la ejecución del contrato, el comprador deberá haber recibido información escrita y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación, información comprensiva de todos los datos señalados en el artículo 40 y, además, de los siguientes:
Artículo 48 Irrenunciabilidad de los derechos La renuncia efectuada, explícita o implícitamente, por el consumidor a los derechos que le son reconocidos en el presente capítulo será nula y no impedirá la debida aplicación de las normas contenidas en el mismo. |