Información de Contract-Soft onnet Area de servicios reservada a clientes Volver al índice de la base de datos  Volver al inicio del web

Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 5

Decisión del Consejo DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8

 

CATEGORÍA 5

TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

PRIMERA PARTE TELECOMUNICACIONES NOTAS:
1. La presente categoría define la situación de control de los componentes, «láseres», equipos de ensayo, de producción, materiales y el «equipo lógico» (software) para ellos, diseñados especialmente para equipos o sistemas de telecomunicaciones.
2. Los «ordenadores digitales», equipo conexo o «equipo lógico» (software), cuando sean esenciales para el funcionamiento y soporte de los equipos de telecomunicaciones descritos en esta categoría, se considerarán componentes diseñados especialmente siempre que sean los modelos estándar suministrados normalmente por el fabricante. Esto incluye los sistemas informáticos de explotación, administración, mantenimiento, ingeniería o facturación.
5A1 EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 5A001 a. Cualquier tipo de equipo de telecomunicaciones que posea cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:
1. Diseñado especialmente para resistir los efectos electrónicos transitorios o el impulso electromagnético consecutivos a una explosión nuclear;
2. Endurecido especialmente para resistir la radiación gamma, neutrónica o iónica;
3. Diseñado especialmente para funcionar fuera de la gama de temperaturas de 218 K ( 55 °C) a 397 K (124 °C);
NOTA: El subartículo 5A001.a.3 sólo es aplicable a los equipos electrónicos.
NOTA: Los subartículos 5A001.a.2 y 3 no son aplicables a los equipos a bordo de satélites.
b. Equipos o sistemas de transmisión para telecomunicaciones y los componentes y accesorios especialmente diseñados para ellos, que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:
NOTA: Equipos de transmisión para telecomunicaciones:
a. Clasificados según se indica, o constituidos por combinaciones de los equipos siguientes:
1. Equipos de radio (por ejemplo transmisores, receptores y transceptores);
2. Equipos terminales de línea;
3. Equipos amplificadores intermedios;
4. Equipos repetidores;
5. Equipos regeneradores;
6. Codificadores de traducción (transcodificadores);
7. Equipos multiplex (incluidos los multiplexores estadísticos);
8. Moduladores/demoduladores (modems);
9. Equipos transmultiplex (ver Rec. G.701 del CCITT);
10. Equipos de interconexión digitales «controlados por programa almacenado»;
11. «Pasarelas» y puentes;
12. «Unidades de acceso a los soportes»; y b. Diseñados para su empleo en telecomunicaciones monocanal o multicanal, por:
1. Hilo conductor (línea);
2. Cable coaxial;
3. Cable de fibra óptica;
4. Radiación electromagnética;
5. Propagación por onda acústica subacuática.
1. Que utilicen técnicas digitales, incluido el proceso digital de señales analógicas, y estén diseñados para funcionar en el punto de multiplexado de nivel máximo a una «tasa de transferencia digital» superior a 45 Mbit/s o a una «tasa de transferencia digital total» superior a 90 Mbit/s.
NOTA: El subartículo 5A001.b.1 no incluye los equipos diseñados especialmente para su integración y funcionamiento en cualquier sistema de satélite para uso civil.
2. Equipos de interconexión digitales «controlados por programa almacenado» con una «tasa de transferencia digital» superior a 8,5 Mbit/s por puerto;
3. Equipos que contengan:
a. Modems que utilicen el «ancho de banda de un canal de frecuencia vocal» con una «tasa de señalización de datos» superior a 28 800 bits/s;
b. «Controladores de canales de comunicaciones» que posean una salida digital con una «tasa de señalización de datos» superior a 2,1 Mbit/s por canal; o c. «Controladores de acceso a la red» y su soporte común conexo con una «tasa de transferencia digital» superior a 156 Mbit/s;
NOTA: Si un equipo excluido del control contiene un «controlador de acceso a la red», no puede contener ningún tipo de interfaz de telecomunicaciones;
excepto:
Los descritos, pero no controlados, por el subartículo 5A001.b.3.
4. Que utilicen un «láser» y posean cualquiera de las características siguientes:
a. Longitud de onda de transmisión superior a 1 000 nm;
b. Que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda superior a 45 MHz;
c. Que utilicen técnicas de transmisión óptica coherente o de detección óptica coherente (también denominadas técnicas ópticas heterodinas u homodinas);
d. Que utilicen técnicas de multiplexado por división de longitudes de onda;
e. Que realicen «amplificación óptica»;
5. Equipos de radio que funcionen a frecuencias de entrada o de salida superiores a:
a. 31 GHz para aplicaciones entre estaciones terrenas y satélites;
b. 26,5 GHz para otras aplicaciones;
NOTA: El subartículo 5A001.b.5.b no incluye los equipos para uso civil conformes con las asignaciones de bandas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre 26,5 y 31 GHz.
6. Equipos de radio:
a. Que utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM) por encima del nivel 4 si la «tasa de transferencia digital total» excede 8,5 Mbits/s;
b. Que utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM) por encima del nivel 16 si la «tasa de transferencia digital total» es igual o menor a 8,5 Mbits/s; o c. Que utilicen otras técnicas de modulación digitales y posean una «eficiencia espectral» superior a 3 bits/s/Hz;
NOTAS:
1. El subartículo 5A001.b.6 no incluye los equipos diseñados especialmente para su integración y funcionamiento en cualquier sistema de satélites para uso civil.
2. El subartículo 5A001.b.6 no incluye los equipos de repetidores de radio para el funcionamiento dentro de la banda designada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
a. 1. Que no exceda los 960 MHz; o 2. Con una «tasa de transferencia digital total» que no exceda los 8,5 Mbits/s; y b. Que tenga una «eficiencia espectral» que no exceda los 4 bits/s/hz.
7. Equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz y posean cualquiera de las características siguientes:
a. 1. Predicción y selección automáticas de frecuencias y de «tasas de transferencia digital totales» por canal para optimizar la transmisión; y 2. Que contengan una configuración de amplificador de potencia lineal con capacidad para soportar simultáneamente señales múltiples a una potencia de salida igual o superior a 1 kW en la gama de frecuencia de 1,5 a 30 MHz o igual o superior a 250 W en la gama de frecuencia de 30 a 87,5 MHz, sobre un «ancho de banda instantáneo» de una octava o más con un contenido de armónicos de salida y de distorsión mejor que 80 dB; o b. Provistos de técnicas adaptativas que permitan una supresión de más de 15 dB de una señal de interferencia;
8. Equipos de radio que utilicen técnicas de «espectro ensanchado» o de «agilidad de frecuencia» (saltos de frecuencias) y posean cualquiera de las características siguientes:
a. Códigos de ensanchamiento programable por el usuario; o b. Ancho de banda de transmisión total igual o superior a 100 veces el ancho de banda de cualquiera de los canales de información y superior a 50 kHz;
9. Receptores de radio controlados digitalmente que posean más de 1 000 canales y reúnan las características siguientes:
a. Búsqueda o exploración automáticas en una parte del espectro electromagnético;
b. Identificación de las señales recibidas o del tipo de transmisor; y c. Un «tiempo de conmutación de frecuencias» inferior a 1 ms;
10. Que realicen funciones de «proceso de señales» digital según se indica:
a. Codificación de voz a tasas inferiores a 2 400 bit/s;
b. Que empleen circuitería que incorpore «programabilidad accesible al usuario» de los circuitos de «proceso de señales» digital superior a los límites especificados en el subartículo 4A003.b;
11. Sistemas de comunicaciones subacuáticos que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Frecuencia portadora acústica fuera de la gama de 20 a 60 kHz;
b. Que utilicen una frecuencia portadora electromagnética inferior a 30 kHz; o c. Que utilicen técnicas electrónicas de orientación del haz;
c. Equipos de conmutación «controlados por programa almacenado» y sistemas conexos de señalización que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes, y los componentes y accesorios especialmente diseñados para ellos:
NOTA: Los multiplexores estadísticos con entrada y salida digitales que permitan la conmutación se consideran conmutadores «controlados por programa almacenado».
1. «Señalización por canal común»;
NOTA: Los sistemas de señalización en los que el canal de señalización se encamine en y no corresponda a más de 32 canales multiplexados que formen una línea de enlace de 2,1 Mbit/s como máximo y en los que la información de señalización se transporte por un canal fijo de multiplexado por división en el tiempo sin utilizar mensajes etiquetados, no se consideran sistemas de «señalización por canal común».
2. Que posean funciones de «Red Digital de Servicios Integrados» (RDSI) y presenten cualquiera de las características siguientes:
a. Interfaces conmutador-terminal (por ejemplo, línea de abonado) con una «tasa de transferencia digital» en el punto de multiplexado de nivel máximo superior a 192 000 bit/s, incluido el canal de señalización asociado (por ejemplo 2B + D); o b. Capacidad para retransmitir directamente a otro conmutador un mensaje de señalización recibido en un conmutador por un canal dado que corresponda a una comunicación por otro canal;
NOTA: El subartículo 5A001.c.2 no prohíbe:
1. La evaluación y la adopción de medidas apropiadas por el conmutador receptor;
2. El tráfico de mensajes de usuario no relacionados por un canal D de «Red Digital de Servicios Integrados» (RDSI).
3. Prioridad multinivel y preferencia para la conmutación de circuitos;
NOTA: El subartículo 5A001.c.3 no incluye la preferencia de llamadas a un solo nivel.
4. «Encaminamiento adaptativo dinámico»;
5. Encaminamiento o conmutación de paquetes «datagrama»;
6. Encaminamiento o conmutación de paquetes de «selección rápida»;
NOTA: Las restricciones previstas en los subartículos 5A001.c.5 y 6 no son aplicables a las redes que sólo utilizan «controladores de acceso a la red» ni a los propios «controladores de acceso a la red».
7. Diseñados para la transferencia automática de llamadas de radios celulares a otros conmutadores celulares o para la conexión automática a una base de datos centralizada de abonados común a varios conmutadores;
8. Conmutadores de paquetes, conmutadores de circuitos y encaminadores cuyos puertos o líneas sobrepasen:
a. Una «tasa de señalización de datos» de 64 000 bit/s por canal para un «controlador de canales de comunicaciones»; o NOTA: El subartículo 5A001.c.8.a no prohíbe el multiplexado, sobre un enlace compuesto, de canales de comunicaciones no incluidos en dicho subartículo.
b. Una «tasa de transferencia digital» de 33 Mbit/s para un «controlador de acceso a red» y el soporte común conexo;
9. «Conmutación óptica»;
10. Que utilicen técnicas de «Modo de Transferencia Asíncrono» (ATM);
11. Que contengan equipos de crosconexión digitales «controlados por programa almacenado» con una «tasa de transferencia digital» superior a 8,5 Mbit/s por puerto;
d. Control de red centralizado que reúna las dos características siguientes:
1. Recepción de datos desde los nodos; y 2. Proceso de estos datos para controlar el tráfico sin necesidad de decisiones del operador, efectuando así un «encaminamiento adaptativo dinámico»;
NOTA: El subartículo 5A001.d no impide el control del tráfico como una función de las previsiones estadísticas de las condiciones de tráfico.
e. Cables de fibra óptica para comunicaciones, fibras ópticas y accesorios, según se indica:
1. Cables ópticos o fibras ópticas de más de 50 m de longitud que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Diseñados para funcionamiento monomodo; o b. Fibras ópticas, especificadas por el fabricante con capacidad de soportar un ensayo de resistencia a la tracción igual o superior a 2 × 109 N/m2;
Nota técnica: Los ensayos de resistencia, de producción en línea o fuera de línea, son ensayos selectivos que aplican dinámicamente una carga a la tracción prescrita, a una fibra de 0,5 a 3 m de longitud a una velocidad de arrastre de 2 a 5 m/s mientras pasa entre cabestrantes de 150 mm de diámetro aproximadamente. La temperatura ambiente nominal es de 293 K (20 °C) y la humedad relativa nominal del 40%.
N.B.: Se podrán utilizar las normas nacionales equivalentes para realizar los ensayos a plena carga.
2. Cables de fibra óptica y accesorios diseñados para uso subacuático. (Para los conectores o penetradores de casco de fibra óptica, véase el subartículo 8A002.c);
f. Antenas compuestas de elementos enfasados (array) que funcionen a más de 10,5 GHz, que contengan elementos activos y componentes distribuidos y estén diseñadas para permitir el control electrónico de la forma y de la orientación del haz.
NOTA: Este subartículo no incluye los sistemas de aterrizaje con instrumentos que satisfagan las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil (OIAC) [Sistemas de Microondas para Aterrizaje (MLS)].
5A101 Equipos de telemedida y telecontrol utilizables en «misiles».
NOTA: Este artículo no somete a control los equipos especialmente diseñados para el control remoto de modelos de aviones, barcos o vehículos y cuyo campo eléctrico no sea superior a 200 microvoltios por metro a una distancia de 500 metros.
5B1 EQUIPOS DE PRUEBA, DE INSPECCIÓN Y DE PRODUCCIÓN 5B001 a. Equipos, y componentes especialmente diseñados y accesorios para ellos, diseñados especialmente para:
1. El desarrollo de los equipos, materiales, funciones o elementos incluidos en los artículos 5A001, 5B001, 5C001, 5D001 o 5E001, incluidos los equipos de medición o de ensayo;
2. La producción de equipos, materiales, funciones o elementos incluidos en los artículos 5A001, 5B001, 5C001, 5D001 o 5E001 incluidos los equipos de medición, ensayo o reparación;
3. La utilización de equipos, materiales, funciones o elementos cuyas características sobrepasen los criterios de control menos exigentes aplicables de acuerdo con los artículos 5A001, 5B001, 5C001, 5D001 o 5E001, incluidos los equipos de medida, reparación o ensayo;
NOTA: El subartículo 5B001.a no somete a control las fibras ópticas ni el equipo de caracterización de «preformas de fibra óptica» que no empleen «lásers» semiconductores.
b. Otros equipos según se indica:
1. Equipos de ensayo de tasa de error de bits (BER) diseñados o modificados para ensayar los equipos incluidos en el subartículo 5A001.b.1;
2. Analizadores de protocolo, comprobadores y simuladores de comunicación de datos diseñados especialmente para funciones incluidas en el artículo 5A001;
3. Simuladores/estimadores de canal para transmisión por radio, autónomos, «controlados por programa almacenado», diseñados especialmente para el ensayo de equipos incluidos en el subartículo 5A001.b.5.
5C1 MATERIALES 5C001 Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas incluidas en el subartículo 5A001.e.
5D1 EQUIPO LÓGICO 5D001 a. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o de los materiales incluidos en los artículos 5A001, 5B001 o 5C001;
b. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para el soporte de la «tecnología» incluida en el artículo 5E001;
c. «Equipo lógico» (software) específico, según se indica:
1. «Equipo lógico genérico» en una forma que no sea ejecutable por máquina, especialmente diseñado o modificado para la «utilización» de equipos o sistemas de conmutación digital «controlados por programa almacenado»;
2. «Equipo lógico» (software) en una forma que no sea ejecutable por máquina, especialmente diseñado o modificado para la «utilización» de equipos o sistemas digitales de radio celulares;
3. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para proporcionar características, funciones o elementos de los equipos incluidos en los artículos 5A001 o 5B001;
4. «Equipo lógico» (software) que permita recuperar el «código fuente» del «equipo lógico» (software) de telecomunicaciones incluidos en la presente categoría;
5. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para el «desarrollo» o la «producción» de «equipo lógico» (software) incluido en el artículo 5D001.
[En relación con el «equipo lógico» (software) para «proceso de señales», ver también los artículos 4D y 6D.] 5E1 TECNOLOGÍA 5E001 a. «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» (excepto la explotación) de los equipos, sistemas, materiales o «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 5A001, 5B001, 5C001 o 5D001;
b. Tecnologías específicas, según se indica:
1. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de equipos de telecomunicaciones diseñados especialmente para su empleo a bordo de satélites;
2. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «utilización» de técnicas de comunicación por láser que permitan la adquisición y el seguimiento automáticos de señales y el mantenimiento de comunicaciones a través de medios exoatmosféricos o subacuáticos;
3. «Tecnología» para el proceso y la aplicación a las fibras ópticas de revestimientos diseñados especialmente para hacerlas aptas para uso subacuático;
4. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de equipos que utilicen las técnicas de «Jerarquía Digital Síncrona» (SDH) o «Red Óptica Síncrona» (SONET);
5. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de «textura de conmutación» de más de 64 000 bit/s por canal de información para fines distintos de la interconexión digital integrada en el conmutador;
6. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» del control centralizado de redes;
7. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de sistemas digitales de radio celular;
8. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de «Red Digital de Servicios Integrados» (RDSI).
9. «Tecnología» para el «desarrollo» de técnicas QAM, para equipos de radio, de nivel superior a 4.
5E101 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos incluidos en el artículo 5A101.
SEGUNDA PARTE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN NOTA: La situación de control de los equipos, «equipo lógico» (software), sistemas, «conjuntos electrónicos» específicos para una aplicación determinada, módulos, circuitos integrados, componentes o funciones destinados a la «seguridad de la información» se define en la presente categoría aunque se trate de componentes o de «conjuntos electrónicos» de otros equipos.
5A2 EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 5A002 Sistemas, equipos, «conjuntos electrónicos» específicos para una aplicación determinada, módulos o circuitos integrados destinados a la «seguridad de la información», según se indica, y otros componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Diseñados o modificados para utilizar la «criptografía» empleando técnicas digitales destinadas a garantizar la «seguridad de la información».
b. Diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas;
c. Diseñados o modificados para utilizar la «criptografía» empleando técnicas analógicas destinadas a garantizar la «seguridad de la información»;
excepto:
1. Equipos que utilicen embrollamiento (scrambling) de banda «fijo» para 8 bandas como máximo y en los que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez cada segundo;
2. Equipos que utilicen embrollamiento (scrambling) en la banda «fija» para más de 8 bandas y en los que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez cada diez segundos;
3. Equipos que utilicen inversiones de frecuencia «fija» y en los que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez cada segundo;
4. Equipos de facsímil;
5. Equipos para la difusión de audiencia restringida;
6. Equipos de televisión civil;
d. Diseñados o modificados para suprimir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información;
NOTA: El subartículo 5A002.d no incluye los equipos diseñados especialmente para suprimir las emanaciones por motivos de sanidad o de seguridad.
e. Diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas con el fin de generar el código de ensanchamiento para el «espectro ensanchado» o el código de salto para los sistemas de «agilidad de frecuencia»;
f. Diseñados o modificados para proporcionar una «seguridad multinivel» o un aislamiento del usuario certificados o certificables a un nivel superior a la clase B2 de la norma Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC) o equivalente;
g. Sistemas de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias.
NOTA: El artículo 5A002 no somete a control:
a. Las «tarjetas inteligentes personalizadas» que utilicen «criptografía» restringida para su utilización solamente en equipos o sistemas, según se indica:
1. No sometidas a control por los subartículos 5A002.c.1 a c.6;
2. No sometidas a control por los subartículos b, c o e de esta nota;
3. a. Equipo de control de acceso, tales como cajeros automáticos, impresoras para autoservicios o terminales de puntos de venta, que protege la contraseña (password) o números de identificación personal (PIN) o datos similares para prevenir el acceso no autorizado, pero que no permitan el cifrado de ficheros o de textos, excepto los relacionados directamente con la protección de la contraseña (password) o de los números de identificación personal (PIN).
b. Equipo de autentificación de datos que calcule un Código de Autentificación de Mensaje (MAC) o resultado similar para asegurar que no ha tenido lugar una alteración del texto, o para autentificar usuarios, pero que no permite el cifrado de datos, textos u otro medio otro que el necesario para la autentificación;
c. Equipo criptográfico especialmente diseñado, desarrollado o modificado para uso en máquinas para transacciones bancarias o monetarias, tales como cajeros automáticos, impresoras para autoservicios, terminales de puntos de venta, o equipo para el cifrado de transacciones interbancarias, y que su intención sea para el uso exclusivo de tales aplicaciones;
d. Radioteléfonos móviles o portátiles (personales) para uso civil, por ejemplo, para uso en sistemas de radiocomunicación celular comercial civil, que estén cifrados;
b. Equipo que contenga compresión de datos «fija» o técnicas de codificado;
c. Equipo receptor para radiodifusión, televisión de pago o audiencia televisiva restringida similar o del tipo de abonados, sin cifrado digital y donde el descifrado digital se limite al video, audio o las funciones de administración;
d. Radioteléfonos móviles o portátiles (personales) para uso civil, por ejemplo, para uso en sistemas de radiocomunicación celular comercial civil, que estén cifrados, cuando vayan acompañando a sus usuarios;
e. Funciones de descifrado, especialmente diseñadas para permitir la ejecución de «equipo lógico» (software) cuya copia esté protegida, siempre que las funciones de descifrado no sean accesibles al usuario.
5B2 EQUIPOS DE ENSAYO, DE INSPECCIÓN Y DE PRODUCCIÓN 5B002 a. Equipos diseñados especialmente para:
1. El desarrollo de equipos o de funciones incluidos en los artículos 5A002, 5B002, 5D002 o 5E002, incluyendo los equipos de medida o de ensayo;
2. La producción de equipos o de funciones incluidos en los artículos 5A002, 5B002, 5D002 o 5E002, incluyendo los equipos de medida, ensayo, reparación o producción;
b. Equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y validar las funciones de «seguridad de la información» incluidas en los artículos 5A002 o 5D002.
5C2 MATERIALES Ninguno 5D2 EQUIPO LÓGICO 5D002 a. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos o de «equipo lógico» incluidos en los artículos 5A002, 5B002 o 5D002;
b. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para dar soporte a la «tecnología» incluida en el artículo 5E002;
c. «Equipo lógico» (software) específico, según se indica:
1. «Equipo lógico» (software) que posea las características o que realice o simule las funciones de los equipos incluidos en los artículos 5A002 o 5B002;
2. «Equipo lógico» (software) destinado a certificar «equipo lógico» (software) incluidos en el subartículo 5D002.c.1;
3. «Equipo lógico» (software) diseñado o modificado para ofrecer protección frente a daños informáticos malintencionados, por ejemplo virus.
NOTA: El artículo 5D002 no somete a control:
a. El «equipo lógico» (software) «necesario» para la «utilización» de los equipos excluidos del control de acuerdo con la nota al artículo 5A002;
b. El «equipo lógico» (software) que proporcione cualquiera de las funciones de los equipos excluidos del control de acuerdo con la nota al artículo 5A002.
5E2 TECNOLOGÍA 5E002 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos o de «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 5A002, 5B002 o 5D002.

 


Copyright Xavier Ribas - e-mail: xavier.ribas@ribastic.com