Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 4
Decisión del Consejo | DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8 |
CATEGORÍA 4
ORDENADORES
NOTAS:
1. Los ordenadores, el equipo conexo y el «equipo lógico»
(software) que realicen funciones de telecomunicaciones o de
«redes de área local» deberán evaluarse también con arreglo
a las características de funcionamiento definidas en la
categoría 5 (Primera parte - Telecomunicaciones).
N.B.:
1. Las unidades de control que interconectan directamente los
buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la
«memoria principal» o de controladores de discos no se
consideran equipos de telecomunicaciones descritos en la
categoría 5 (Primera parte - Telecomunicaciones).
2. Para lo relacionado con la situación de control del «equipo
lógico» (software) que realice el encaminamiento o la
conmutación de paquetes por «datagrama» o «selección
rápida» (es decir la selección de ruta paquete por paquete), o
con la situación de control del «equipo lógico» (software)
diseñado especialmente para la conmutación de paquetes, véase
la categoría 5 (Primera parte - Telecomunicaciones).
2. Los ordenadores, el equipo conexo o el «equipo lógico»
(software) que realicen funciones criptográficas,
criptoanalíticas, de seguridad multinivel certificable o de
aislamiento del usuario certificable, o que excedan los límites
de la compatibilidad electromagnética (EMC), deberán evaluarse
igualmente con arreglo a las características de funcionamiento
definidas en la categoría 5 (Segunda parte - Seguridad de la
información).
4A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 4A001 Ordenadores
electrónicos y equipo conexo, según se indica, y los
«conjuntos electrónicos» y componentes especialmente
diseñados para ellos:
N.B.: véase también el artículo 4A101.
a. Diseñados especialmente para tener cualquiera de las
características siguientes:
1. Tasados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a
228 K (-45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o NOTA: El
subartículo 4A001.a.1 no es aplicable a los ordenadores
diseñados especialmente para aplicaciones civiles en
automóviles y ferrocarriles.
2. Endurecido a la radiación que exceda a cualquiera de las
especificaciones siguientes:
a. Dosis total 5 × 105 Rads (Si);
b. Modificación de la tasa de dosis 5 × 108 Rads (Si)/s; o c.
Modificación por fenómeno único 1 × 10-7 Errores/bit/día;
NOTA: Para los equipos diseñados o especificados para resistir
la radiación ionizante transitoria, véase la Relación de
material de defensa.
b. Que posean características o realicen funciones superiores a
los límites definidos en la categoría 5 (Segunda Parte -
Seguridad de la información).
4A002 «Ordenadores híbridos», según se indica, y «conjuntos
electrónicos» y componentes diseñados especialmente para
ellos:
N.B.: véase también el artículo 4A102.
a. Que contengan «ordenadores digitales» incluidos en el
artículo 4A003;
b. Dotados de convertidores analógico-digital que tengan
cualquiera de las características siguientes:
1. 32 canales o más; y 2. Una resolución de 14 bits (más el
bit de signo) o más con una tasa de conversión igual o superior
a 200 000 conversiones/s.
4A003 «Ordenadores digitales», «conjuntos electrónicos» y
equipo conexo, para ellos, según se indica, y los componentes
diseñados especialmente para ellos:
NOTAS:
1. El artículo 4A003 incluye los procesadores vectoriales, los
conjuntos de procesadores, los procesadores de señales
digitales, los procesadores lógicos y los equipos para
«resaltado de imagen» o «proceso de señales».
2. La situación de control de los «ordenadores digitales» o
equipo conexo descritos en el artículo 4A003 se rige por la
situación de control de los otros equipos o sistemas, siempre
que:
a. Los «ordenadores digitales» o equipo conexo sean esenciales
para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas;
b. Los «ordenadores digitales» o equipo conexo no sean un
«elemento principal» de los otros equipos o sistemas; y N.B.:
1. La situación de control de los equipos de «proceso de
señales» o de «resaltado de imagen» diseñados especialmente
para otros equipos que posean funciones limitadas a las
necesarias para los otros equipos, viene determinada por la
situación de control de los otros equipos aunque se sobrepase el
criterio de «elemento principal».
2. En lo que se refiere a la situación de control de los
«ordenadores digitales» o equipo conexo para equipos de
telecomunicaciones, véase la categoría 5 (Primera parte -
Telecomunicaciones).
c. La «tecnología» relativa a los «ordenadores digitales» y
equipo conexo se rige por el artículo 4E.
a. Diseñados o modificados para «tolerancia a fallos»;
NOTA: A los efectos del subartículo 4A003.a, los «ordenadores
digitales» y equipo conexo no se consideran diseñados ni
modificados para «tolerancia a fallos» si utilizan:
1. Algoritmos de detección o corrección de errores en la
«memoria principal»;
2. La interconexión de dos «ordenadores digitales» de modo
que, si falla la unidad central de proceso activa, una unidad
central de proceso de reserva, imagen de la anterior, pueda
mantener el funcionamiento del sistema;
3. La interconexión de dos unidades centrales de proceso
mediante canales de datos o por el uso de memoria compartida,
para permitir a una unidad central de proceso realizar otro
trabajo hasta que falle la segunda unidad central de proceso, en
cuyo momento la primera unidad central de proceso toma el relevo
para mantener el funcionamiento del sistema; o 4. La
sincronización de dos unidades centrales de proceso por medio
del «equipo lógico» (software), de modo que una unidad central
de proceso reconozca cuándo falla la otra unidad central de
proceso y se haga cargo de sus tareas.
b. «Ordenadores digitales» que posean un «funcionamento
teórico compuesto» (CTP) superior a 260 millones de operaciones
teóricas por segundo (Mtops);
c. «Conjuntos electrónicos» diseñados o modificados
especialmente para ser capaz de mejorar las prestaciones mediante
agrupación de «elementos de proceso», de forma que el
«funcionamiento teórico compuesto» del conjunto exceda el
límite en el subartículo 4A003.b;
NOTAS:
1. El subartículo 4A003.c sólo es aplicabe a «conjuntos
electrónicos» y a las interconexiones programables que no
sobrepasen el límite especificado en el subartículo 4A003.b,
cuando se expidan como «conjuntos electrónicos» no integrados.
No se aplica a los «conjuntos electrónicos» limitados
intrínsecamente por la naturaleza de su diseño a su
utilización como equipo conexo incluidos en los subartículos
4A003.d, e o f.
2. El subartículo 4A003.c no incluye los «conjuntos
electrónicos» diseñados especialmente para un producto o una
familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase el
límite especificado en el subartículo 4A003.b.
d. Aceleradores gráficos o coprocesadores gráficos con una «
tasa vectorial tridimensional» superior a 1 600 000;
e. Equipos que realicen conversiones analógico-digital que
sobrepasen los límites especificados en el subartículo
3A001.a.5;
f. Equipos que contengan «equipos terminales de interfaz» que
sobrepasen los límites especificados en el subartículo
5A001.b.3.
NOTA: A los fines del subartículo 4A003.f, los «equipos
terminales de interfaz» incluyen las interfaces de «red de
área local», los modems y otras interfaces de comunicaciones.
Las interfaces de «red de área local» se evalúan como
«controladores de acceso a la red».
g. Equipos especialmente diseñados para proporcionar las
interconexiones externas de «ordenadores digitales» o equipos
asociados, que permitan comunicaciones con tasas de datos
superiores a 80 Megaoctetos/s.
NOTA: El subartículo 4A003.g no someta a control los equipos de
interconexión interna (por ejemplo backplanes, buses) o los
equipos pasivos de interconexión.
4A004 Ordenadores, según se indica, y equipo conexo, «conjuntos
electrónicos» y componentes, diseñados especialmente para
ellos:
a. «Ordenadores de conjunto sistólico»;
b. «Ordenadores neuronales»;
c. «Ordenadores ópticos».
4A101 Ordenadores analógicos, «ordenadores digitales» o
analizadores diferenciales digitales, distintos de los incluidos
en el subartículo 4A001.a.1, para uso en condiciones severas
(ruggedized) y diseñados o modificados para emplearlos en los
sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
4A102 «Ordenadores híbridos» especialmente diseñados para la
modelización, la simulación o la integración de diseño de los
sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
NOTA: Este control sólo se aplica si el equipo se suministra con
el equipo lógico incluido en los artículos 7D103 o 9D103.
4B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN Ninguno.
4C MATERIALES Ninguno.
4D EQUIPO LÓGICO NOTA: La situación de control del «equipo
lógico» (software) para el «desarrollo», «producción» o
«utilización» de los equipos descritos en otras categorías se
contempla en la categoría respectiva. La situación de control
del «equipo lógico» (software) para los equipos descritos en
la presente categoría se contempla en esta categoría.
4D001 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o
modificado para el «desarrollo», la «producción» o la
«utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico»
(software) incluidos en los artículos 4A001 a 4A004, o 4D.
4D002 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o
modificado para sustentar la «tecnología» incluida en el
artículo 4E.
4D003 «Equipo lógico» (software) específico, según se
indica:
a. «Equipo lógico» (software) para sistemas operativos,
«equipo lógico» (software) para herramientas de desarrollo y
compiladores diseñados especialmente para equipos de «proceso
de múltiples flujos de datos», en «código fuente»;
b. «Sistemas expertos» o «equipo lógico» (software) para
máquinas de inferencia de «sistemas expertos» que proporcionen
las dos características siguientes:
1. Reglas dependientes del tiempo; y 2. Primitivas para el
tratamiento de las características temporales de las reglas y
hechos;
c. «Equipo lógico» (software) que posea características o
realice funciones que sobrepasen los límites especificados en la
categoría 5 (Segunda parte - Seguridad de la información);
d. Sistemas operativos diseñados especialmente para equipos de
«proceso en tiempo real» que garanticen un «tiempo global de
latencia por interrupción» inferior a 20 microsegundos;
4E TECNOLOGÍA 4E001 «Tecnología» de acuerdo con la Nota
general de tecnología, para el «desarrollo», la «produccion»
o la «utilización» de equipos, o «equipo lógico» (software)
incluidos en los artículos 4A o 4D;
4E002 Otra tecnología, según se indica:
a. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de
equipos diseñados para el «proceso de múltiples flujos de
datos» donde el «funcionamiento teórico compuesto» (CTP)
exceda 120 Mtops;
b. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de unidades de discos rígidos magnéticos con
una «tasa máxima de transferencia binaria» superior a 47
Mbit/s.
4. NOTA TÉCNICA «FUNCIONAMIENTO TEÓRICO COMPUESTO» (CTP)
Abreviaturas utilizadas en la presente nota técnica CE
«elemento de proceso» (generalmente una unidad aritmética
lógica) FP coma flotante XP coma fija t tiempo de ejecución XOR
OR exclusivo CPU unidad central de proceso TP funcionamiento
teórico (de un solo CE) CTP «funcionamiento teórico
compuesto» (de varios CEs) Mtops millones de operaciones
teóricas por segundo R tasa de cáculo efectiva WL longitud de
la palabra L ajuste de la longitud de la palabra *
multiplicación El tiempo de ejecución «t» se expresa en
microsegundos, TP y CTP en Mtops (millones de operaciones
teóricas por segundo) y WL se expresa en bits.
Introducción al método de cáculo del CTP El CTP es una medida
de la velocidad de proceso expresada en millones de operaciones
teóricas por segundo (Mtops). Para calcular el CTP de una
configuración de elementos de proceso (CEs) son necesarios los
tres pasos siguientes:
1. Calcular la tasa de cálculo efectiva R de cada CE;
2. Aplicar a esa tasa el ajuste por longitud de palabra (L), a
fin de obtener un funcionamiento teórico TP para cada CE;
3. Si hay más de un elemento de proceso CE, combinar las TPs
obtenidas en un CTP para la configuración.
Los detalles para esos pasos se dan en las próximas secciones.
Nota 1. Para subsistemas con agregaciones de múltiples CEs que
tengan memoria compartida y no compartida, el cálculo del CTP se
completa jerárquicamente, en dos pasos: primero, se agrega el
grupo de CEs que compartan memoria, segundo, se calcula el CTP de
los grupos usando el método de cálculo para múltiples CEs que
no comparten memoria.
Nota 2. Los CEs que están limitados a funciones de
entrada/salida y periféricas (por ejemplo discos, controladores
de vídeo) no son agregados dentro del cálculo del CTP.
La tabla siguiente muestra el método de cálculo de la tasa de
cálculo efectiva R de CE:
Paso 1: Tasa de cálculo efectiva R >SITIO PARA UN CUADRO>
Nota W: Para un CE configurado en pipeline capaz de ejecutar
hasta una operación aritmética o lógica cada ciclo de reloj
después que la pipeline se llene, se puede establecer una tasa
en la pipeline. La tasa de cálculo efectiva R para tal CE es la
más rápida de la tasa con pipeline o la tasa de ejecución sin
pipeline.
Nota X: Para los CEs que realicen operaciones múltiples de un
tipo determinado en un solo ciclo (por ejemplo dos sumas por
ciclo o dos operaciones lógicas idénticas por ciclo) el tiempo
de ejecución t será:
>NUM>t = duración del ciclo >DEN>número de
operaciones aritméticas idénticas por ciclo de máquina Los CEs
que realicen diferentes tipos de operaciones aritméticas o
lógicas en un solo ciclo de máquina se tratarán como varios
CEs separados que funcionasen simultáneamente (por ejemplo un CE
que ejecute una suma y una multiplicación en un ciclo se
tratarán como dos CEs, uno de los cuales efectuase una suma en
un ciclo y el otro una multiplicación en un ciclo).
Si un solo CE tiene función escalar y función vectorial se
utilizará el valor del tiempo de ejecución más corto.
Nota Y: Si el CE no realiza sumas en coma flotante ni
multiplicaciones en coma flotante pero realiza divisiones en coma
flotante:
>NUM>Rfp = 1 >DEN>tfp división Si el CE realiza coma
flotante recíproca, pero no sumas en coma flotante,
multiplicaciones en coma flotante ni divisiones en coma flotante,
entonces Rfp = 1 tfp recíproca Si no existe ninguna de la
instrucciones especificadas, la tasa efectiva con coma flotante
es igual a 0.
Nota Z: En las operaciones lógicas simples, una sola
instrucción realiza una sola manipulación lógica de no más de
dos operandos de longitudes dadas. En las operaciones lógicas
complejas, una sola instrucción efectúa varias manipulaciones
lógicas para producir uno o más resultados a partir de dos o
más operandos.
Las tasas de calcularán para todas las longitudes de operando
soportadas, considerando ambas operaciones, con pipeline (si es
el caso) y sin pipeline, utilizando la instrucción de ejecución
mas rápida para cada una de las longitudes de operando, como
sigue:
1. Operaciones con pipeline o de registro a registro. Se
excluirán los tiempos de ejecución excepcionalmente breves
obtenidos para operaciones correspondientes a un determinado
operando u operandos (por ejemplo, multiplicación por 0 o por
1). Si no se realizan operaciones de registro a registro, se
aplicará el párrafo 2.
2. La más rápida de las operaciones de registro a memoria o de
memoria a registro; si tampoco existen estas operaciones, se
aplicará el párrafo 3.
3. De memoria a memoria.
En cada uno de los casos indicados se utilizará el tiempo de
ejecución más corto certificado por el fabricante.
Paso 2: TP para cada longitud de
operando WL soportada Se ajustará la tasa efectiva R (o
R&prime ) mediante el ajuste por longitud de palabra L según
se indica:
TP = R * L siendo L = (1/3 + WL/96) Nota: La longitud de palabra
WL utilizada en estos cálculos es la longitud en bits del
operando. (Si en una operación se utilizan operandos de
diferentes longitudes, se tomará la longitud de palabra mayor.)
La combinación de una unidad aritmética lógica (ALU) para
mantisa y una unidad aritmética lógica (ALU) para exponente, de
un procesador o unidad de coma flotante se considera que es un
«elemento de proceso» CE con una longitud de palabra WL igual
al número de bits en la representación de los datos
(típicamente 32 o 64) para los propósitos del cálculo del
«funcionamiento teórico compuesto» CTP.
Este ajuste no es aplicable a los procesadores lógicos
especializados que no utilizan instrucciones XOR. En este caso TP
= R.
Se tomará el valor máximo obtenido de TP para:
Cada CE con coma fija únicamente (Rxp);
Cada CE con coma flotante únicamente (Rfp);
Cada CE con coma flotante y coma fija combinadas (R);
Cada procesador lógico simple que no efectúe ninguna de las
operaciones aritméticas especificadas; y Cada procesador lógico
especial que no utilice ninguna de las operaciones aritméticas o
lógicas especificadas.
Paso 3: CTP para agrupaciones de CEs, incluyendo unidades
centrales de proceso CPU Para una CPU con un solo CE,
CTP = TP [para CEs que realicen tanto operaciones con coma fija
como con coma flotante TP = max (TPfp, TPxp)] Para las
agrupaciones de varios CEs que funcionen simultáneamente:
Nota 1: Para las agrupaciones que no permitan el funcionamiento
simultáneo de todos los CEs, se utilizará la configuración
posible de CEs que proporcione la mayor CTP. La TP de cada CE
considerado se calculará con su máximo valor teóricamente
posible, antes de obtener la CTP de la combinación.
NB: Para determinar las posibles combinaciones de CEs que operen
simultáneamente, se genera una secuencia de instrucción que
inicie operaciones en múltiples CEs, empezando con el CE
inferior (el que necesite el mayor número de ciclos para
completar su operación) y terminando con el CE más rápido. En
cada ciclo de la secuencia, la combinación de CEs en operación
durante ese ciclo es una combinación posible. La secuencia de
instrucción tiene que tomar en cuenta todas las limitaciones del
equipo físico (hardware) y/o de arquitectura en solape de las
operaciones.
Nota 2: Una sola pastilla o placa de circuitos integrados puede
contener varios CEs.
Nota 3: Se supone que existen operaciones simultáneas cuando el
fabricante del ordenador asegura en un manual o en un folleto del
ordenador la existencia de un funcionamiento o de una ejecución
en modo concurrente, paralelo o simultáneo.
Nota 4: Los valores del CTP no se agregarán para combinaciones
de CEs (inter)conectadas por redes de área local, redes de área
amplia, dispositivos de entrada/salida con conexiones
compartidas, controladores de entrada/salida y cualquier
interconexión de comunicaciones implementada mediante equipo
lógico.
Nota 5: Los valores de CTP han de ser agregados para CEs
múltiples especialmente diseñadas para mejorar los resultados
mediante agrupación, funcionando simultáneamente y compartiendo
memoria, o combinaciones -múltiple memoria/CE- operando
simultáneamente y utilizando equipo físico (hardware)
especialmente diseñado.
Estas aplicaciones no aplican a conjuntos descritos en el
subartículo 4A003d CTP = TP1 + C2 * TP2 + . . . + Cn * TPn,
donde los TPs se ordenan por valores, siendo TP1 el TP más
elevado, TP2 el segundo más elevado, . . ., y TPn el más bajo.
Ci es un coeficiente determinado por la fuerza de interconexión
entre los CEs, según se indica:
Para varios CEs operando simultáneamente y compartiendo memoria:
C2 = C3 = C4 = . . . = Cn = 0,75 Nota 1: Cuando el CTP calculado
por el método anterior no exceda de 194 Mtops, la siguiente
fórmula puede ser usada para calcular Ci:
Ci = 0,75 (m)1/2 (i = 2, . . ., n) donde m = número de CEs o
grupos de CEs que comparten acceso, siempre que:
1. Los TPi de cada CE o grupos de CEs no excedan 30 MTops 2. Los
CEs o grupos de CEs comparten acceso a la memoria principal
[excluyendo la memoria oculta (cache)] en un canal único 3.
Sólo un CE o grupo de CEs pueden hacer uso del canal a un tiempo
determinado NB: Esto no se aplica a artículos controlados bajo
la categoría 3.
Nota 2: Los CEs comparten una memoria si tienen acceso a un
segmento común de una memoria de estado sólido. Esta memoria
puede ser una memoria oculta (cache), una memoria principal u
otra memoria interna. No se incluyen los dispositivos de memoria
periféricos tales como las unidades de cinta, las unidades de
disco o los discos RAM.
Para varios CEs o grupos de CEs que no comparten una memoria, e
interconectados mediante uno o más canales de datos:
Ci = 0,75 * ki (i = 2, . . . , 32) (véase la nota más abajo) =
0,60 * ki (i = 33, . . . , 64) = 0,45 * ki (i = 65, . . . , 256)
= 0,30 * ki (I > 256) El valor de Ci se basa en el número de
CEs, no en el número de nodos.
Donde ki = min (Si/Kr, 1), y Kr = factor normalizador de 20
Moctetos/s Si = suma de la tasa máxima de datos (en unidades de
Moctetos/s) para todos los canales de datos conectados con el imo
CE o grupo de CEs que compartan memoria.
Cuando se calcule un Ci para un grupo de CEs, el número del
primer CE en un grupo determina los límites propios para Ci. Por
ejemplo, en una agregación de grupos consistente de 3 CEs cada,
el vigesimosegundo grupo contendrá C64, C65 y C66. El límite
propio para Ci para este grupo es 0,60.
Las agregaciones (de CEs o grupos de CEs) deberán ser de las
más rápidas a las más lentas, por ejemplo:
TP1 &ge TP2 &ge . . . &ge TPn en el caso de TPi =
TPi+1 del mayor al menor, por ejemplo:
Ci &ge Ci+1 Nota: El factor ki no se aplica a los CEs 2 al 12
si el TPi del CE o grupo de CEs es más de 50 MTops; por ejemplo,
el Ci para CEs 2 a 12 es de 0,75;