Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 5
Decisión del Consejo | DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8 |
CATEGORÍA 5
TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRIMERA PARTE TELECOMUNICACIONES
NOTAS:
1. La presente categoría define la situación de control de los
componentes, «láseres», equipos de ensayo, de producción,
materiales y el «equipo lógico» (software) para ellos,
diseñados especialmente para equipos o sistemas de
telecomunicaciones.
2. Los «ordenadores digitales», equipo conexo o «equipo
lógico» (software), cuando sean esenciales para el
funcionamiento y soporte de los equipos de telecomunicaciones
descritos en esta categoría, se considerarán componentes
diseñados especialmente siempre que sean los modelos estándar
suministrados normalmente por el fabricante. Esto incluye los
sistemas informáticos de explotación, administración,
mantenimiento, ingeniería o facturación.
5A1 EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 5A001 a. Cualquier tipo de
equipo de telecomunicaciones que posea cualquiera de las
características, funciones o elementos siguientes:
1. Diseñado especialmente para resistir los efectos
electrónicos transitorios o el impulso electromagnético
consecutivos a una explosión nuclear;
2. Endurecido especialmente para resistir la radiación gamma,
neutrónica o iónica;
3. Diseñado especialmente para funcionar fuera de la gama de
temperaturas de 218 K ( 55 °C) a 397 K (124 °C);
NOTA: El subartículo 5A001.a.3 sólo es aplicable a los equipos
electrónicos.
NOTA: Los subartículos 5A001.a.2 y 3 no son aplicables a los
equipos a bordo de satélites.
b. Equipos o sistemas de transmisión para telecomunicaciones y
los componentes y accesorios especialmente diseñados para ellos,
que posean cualquiera de las características, funciones o
elementos siguientes:
NOTA: Equipos de transmisión para telecomunicaciones:
a. Clasificados según se indica, o constituidos por
combinaciones de los equipos siguientes:
1. Equipos de radio (por ejemplo transmisores, receptores y
transceptores);
2. Equipos terminales de línea;
3. Equipos amplificadores intermedios;
4. Equipos repetidores;
5. Equipos regeneradores;
6. Codificadores de traducción (transcodificadores);
7. Equipos multiplex (incluidos los multiplexores estadísticos);
8. Moduladores/demoduladores (modems);
9. Equipos transmultiplex (ver Rec. G.701 del CCITT);
10. Equipos de interconexión digitales «controlados por
programa almacenado»;
11. «Pasarelas» y puentes;
12. «Unidades de acceso a los soportes»; y b. Diseñados para
su empleo en telecomunicaciones monocanal o multicanal, por:
1. Hilo conductor (línea);
2. Cable coaxial;
3. Cable de fibra óptica;
4. Radiación electromagnética;
5. Propagación por onda acústica subacuática.
1. Que utilicen técnicas digitales, incluido el proceso digital
de señales analógicas, y estén diseñados para funcionar en el
punto de multiplexado de nivel máximo a una «tasa de
transferencia digital» superior a 45 Mbit/s o a una «tasa de
transferencia digital total» superior a 90 Mbit/s.
NOTA: El subartículo 5A001.b.1 no incluye los equipos diseñados
especialmente para su integración y funcionamiento en cualquier
sistema de satélite para uso civil.
2. Equipos de interconexión digitales «controlados por programa
almacenado» con una «tasa de transferencia digital» superior a
8,5 Mbit/s por puerto;
3. Equipos que contengan:
a. Modems que utilicen el «ancho de banda de un canal de
frecuencia vocal» con una «tasa de señalización de datos»
superior a 28 800 bits/s;
b. «Controladores de canales de comunicaciones» que posean una
salida digital con una «tasa de señalización de datos»
superior a 2,1 Mbit/s por canal; o c. «Controladores de acceso a
la red» y su soporte común conexo con una «tasa de
transferencia digital» superior a 156 Mbit/s;
NOTA: Si un equipo excluido del control contiene un «controlador
de acceso a la red», no puede contener ningún tipo de interfaz
de telecomunicaciones;
excepto:
Los descritos, pero no controlados, por el subartículo
5A001.b.3.
4. Que utilicen un «láser» y posean cualquiera de las
características siguientes:
a. Longitud de onda de transmisión superior a 1 000 nm;
b. Que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda
superior a 45 MHz;
c. Que utilicen técnicas de transmisión óptica coherente o de
detección óptica coherente (también denominadas técnicas
ópticas heterodinas u homodinas);
d. Que utilicen técnicas de multiplexado por división de
longitudes de onda;
e. Que realicen «amplificación óptica»;
5. Equipos de radio que funcionen a frecuencias de entrada o de
salida superiores a:
a. 31 GHz para aplicaciones entre estaciones terrenas y
satélites;
b. 26,5 GHz para otras aplicaciones;
NOTA: El subartículo 5A001.b.5.b no incluye los equipos para uso
civil conformes con las asignaciones de bandas de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre 26,5 y 31 GHz.
6. Equipos de radio:
a. Que utilicen técnicas de modulación de amplitud en
cuadratura (QAM) por encima del nivel 4 si la «tasa de
transferencia digital total» excede 8,5 Mbits/s;
b. Que utilicen técnicas de modulación de amplitud en
cuadratura (QAM) por encima del nivel 16 si la «tasa de
transferencia digital total» es igual o menor a 8,5 Mbits/s; o
c. Que utilicen otras técnicas de modulación digitales y posean
una «eficiencia espectral» superior a 3 bits/s/Hz;
NOTAS:
1. El subartículo 5A001.b.6 no incluye los equipos diseñados
especialmente para su integración y funcionamiento en cualquier
sistema de satélites para uso civil.
2. El subartículo 5A001.b.6 no incluye los equipos de
repetidores de radio para el funcionamiento dentro de la banda
designada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT):
a. 1. Que no exceda los 960 MHz; o 2. Con una «tasa de
transferencia digital total» que no exceda los 8,5 Mbits/s; y b.
Que tenga una «eficiencia espectral» que no exceda los 4
bits/s/hz.
7. Equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz y
posean cualquiera de las características siguientes:
a. 1. Predicción y selección automáticas de frecuencias y de
«tasas de transferencia digital totales» por canal para
optimizar la transmisión; y 2. Que contengan una configuración
de amplificador de potencia lineal con capacidad para soportar
simultáneamente señales múltiples a una potencia de salida
igual o superior a 1 kW en la gama de frecuencia de 1,5 a 30 MHz
o igual o superior a 250 W en la gama de frecuencia de 30 a 87,5
MHz, sobre un «ancho de banda instantáneo» de una octava o
más con un contenido de armónicos de salida y de distorsión
mejor que 80 dB; o b. Provistos de técnicas adaptativas que
permitan una supresión de más de 15 dB de una señal de
interferencia;
8. Equipos de radio que utilicen técnicas de «espectro
ensanchado» o de «agilidad de frecuencia» (saltos de
frecuencias) y posean cualquiera de las características
siguientes:
a. Códigos de ensanchamiento programable por el usuario; o b.
Ancho de banda de transmisión total igual o superior a 100 veces
el ancho de banda de cualquiera de los canales de información y
superior a 50 kHz;
9. Receptores de radio controlados digitalmente que posean más
de 1 000 canales y reúnan las características siguientes:
a. Búsqueda o exploración automáticas en una parte del
espectro electromagnético;
b. Identificación de las señales recibidas o del tipo de
transmisor; y c. Un «tiempo de conmutación de frecuencias»
inferior a 1 ms;
10. Que realicen funciones de «proceso de señales» digital
según se indica:
a. Codificación de voz a tasas inferiores a 2 400 bit/s;
b. Que empleen circuitería que incorpore «programabilidad
accesible al usuario» de los circuitos de «proceso de
señales» digital superior a los límites especificados en el
subartículo 4A003.b;
11. Sistemas de comunicaciones subacuáticos que posean
cualquiera de las características siguientes:
a. Frecuencia portadora acústica fuera de la gama de 20 a 60
kHz;
b. Que utilicen una frecuencia portadora electromagnética
inferior a 30 kHz; o c. Que utilicen técnicas electrónicas de
orientación del haz;
c. Equipos de conmutación «controlados por programa
almacenado» y sistemas conexos de señalización que posean
cualquiera de las características, funciones o elementos
siguientes, y los componentes y accesorios especialmente
diseñados para ellos:
NOTA: Los multiplexores estadísticos con entrada y salida
digitales que permitan la conmutación se consideran conmutadores
«controlados por programa almacenado».
1. «Señalización por canal común»;
NOTA: Los sistemas de señalización en los que el canal de
señalización se encamine en y no corresponda a más de 32
canales multiplexados que formen una línea de enlace de 2,1
Mbit/s como máximo y en los que la información de
señalización se transporte por un canal fijo de multiplexado
por división en el tiempo sin utilizar mensajes etiquetados, no
se consideran sistemas de «señalización por canal común».
2. Que posean funciones de «Red Digital de Servicios
Integrados» (RDSI) y presenten cualquiera de las
características siguientes:
a. Interfaces conmutador-terminal (por ejemplo, línea de
abonado) con una «tasa de transferencia digital» en el punto de
multiplexado de nivel máximo superior a 192 000 bit/s, incluido
el canal de señalización asociado (por ejemplo 2B + D); o b.
Capacidad para retransmitir directamente a otro conmutador un
mensaje de señalización recibido en un conmutador por un canal
dado que corresponda a una comunicación por otro canal;
NOTA: El subartículo 5A001.c.2 no prohíbe:
1. La evaluación y la adopción de medidas apropiadas por el
conmutador receptor;
2. El tráfico de mensajes de usuario no relacionados por un
canal D de «Red Digital de Servicios Integrados» (RDSI).
3. Prioridad multinivel y preferencia para la conmutación de
circuitos;
NOTA: El subartículo 5A001.c.3 no incluye la preferencia de
llamadas a un solo nivel.
4. «Encaminamiento adaptativo dinámico»;
5. Encaminamiento o conmutación de paquetes «datagrama»;
6. Encaminamiento o conmutación de paquetes de «selección
rápida»;
NOTA: Las restricciones previstas en los subartículos 5A001.c.5
y 6 no son aplicables a las redes que sólo utilizan
«controladores de acceso a la red» ni a los propios
«controladores de acceso a la red».
7. Diseñados para la transferencia automática de llamadas de
radios celulares a otros conmutadores celulares o para la
conexión automática a una base de datos centralizada de
abonados común a varios conmutadores;
8. Conmutadores de paquetes, conmutadores de circuitos y
encaminadores cuyos puertos o líneas sobrepasen:
a. Una «tasa de señalización de datos» de 64 000 bit/s por
canal para un «controlador de canales de comunicaciones»; o
NOTA: El subartículo 5A001.c.8.a no prohíbe el multiplexado,
sobre un enlace compuesto, de canales de comunicaciones no
incluidos en dicho subartículo.
b. Una «tasa de transferencia digital» de 33 Mbit/s para un
«controlador de acceso a red» y el soporte común conexo;
9. «Conmutación óptica»;
10. Que utilicen técnicas de «Modo de Transferencia
Asíncrono» (ATM);
11. Que contengan equipos de crosconexión digitales
«controlados por programa almacenado» con una «tasa de
transferencia digital» superior a 8,5 Mbit/s por puerto;
d. Control de red centralizado que reúna las dos
características siguientes:
1. Recepción de datos desde los nodos; y 2. Proceso de estos
datos para controlar el tráfico sin necesidad de decisiones del
operador, efectuando así un «encaminamiento adaptativo
dinámico»;
NOTA: El subartículo 5A001.d no impide el control del tráfico
como una función de las previsiones estadísticas de las
condiciones de tráfico.
e. Cables de fibra óptica para comunicaciones, fibras ópticas y
accesorios, según se indica:
1. Cables ópticos o fibras ópticas de más de 50 m de longitud
que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Diseñados para funcionamiento monomodo; o b. Fibras ópticas,
especificadas por el fabricante con capacidad de soportar un
ensayo de resistencia a la tracción igual o superior a 2 × 109
N/m2;
Nota técnica: Los ensayos de resistencia, de producción en
línea o fuera de línea, son ensayos selectivos que aplican
dinámicamente una carga a la tracción prescrita, a una fibra de
0,5 a 3 m de longitud a una velocidad de arrastre de 2 a 5 m/s
mientras pasa entre cabestrantes de 150 mm de diámetro
aproximadamente. La temperatura ambiente nominal es de 293 K (20
°C) y la humedad relativa nominal del 40%.
N.B.: Se podrán utilizar las normas nacionales equivalentes para
realizar los ensayos a plena carga.
2. Cables de fibra óptica y accesorios diseñados para uso
subacuático. (Para los conectores o penetradores de casco de
fibra óptica, véase el subartículo 8A002.c);
f. Antenas compuestas de elementos enfasados (array) que
funcionen a más de 10,5 GHz, que contengan elementos activos y
componentes distribuidos y estén diseñadas para permitir el
control electrónico de la forma y de la orientación del haz.
NOTA: Este subartículo no incluye los sistemas de aterrizaje con
instrumentos que satisfagan las normas de la Organización
Internacional de Aviación Civil (OIAC) [Sistemas de Microondas
para Aterrizaje (MLS)].
5A101 Equipos de telemedida y telecontrol utilizables en
«misiles».
NOTA: Este artículo no somete a control los equipos
especialmente diseñados para el control remoto de modelos de
aviones, barcos o vehículos y cuyo campo eléctrico no sea
superior a 200 microvoltios por metro a una distancia de 500
metros.
5B1 EQUIPOS DE PRUEBA, DE INSPECCIÓN Y DE PRODUCCIÓN 5B001 a.
Equipos, y componentes especialmente diseñados y accesorios para
ellos, diseñados especialmente para:
1. El desarrollo de los equipos, materiales, funciones o
elementos incluidos en los artículos 5A001, 5B001, 5C001, 5D001
o 5E001, incluidos los equipos de medición o de ensayo;
2. La producción de equipos, materiales, funciones o elementos
incluidos en los artículos 5A001, 5B001, 5C001, 5D001 o 5E001
incluidos los equipos de medición, ensayo o reparación;
3. La utilización de equipos, materiales, funciones o elementos
cuyas características sobrepasen los criterios de control menos
exigentes aplicables de acuerdo con los artículos 5A001, 5B001,
5C001, 5D001 o 5E001, incluidos los equipos de medida,
reparación o ensayo;
NOTA: El subartículo 5B001.a no somete a control las fibras
ópticas ni el equipo de caracterización de «preformas de fibra
óptica» que no empleen «lásers» semiconductores.
b. Otros equipos según se indica:
1. Equipos de ensayo de tasa de error de bits (BER) diseñados o
modificados para ensayar los equipos incluidos en el subartículo
5A001.b.1;
2. Analizadores de protocolo, comprobadores y simuladores de
comunicación de datos diseñados especialmente para funciones
incluidas en el artículo 5A001;
3. Simuladores/estimadores de canal para transmisión por radio,
autónomos, «controlados por programa almacenado», diseñados
especialmente para el ensayo de equipos incluidos en el
subartículo 5A001.b.5.
5C1 MATERIALES 5C001 Preformas de vidrio o de cualquier otro
material optimizado para la fabricación de fibras ópticas
incluidas en el subartículo 5A001.e.
5D1 EQUIPO LÓGICO 5D001 a. «Equipo lógico» (software)
especialmente diseñado o modificado para el «desarrollo», la
«producción» o la «utilización» de los equipos o de los
materiales incluidos en los artículos 5A001, 5B001 o 5C001;
b. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o
modificado para el soporte de la «tecnología» incluida en el
artículo 5E001;
c. «Equipo lógico» (software) específico, según se indica:
1. «Equipo lógico genérico» en una forma que no sea
ejecutable por máquina, especialmente diseñado o modificado
para la «utilización» de equipos o sistemas de conmutación
digital «controlados por programa almacenado»;
2. «Equipo lógico» (software) en una forma que no sea
ejecutable por máquina, especialmente diseñado o modificado
para la «utilización» de equipos o sistemas digitales de radio
celulares;
3. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o
modificado para proporcionar características, funciones o
elementos de los equipos incluidos en los artículos 5A001 o
5B001;
4. «Equipo lógico» (software) que permita recuperar el
«código fuente» del «equipo lógico» (software) de
telecomunicaciones incluidos en la presente categoría;
5. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para el
«desarrollo» o la «producción» de «equipo lógico»
(software) incluido en el artículo 5D001.
[En relación con el «equipo lógico» (software) para «proceso
de señales», ver también los artículos 4D y 6D.] 5E1
TECNOLOGÍA 5E001 a. «Tecnología», de acuerdo con la Nota
general de tecnología, para el «desarrollo», la
«producción» o la «utilización» (excepto la explotación)
de los equipos, sistemas, materiales o «equipo lógico»
(software) incluidos en los artículos 5A001, 5B001, 5C001 o
5D001;
b. Tecnologías específicas, según se indica:
1. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de equipos de telecomunicaciones diseñados
especialmente para su empleo a bordo de satélites;
2. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «utilización»
de técnicas de comunicación por láser que permitan la
adquisición y el seguimiento automáticos de señales y el
mantenimiento de comunicaciones a través de medios
exoatmosféricos o subacuáticos;
3. «Tecnología» para el proceso y la aplicación a las fibras
ópticas de revestimientos diseñados especialmente para hacerlas
aptas para uso subacuático;
4. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de
equipos que utilicen las técnicas de «Jerarquía Digital
Síncrona» (SDH) o «Red Óptica Síncrona» (SONET);
5. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de
«textura de conmutación» de más de 64 000 bit/s por canal de
información para fines distintos de la interconexión digital
integrada en el conmutador;
6. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción»
del control centralizado de redes;
7. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de
sistemas digitales de radio celular;
8. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de
«Red Digital de Servicios Integrados» (RDSI).
9. «Tecnología» para el «desarrollo» de técnicas QAM, para
equipos de radio, de nivel superior a 4.
5E101 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de
tecnología para el «desarrollo», «producción» o
«utilización» de los equipos incluidos en el artículo 5A101.
SEGUNDA PARTE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN NOTA: La situación de
control de los equipos, «equipo lógico» (software), sistemas,
«conjuntos electrónicos» específicos para una aplicación
determinada, módulos, circuitos integrados, componentes o
funciones destinados a la «seguridad de la información» se
define en la presente categoría aunque se trate de componentes o
de «conjuntos electrónicos» de otros equipos.
5A2 EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 5A002 Sistemas, equipos,
«conjuntos electrónicos» específicos para una aplicación
determinada, módulos o circuitos integrados destinados a la
«seguridad de la información», según se indica, y otros
componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Diseñados o modificados para utilizar la «criptografía»
empleando técnicas digitales destinadas a garantizar la
«seguridad de la información».
b. Diseñados o modificados para realizar funciones
criptoanalíticas;
c. Diseñados o modificados para utilizar la «criptografía»
empleando técnicas analógicas destinadas a garantizar la
«seguridad de la información»;
excepto:
1. Equipos que utilicen embrollamiento (scrambling) de banda
«fijo» para 8 bandas como máximo y en los que los cambios de
transposición no se efectúen más de una vez cada segundo;
2. Equipos que utilicen embrollamiento (scrambling) en la banda
«fija» para más de 8 bandas y en los que los cambios de
transposición no se efectúen más de una vez cada diez
segundos;
3. Equipos que utilicen inversiones de frecuencia «fija» y en
los que los cambios de transposición no se efectúen más de una
vez cada segundo;
4. Equipos de facsímil;
5. Equipos para la difusión de audiencia restringida;
6. Equipos de televisión civil;
d. Diseñados o modificados para suprimir las emanaciones
comprometedoras de señales portadoras de información;
NOTA: El subartículo 5A002.d no incluye los equipos diseñados
especialmente para suprimir las emanaciones por motivos de
sanidad o de seguridad.
e. Diseñados o modificados para utilizar técnicas
criptográficas con el fin de generar el código de
ensanchamiento para el «espectro ensanchado» o el código de
salto para los sistemas de «agilidad de frecuencia»;
f. Diseñados o modificados para proporcionar una «seguridad
multinivel» o un aislamiento del usuario certificados o
certificables a un nivel superior a la clase B2 de la norma
Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC) o
equivalente;
g. Sistemas de cables de comunicaciones diseñados o modificados
por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar
intrusiones subrepticias.
NOTA: El artículo 5A002 no somete a control:
a. Las «tarjetas inteligentes personalizadas» que utilicen
«criptografía» restringida para su utilización solamente en
equipos o sistemas, según se indica:
1. No sometidas a control por los subartículos 5A002.c.1 a c.6;
2. No sometidas a control por los subartículos b, c o e de esta
nota;
3. a. Equipo de control de acceso, tales como cajeros
automáticos, impresoras para autoservicios o terminales de
puntos de venta, que protege la contraseña (password) o números
de identificación personal (PIN) o datos similares para prevenir
el acceso no autorizado, pero que no permitan el cifrado de
ficheros o de textos, excepto los relacionados directamente con
la protección de la contraseña (password) o de los números de
identificación personal (PIN).
b. Equipo de autentificación de datos que calcule un Código de
Autentificación de Mensaje (MAC) o resultado similar para
asegurar que no ha tenido lugar una alteración del texto, o para
autentificar usuarios, pero que no permite el cifrado de datos,
textos u otro medio otro que el necesario para la
autentificación;
c. Equipo criptográfico especialmente diseñado, desarrollado o
modificado para uso en máquinas para transacciones bancarias o
monetarias, tales como cajeros automáticos, impresoras para
autoservicios, terminales de puntos de venta, o equipo para el
cifrado de transacciones interbancarias, y que su intención sea
para el uso exclusivo de tales aplicaciones;
d. Radioteléfonos móviles o portátiles (personales) para uso
civil, por ejemplo, para uso en sistemas de radiocomunicación
celular comercial civil, que estén cifrados;
b. Equipo que contenga compresión de datos «fija» o técnicas
de codificado;
c. Equipo receptor para radiodifusión, televisión de pago o
audiencia televisiva restringida similar o del tipo de abonados,
sin cifrado digital y donde el descifrado digital se limite al
video, audio o las funciones de administración;
d. Radioteléfonos móviles o portátiles (personales) para uso
civil, por ejemplo, para uso en sistemas de radiocomunicación
celular comercial civil, que estén cifrados, cuando vayan
acompañando a sus usuarios;
e. Funciones de descifrado, especialmente diseñadas para
permitir la ejecución de «equipo lógico» (software) cuya
copia esté protegida, siempre que las funciones de descifrado no
sean accesibles al usuario.
5B2 EQUIPOS DE ENSAYO, DE INSPECCIÓN Y DE PRODUCCIÓN 5B002 a.
Equipos diseñados especialmente para:
1. El desarrollo de equipos o de funciones incluidos en los
artículos 5A002, 5B002, 5D002 o 5E002, incluyendo los equipos de
medida o de ensayo;
2. La producción de equipos o de funciones incluidos en los
artículos 5A002, 5B002, 5D002 o 5E002, incluyendo los equipos de
medida, ensayo, reparación o producción;
b. Equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y
validar las funciones de «seguridad de la información»
incluidas en los artículos 5A002 o 5D002.
5C2 MATERIALES Ninguno 5D2 EQUIPO LÓGICO 5D002 a. «Equipo
lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para el
«desarrollo», la «producción» o la «utilización» de
equipos o de «equipo lógico» incluidos en los artículos
5A002, 5B002 o 5D002;
b. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o
modificado para dar soporte a la «tecnología» incluida en el
artículo 5E002;
c. «Equipo lógico» (software) específico, según se indica:
1. «Equipo lógico» (software) que posea las características o
que realice o simule las funciones de los equipos incluidos en
los artículos 5A002 o 5B002;
2. «Equipo lógico» (software) destinado a certificar «equipo
lógico» (software) incluidos en el subartículo 5D002.c.1;
3. «Equipo lógico» (software) diseñado o modificado para
ofrecer protección frente a daños informáticos
malintencionados, por ejemplo virus.
NOTA: El artículo 5D002 no somete a control:
a. El «equipo lógico» (software) «necesario» para la
«utilización» de los equipos excluidos del control de acuerdo
con la nota al artículo 5A002;
b. El «equipo lógico» (software) que proporcione cualquiera de
las funciones de los equipos excluidos del control de acuerdo con
la nota al artículo 5A002.
5E2 TECNOLOGÍA 5E002 «Tecnología», de acuerdo con la Nota
general de tecnología, para el «desarrollo», la
«producción» o la «utilización» de equipos o de «equipo
lógico» (software) incluidos en los artículos 5A002, 5B002 o
5D002.