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Impresos para el pago de tasas y cánones de la LOT

Orden de 10 de noviembre de 1997 BOE 17/11/97
ORDEN de 10 de noviembre de 1997 por la que se aprueban diversos modelos de impresos para la liquidación de tasas y cánones establecidos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

 

El régimen de las tasas y cánones por la prestación de servicios de telecomunicación y las normas para su gestión, liquidación y pago vienen establecidas en el Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, por el que se regulan las tasas y cánones aprobados en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 804/1 993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, y en el Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre, por el que se determina el canon anual establecido en el artículo 15 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Por Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 16 de febrero de 1990, se aprueban los modelos correspondientes para la liquidación de tasas y cánones de determinados servicios de telecomunicación.

Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, y el artículo 21 del Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, establecen la obligación de los titulares de concesiones para la prestación de tales servicios, de satisfacer el canon previsto en el artículo 15 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 32, amplía el ámbito del canon anual por la prestación de servicios de telecomunicación, modifica la cuantía de las tasas, estableciendo una nueva por actuaciones inspectoras o de comprobación técnica de carácter obligatorio, destina dicho canon anual a la financiación de los gastos derivados de la protección, ordenación, gestión y control de las telecomunicaciones que realice la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, y mantiene transitoriamente en vigor las normas reglamentarias que determinan la cuantía y procedimiento de gestión, liquidación y pago del canon.

Por último, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, al regular los recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en su artículo 1.siete.2, le atribuye, entre otros, los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas, cánones, precios públicos y sanciones devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y gestión del espacio público de numeración, y en general, los derivados del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas por dicha Ley a la Comisión.

Asimismo, la Ley encomienda a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la recaudación de las tasas y cánones correspondientes a las funciones que tiene asignadas, sin perjuicio de los convenios que pudiera establecer con otras entidades y de la facultad ejecutiva que corresponde a otros órganos del Estado.

La existencia de una nueva regulación de los ingresos públicos en materia de telecomunicaciones, unida a la circunstancia de haberse mantenido transitoriamente en vigor las normas reglamentarias sobre cuantías y procedimiento de gestión, liquidación y pago del canon, y la atribución a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la recaudación de dichos ingresos, conllevan la necesidad de aprobar nuevos modelos de impresos para la liquidación de las tasas y cánones por servicios de telecomunicación, de acuerdo con las distintas competencias que para su gestión y liquidación, de una parte, y para su recaudación, de otra, establecen las normas vigentes.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, dispongo:

 

Artículo 1. Modelo de liquidación de tasas.

Se aprueban los modelos de impresos T-1 y T-5, que figuran en el anexo de esta Orden, para la autoliquidación de las tasas reguladas en la disposición adicional séptima de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, según redacción dada a la misma por el artículo 32.tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El modelo T-1 será utilizado para la autoliquidación de las tasas que corresponden a la Secretaría General de Comunicaciones. El modelo T-5 será utilizado para la autoliquidación de las tasas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 24 de abril.

 

Artículo 2. Modelos de liquidación de cánones.

Se aprueban los modelos de impresos T-2, T-3 y T-4, igualmente incluidos en el anexo, para la liquidación administrativa del canon por los siguientes servicios de telecomunicación, correspondientes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1997:

a) Servicios portadores y finales previstos en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y servicios establecidos en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable (modelo T-2).

b) Servicios de valor añadido, excepto el de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, previstos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (modelo T-3).

c) Servicio de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, regulados en el artículo 22 de la Ley- de Ordenación de las Telecomunicaciones (modelo T-4).

 

Artículo 3. Ejemplares.

1. Los modelos T-2,- T-3 y T-4 constan de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.

2. El modelo T-5 consta únicamente de tres ejemplares, que se utilizarán conforme a lo establecido en los tres primeros párrafos del número anterior.

3. El modelo T-1 consta asimismo de tres ejemplares:

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Secretaría General de Comunicaciones, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguiente a la realización del mismo.

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso.

Uno, para la entidad de depósito de la provincia en que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo y en la que se efectúe el ingreso.

 

Artículo 4. Modificación normativa.

1. En lo relativo a las. tasas y cánones previstos en esta Orden, queda sin efecto lo dispuesto en los apartados 1.a) y 2 de la disposición adicional de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995 «Boletín Oficial del Estado» número 148, de 22 de junio).

2. Asimismo, quedan sin efecto las referencias que en el anexo XI «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionaba a través de EECC disposición adicional» de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 22 de junio) se efectúan al código de modelo 460 y al código de modelo 463.

 

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los apartados primero y cuarto de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 16 de febrero de 1990 «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 24 de febrero), por la que se aprueban los modelos correspondientes para la liquidación de tasas y cánones por servicios previstos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Madrid, 10 de noviembre de 1997.

 

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

 

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Fomento.

 

ANEXOS

Nota: La resolución de los impresos se ha bajado al mínimo para facilitar su transmisión. Si alguno de ellos resulta ilegible, puede solicitar un archivo de alta resolución a la siguiente dirección: xavier.ribas@ribastic.com

 

 

 

T – 1

 

OBSERVACIONES

 

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

 

El modelo T-1 será utilizado exclusivamente para la autoliquidación de las Tasas por actuaciones o prestaciones de servicios por la Secretaría General de Comunicaciones.

 

  1. IDENTIFICACIÓN
  2. Los sujetos pasivos deberán adherir la etiqueta identificativa en el espacio reservado al efecto. Los datos de identificación sólo los cumplimentarán quienes no disponen de etiqueta.
  3. DEVENGO
  4. La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud correspondiente. Deberá consignarse el día, mes y las dos últimas cifras del año.
  5. LIQUIDACIÓN

 

La cuota tributaria por la persona natural o jurídica que solicite la concesión, autorización o certificación, o a la que se le realice la inspección, viene determinada en la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por el artículo 32 de la Ley 13/1996 , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y en el artículo 5 del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, de la siguiente forma:

 

 

La cuantía de las tarifas 1, 2, 3, 4 y 5 anteriormente mencionadas será la vigente en cada momento, según las actualizaciones realizadas por la Ley de Presupuestos.

 

  1. DEVENGO
  2. Espacio reservado para la fecha y firma del Sujeto Pasivo o de su Representante. La representación deberá acreditarse de forma fehaciente según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria.
  3. INGRESOS

 

El ingreso se efectuará en cualquiera de las sucursales de la Entidad de depósito que figura en el impreso, antes de la presentación de la solicitud respectiva.

 

Una vez efectuado el ingreso resultante de la autoliquidación, el Sujeto Pasivo o su Representante deberá remitir o presentar el "Ejemplar para el Órgano del Ministerio de Fomento competente para la prestación del servicio" con la fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal del Sujeto Pasivo, si no lleva adherida la etiqueta identificativa conjuntamente con la solicitud de prestación del servicio correspondiente ante el citado Órgano.

 

Siempre deberá indicarse el importe del ingreso.

 

 

 

T – 2

 

OBSERVACIONES

 

  1. IDENTIFICACIÓN
  2. Los datos consignados son los que figuran en los archivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Si hubiese alguno erróneo, deberá notificarse a este Ente Público.
  3. DEVENGO Y FECHA DE PRESENTACIÓN
  4. El devengo será el 31 de diciembre de cada año, o el día en que la concesión se extinga del 31 de diciembre, por causa imputable al concesionario.

    La declaración de ingresos brutos se presentará dentro de los tres meses siguientes al día del devengo.

  5. DATOS DE LA ACTIVIDAD
  6. El canon se establece según lo previsto en la Ley de ordenación de las Telecomunicaciones y en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre , de las Telecomunicaciones por Cable (BOE núm. 306 de 23-12-95), y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre (BOE núm. 11 de 12-1-96). La base imponible estará constituida por los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio.
  7. LIQUIDACIÓN

 

Espacio reservado para la fecha y firma del Sujeto Pasivo o de su Representante. La representación deberá acreditarse de forma fehaciente según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria.

 

 

5. NOTIFICIACIÓN

 

Se consignará la fecha y firma del Sujeto Pasivo o de su Representante, dándose, en su caso, por notificado, en esta fecha, de la liquidación practicada.

 

  1. INGRESOS

 

El ingreso se efectuará en cualquiera de las sucursales de la Entidad de depósito que figura en el impreso, pudiendo realizarse en efectivo o mediante cheque bancario conformado.

 

El importe de la cuota tributaria liquidada por la Comisión debe ser ingresado en las siguientes fechas:

 

 

Una vez efectuado el ingreso, el "Ejemplar para Comisión del mercado de las Telecomunicaciones" se remitirá o presentará a la Dirección de Administración y Gestión Económica de la Comisión por el Sujeto Pasivo o su Representante como documento justificativo del ingreso, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la realización del mismo.

 

 

T – 3

 

OBSERVACIONES

 

  1. IDENTIFICACIÓN
  2. Los datos consignados son los que figuran en los archivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Si hubiese alguno erróneo, deberá notificarse a este Ente Público.
  3. DEVENGO Y FECHA DE PRESENTACIÓN
  4. El devengo será el 31 de diciembre de cada año, o el día en que la concesión se extinga del 31 de diciembre, por causa imputable al concesionario.

    La declaración de ingresos brutos se presentará dentro de los tres meses siguientes al día del devengo.

  5. DATOS DE LA ACTIVIDAD
  6. El canon se establece según lo previsto en los artículos 23 y 25 y en el número dos de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (salvo cuando se trate de servicios en autoprestación); en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio (BOE núm. 186 de 5-8-89); y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre (BOE núm. 11 de 12-1-96).

    La base imponible estará constituida por los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio.

  7. LIQUIDACIÓN

 

La liquidación se realizará tomando como base la cifra de ingresos brutos declarados; la deuda tributaria resultante se incrementará, en su caso, con los intereses de demora.

 

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de declarar los ingresos brutos de explotación ante el órgano gestor, la Comisión girará una liquidación provisional sobre los ingresos brutos de la explotación determinados en régimen de estimación indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, incluyendo la sanción e intereses de demora que procedan.

 

5. NOTIFICIACIÓN

 

Se consignará la fecha y firma del Sujeto Pasivo o de su Representante, dándose, en su caso, por notificado, en esta fecha, de la liquidación practicada.

 

6. INGRESO

 

El ingreso se efectuará en cualquiera de las sucursales de la Entidad de depósito que figura en el impreso, pudiendo realizarse en efectivo o mediante cheque bancario conformado.

 

El importe de la cuota tributaria liquidada por la Comisión debe ser ingresado en las siguientes fechas:

 

 

Una vez efectuado el ingreso, el "Ejemplar para Comisión del mercado de las Telecomunicaciones" se remitirá o presentará a la Dirección de Administración y Gestión Económica de la Comisión por el Sujeto Pasivo o su Representante como documento justificativo del ingreso, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la realización del mismo.

 

 

T – 4

 

OBSERVACIONES

 

1. IDENTIFICACIÓN

 

Los datos consignados son los que figuran en los archivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Si hubiese alguno erróneo, deberá notificarse a este Ente Público.

 

 

2. DEVENGO Y FECHA DE PRESENTACIÓN

 

El devengo será el 31 de diciembre de cada año, o el día en que la concesión se extinga del 31 de diciembre, por causa imputable al concesionario.

La declaración de ingresos brutos se presentará dentro de los tres meses siguientes al día del devengo.

 

3. DATOS DE LA ACTIVIDAD

 

El canon se establece según lo previsto en la Ley de ordenación de las Telecomunicaciones y en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre , de las Telecomunicaciones por Cable (BOE núm. 306 de 23-12-95), y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre (BOE núm. 11 de 12-1-96). La base imponible estará constituida por los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio.

 

 

4. LIQUIDACIÓN

 

Espacio reservado para la fecha y firma del Sujeto Pasivo o de su Representante. La representación deberá acreditarse de forma fehaciente según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria.

 

 

5. NOTIFICIACIÓN

 

Se consignará la fecha y firma del Sujeto Pasivo o de su Representante, dándose, en su caso, por notificado, en esta fecha, de la liquidación practicada.

 

6. INGRESO

 

El ingreso se efectuará en cualquiera de las sucursales de la Entidad de depósito que figura en el impreso, pudiendo realizarse en efectivo o mediante cheque bancario conformado.

 

El importe de la cuota tributaria liquidada por la Comisión debe ser ingresado en las siguientes fechas:

 

 

Una vez efectuado el ingreso, el "Ejemplar para Comisión del mercado de las Telecomunicaciones" se remitirá o presentará a la Dirección de Administración y Gestión Económica de la Comisión por el Sujeto Pasivo o su Representante como documento justificativo del ingreso, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la realización del mismo.

 

 

T – 5

 

OBSERVACIONES

 

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

 

El modelo T-5 será utilizado para la autoliquidación de las Tasas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 24 de abril (BOE núm. 99 de 25-4-97).

 

1. IDENTIFICACIÓN

 

Los sujetos pasivos deberán adherir la etiqueta identificativa en el espacio reservado al efecto. Los datos de identificación sólo los cumplimentarán quienes no disponen de etiqueta.

 

Los espacios sombreados se cumplimentarán por la Comisión.

 

2. DEVENGO

 

La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud correspondiente. Deberá consignarse el día, mes y las dos últimas cifras del año.

 

3. LIQUIDACIÓN

 

La cuota tributaria por la persona natural o jurídica que solicite la concesión, autorización o certificación, o a la que se le realice la inspección, viene determinada en la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por el artículo 32 de la Ley 13/1996 , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-96); y en el artículo 5 del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio (BOE núm. 186 de 5-8-89), de la siguiente forma:

 

 

La cuantía de las tarifas 1, 2, 3, 4 anteriormente mencionadas será la vigente en cada momento, según las actualizaciones realizadas por la Ley de Presupuestos.

 

4. SUJETO PASIVO

 

Espacio reservado para la fecha y firma del Sujeto Pasivo o de su Representante. La representación deberá acreditarse de forma fehaciente según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria.

 

5. INGRESO

 

El ingreso se efectuará en cualquiera de las sucursales de la Entidad de depósito que figura en el impreso, antes de la presentación de la solicitud respectiva.

 

Una vez efectuado el ingreso resultante de la autoliquidación, el Sujeto Pasivo o su Representante deberá remitir o presentar el "Ejemplar para el Órgano del Ministerio de Fomento competente para la prestación del servicio" con la fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal del Sujeto Pasivo, si no lleva adherida la etiqueta identificativa conjuntamente con la solicitud de prestación del servicio correspondiente ante el citado Órgano.

Siempre deberá indicarse el importe del ingreso.

 

 


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