Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 6
Decisión del Consejo | DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8 |
CATEGORÍA 6
SENSORES Y LÁSERES
6A EQUIPOS, CONJUNTOS Y
COMPONENTES 6A001 a. Sistemas, equipos marinos acústicos o los
componentes diseñados especialmente para ellos, según se
indica:
1. Sistemas o equipos activos (transmisores o transmisores y
receptores), o los componentes diseñados especialmente para
ellos, según se indica:
NOTA: El subartículo 6A001.a.1 no somete a control:
a) Las sondas de profundidad que funcionen en la vertical por
debajo del aparato, no posean función de barrido de más de ±
10° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del
agua, la distancia de objetos sumergidos o enterrados o la
detección de bancos de peces.
b. Las balizas acústicas según se indica:
1. Balizas acústicas para emergencias;
2. Tintineadores (Pingers) especialmente diseñados para
relocalizar o retornar a una posición subacuática.
a. Sistemas batimétricos de barrido ancho de cartografía
topográfica del fondo marino:
1. Diseñados para:
a. Efectuar mediciones en ángulos superiores a 10° respecto de
la vertical; y b. Medir profundidades superiores a 600 m debajo
de la superficie del agua; y 2. Diseñados para:
a. Incorporar varios haces con alguno menor de 2°; o b. Ofrecer
precisiones mejores que un 0,5 % de la profundidad del agua a lo
ancho del pasillo, siendo esta precisión la media de las
mediciones realizadas en el interior del pasillo;
b) Sistemas de detección o localización de objetos que posean
cualquiera de las características siguientes:
1. Frecuencia de transmisión inferior a 10 kHz;
2. Nivel de precisión acústica superior a 224 dB (referencia 1
micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una
frecuencia comprendida en la banda de 10 a 24 kHz inclusive;
3. Nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1
micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una
frecuencia comprendida en la banda de 24 a 30 kHz;
4. Que formen haces de menos de 1 grado en cualquier eje y
funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz;
5. Diseñados para soportar, en funcionamento normal, la presión
de profundidades superiores a 1 000 m y dotados de transductores:
a. Con compensación dinámica de la presión; o b. Que utilicen
como elemento de transducción un material distinto del
titanato-zirconato de plomo; o 6. Diseñados para funcionar con
un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5 120
m;
c. Proyectores acústicos, incluidos los transductores, dotados
de elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos,
electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que
funcionen por separado o en una combinación determinada y que
posean cualquiera de las características siguientes:
NOTA:
1. La situación de control de los proyectos acústicos,
incluidos los transductores, diseñados especialmente para otros
equipos está determinada por la situación de control de esos
equipos.
2. El subartículo 6A001.a.1.c no controla fuentes que dirigen
sólo el sonido verticalmente, o fuentes mecánicas [por ejemplo,
cañones de aireo de vapor (vapor shock gun)] o químicas (por
ejemplo explosivas).
1. Densidad de potencia acústica radiada instantánea superior a
0,01 mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias
inferiores a 10 kHz;
2. Densidad de potencia acústica radiada continua superior a
0,001 mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias
inferiores a 10 kHz;
Nota técnica: La densidad de potencia acústica se obtiene
dividiendo la potencia acústica de salida por el producto del
área de la superficie radiante y de la frecuencia de
funcionamiento.
3. Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la
presión de profundidades superiores a 1 000 m; o 4. Supresión
de lóbulos laterales superior a 22 dB;
d. Sistemas, equipos acústicos y componentes especialmente
diseñados para determinar la posición de buques de superficie o
vehículos subacuáticos y diseñados:
Nota: El subartículo 6A001.a.1.d incluye los equipos que
utilizan el «proceso de señales» coherente entre dos o más
balizas y la unidad de hidrófono transportada por el buque de
superficie o vehículos subacuáticos, o que sea capaz de
corregir automáticamente los errores de velocidad de
propagación del sonido para el cálculo de un punto.
1. Para funcionar con un alcance superior a 1 000 m con una
precisión de posicionamiento inferior a 10 m rms (media
cuadrática) medidos a una distancia de 1 000 m; o 2. Para
soportar la presión de profundidades superiores a 1 000 m;
2. Equipos, sistemas pasivos (receptores, relacionados o no en
funcionamiento normal con equipos activos separados) o
componentes especialmente diseñados para ellos, según se
indica:
a. Hidrófonos (transductores) que posean cualquiera de las
características siguientes:
1. Dotados de sensores flexibles continuos o conjuntos de
elementos sensibles discretos, de diámetro o longitud inferior a
20 mm y con una separación entre elementos inferior a 20 mm;
2. Dotados de cualquiera de los elementos sensores siguientes:
a. Fibras ópticas;
b. Polímeros piezoeléctricos; o c. Materiales cerámicos
piezoeléctronicos flexibles;
3. Sensibilidad de los hidrófonos mejor que 180 dB a cualquier
profundidad, sin compensación de la aceleración;
4. Cuando estén diseñados para funcionar a profundidades no
superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que 186
dB con compensación de la aceleración;
5. Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a
profundidades superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos
mejor que 192 dB con compensación de la aceleración;
6. Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a
profundidades superiores a 100 m, sensibilidad de los hidrófonos
mejor que 204 dB; o 7. Diseñados para funcionar a profundidades
superiores a 1 000 m;
Nota técnica: La sensibilidad de los hidrófonos se define como
20 veces el logaritmo en base 10 de la relación entre la
tensión eficaz de salida (rms) y una referencia de 1 V eficaz
(rms) cuando el sensor del hidrófono, sin preamplificador, se
encuentra situado en un campo acústico de ondas planas con una
presión eficaz (rms) de 1 micropascal. Por ejemplo, un
hidrófono de 160 dB (referencia, 1 V por micropascal) daría una
tensión de salida de 10-8 V en este campo, mientras que uno de
180 dB de sensibilidad sólo daría una tensión de salida de
10-9 V. Por lo tanto 160 dB es mejor que 180 dB.
b. Baterías de hidrófonos acústicos remolcadas con cualquiera
de las características siguientes:
1. Espaciado entre los grupos de hidrófonos inferior a 12,5 m;
2. Espaciado entre los grupos de hidrófonos de 12,5 m a menos de
25 m y diseñadas o modificables para funcionar a profundidades
superiores a 35 m; o Nota técnica: El término «modificables»
del subartículo 6A001.a.2.b.2 significa que están provistos
para permitir la modificación del cableado o de las
interconexiones para modificar el espaciado de los grupos de
hidrófonos o los límites de profundidad de funcionamiento.
Estas provisiones son: cableado de repuesto que respresente más
del 10 % del número de cables, bloques de ajuste del espaciado
de los grupos de hidrófonos o dispositivos internos de
limitación de profundidad que sean ajustables o que controlen
más de un grupo de hidrófonos.
3. Espaciado entre los grupos de hidrófonos igual o superior a
25 m y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 100
m;
4. Detectores de rumbo incluidos en el subartículo 6A001.a.2.d;
5. Elementos no metálicos de refuerzo o tubos de batería
reforzados longitudinalmente;
6. Baterías montadas, con un diámetro inferior a 40 mm;
7. Señales de grupos de hidrófonos multiplexados; o 8.
Características de los hidrófonos incluidas en el subartículo
6A001.a.2.a;
c. Equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de
hidrófonos acústicos remolcadas que, posean cualquiera de las
características siguientes:
1. Transformada de Fourier rápida u otras transformadas de 1 024
puntos complejos o más en menos de 20 ms, sin «programabilidad
accesible al usuario»; o 2. Proceso y correlación en el dominio
del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral,
el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada
de Fourier rápida u otras transformadas o procesos con
«programabilidad accesible al usuario»;
d. Detectores de rumbo con una precisión mejor que ± 0,5°; y:
1. Diseñados para ser incorporados en los tubos de la batería y
para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan
dispositivos sensores de profundidad ajustables o desmontables,
para funcionamiento a profundidades superiores a 35 m; o 2.
Diseñados para ser montados en el exterior de los tubos de la
batería y dotados de un unidad sensora capaz de funcionar con
una rotación de 360° a profundidades superiores a 35 m;
b. Geófonos terrestres que puedan ser transformados para su
utilización en sistemas, equipos o componentes marinos
diseñados especialmente, incluidos en el subartículo
6A001.a.2.a;
c. Equipo de registro sonar de correlación-velocidad diseñado
para medir la velocidad horizontal del equipo portador con
respecto al fondo marino a distancias superiores a 500 m entre el
portador y el fondo;
6A002 Sensores ópticos N.B.: véase también el artículo 6A102
a. Detectores ópticos, según se indica:
NOTA: El subartículo 6A002.a no somete a control los
dispositivos fotosensibles de germanio o de silicio.
1. Detectores de estado sólido «calificados para uso especial»
que posean cualquiera de las características siguientes:
a. 1. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda
superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm; y 2. Respuesta
inferior a 0,1 % con respecto a la respuesta de pico a longitudes
de onda superiores a 400 nm;
b. 1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda
superiores a 900 nm pero no superiores a 1 200 nm; y 2.
«Constante de tiempo» de respuesta igual o inferior a 95 ns; o
c. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores
a 1 200 nm pero no superiores a 30 000 nm;
2. Tubos intensificadores de imagen y los componentes diseñados
especialmente para ellos, según se indica:
a. Tubos intensificadores de imagen que reúnan todas las
características siguientes:
1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores
a 400 nm pero no superiores a 1 050 nm;
2. Placa de microcanal para amplificación electrónica de imagen
con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25
micras; y 3. a. Fotocátodo S-20, S-25 o multialcalino; o b.
Fotocátodo de GaAs o de GalnAs;
b. Componentes diseñados especialmente, según se indica:
1. Inversores de imagen de fibra óptica;
2. Placas de microcanales que reúnan las dos características
siguientes:
a. 15 000 o más tubos huecos por placa; y b. Paso de agujeros
(distancia entre centros) inferior a 25 micras;
3. Fotocátodos de GaAs o de GalnAs;
3. «Conjuntos de plano focal», no «calificados para uso
espacial», que posean cualquiera de las características
siguientes:
Nota técnica: Los conjuntos multielemento de detectores,
lineales o bidimensionales, son denominados «conjuntos de plano
focal».
NOTAS:
1. El subartículo 6A002.a.3 incluye los conjuntos de
fotoconductores y los conjuntos fotovoltaicos.
2. El subartículo 6A002.a.3 no incluye los conjuntos de plano
focal de silicio, constituidos por células fotoconductoras o
detectores piroeléctricos multielemento (no más de 16
elementos) encapsulados, que utilicen cualquiera de los
siguientes materiales:
a. Sufluro de plomo;
b. Sulfato de triglicina y variantes;
c. Titanato de zirconio-lantano-plomo y variantes;
d. Tantalato de litio;
e. Fluoruro de polivinilideno y variantes;
f. Niobato de estroncio bario y variantes; o g. Seleniuro de
plomo.
a. 1. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de
longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1 050
nm; y 2. «Constante de tiempo» de respuesta inferior a 0,5 ns;
b. 1. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de
longitudes de onda superiores a 1 050 nm pero no superiores a 1
200 nm; y 2. «Constante de tiempo» de respuesta igual o
inferior a 95 ns; o c. Elementos individuales con respuesta de
pico en una gama de longitud de onda superior a 1 200 nm pero no
superior a 30 000 nm;
4. Fototransistores o fotodíodos de semiconductores de un solo
elemento o de varios elementos sin plano focal, no «calificados
para uso espacial», que reúnan las dos características
siguientes:
a. Respuesta de pico en una longitud de onda superior a 1 200 nm
pero que no exceda 30 000 nm; y b. «Constante de tiempo» de la
respuesta igual o inferior a 0,5 ns;
b. «Sensores de imágenes multiespectrales» diseñados para
aplicaciones de teledetección, que posean cualquiera de las
características siguientes:
1. Campo de visión instantáneo (IFOV) inferior a 200
microrradianes; o 2. Especificados para funcionar en una gama de
longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 30
000 nm; y a. Que proporcionen salida de datos de imagen en
formato digital; y b. 1. «Calificados para uso espacial»; o 2.
Diseñados para funcionamiento aerotransportado, que utilicen
detectores que no sean de silicio, y que tengan un campo de
visión instantáneo IFOV menor que 2.5 miliradianes;
c. Equipos de formación de imágenes de visión directa que
funcionen en el espectro visible o el infrarrojo y dotados de uno
de los dos tipos de elementos siguientes:
1. Tubos intensificadores de imagen incluidos en el subartículo
6A002.a.2; o 2. Conjuntos de plano focal incluidos en el
subartículo 6A002.a.3;
Nota técnica: La expresión «visión directa» se refiere a los
equipos de formación de imágenes que funcionan en el espectro
visible o en el infrarrojo y que presentan al observador humano
una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica
para su visualización en una pantalla de televisión, y que no
pueden grabar ni almacenar la imagen por medios fotográficos,
electrónicos o de otra clase.
NOTA: El subartículo 6A002.c no incluye los equipos siguientes
dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GalnAs:
a. Sistemas de alarma por allanamiento industriales o civiles, o
sistemas de control o de recuento de tráfico o de movimientos en
la industria;
b. Equipo médico;
c. Equipos industriales utilizados para la inspección,
clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;
d. Detectores de llama para hornos industriales;
e. Equipos diseñados especialmente para uso en laboratorio.
d. Componentes para uso especial, para sensores ópticos, según
se indica:
1. Sistemas de refrigeración criogénicos «calificados para uso
espacial»;
2. Sistemas de refrigeración criogénicos no «calificados para
uso espacial» con temperatura de la fuente de refrigeración
inferior a 218 K (55 °C), según se indica:
a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta el fallo (MTTF) o
un tiempo medio entre fallos (MTBF) superior a 2 500 horas;
b. Minirrefrigeradores autorregulables Joule-Thomson (JT) para
diámetros interiores (exterior) inferiores a 8 mm;
3. Fibras ópticas sensoras:
a. Fabricadas especialmente, en su composición o estructura, o
modificadas por revestimiento, de forma que sean sensibles a los
efectos acústicos, térmicos, inerciales, electromágneticos o a
las radiaciones nucleares; o b. Modificadas en su estructura para
presentar una «longitud de batido» inferior a 50 mm
(birrefringencia elevada);
6A003 Cámaras N.B.: véase también el artículo 6A203.
a. Cámaras de instrumentos, según se indica:
1. Cámaras cinematográficas de alta velocidad que utilicen
cualquier formato de película, desde el de 8 mm hasta el de 16
mm inclusive, en las que la película avance continuamente
durante toda la filmación y capaces de filmar a velocidades
superiores a 13 150 fotogramas por segundo;
NOTA: El subartículo 6A003.a.1 no somete a control las cámaras
cinematográficas para fines civiles normales.
2. Cámaras mecánicas de alta velocidad en las que la película
no se desplace y que sean capaces de filmar a velocidades
superiores a 1 000 000 de fotogramas por segundo para la altura
total de encuadre de una película de 35 mm o a velocidades
proporcionalmente mayores para alturas de encuadre inferiores o a
velocidades proporcionalmente menores para alturas de encuadre
superiores;
3. Cámaras de barrido mecánicas o electrónicas con velocidades
de registro superiores a 10 mm por microsegundo;
4. Cámaras electrónicas multiimágenes con una velocidad
superior a 1 000 000 de fotogramas por segundo;
5. Cámaras electrónicas que reúnan las dos características
siguientes:
a. Velocidad de obturación electrónica (capacidad de
activación periódica) inferior a 1 microsegundo por imagen
completa; y b. Tiempo de lectura que permita una velocidad
superior a 125 imágenes completas por segundo;
b. Cámaras de formación de imágenes, según se indica:
NOTA: El subartículo 6A003.b no somete a control las cámaras de
televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas especialmente
para la difusión de televisión.
1. Cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que
posean cualquiera de las características siguientes:
a. Más de 4 × 106 «pixels activos» por batería de estado
sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro);
b. Más de 4 × 106 «pixels activos» por batería de estado
sólido para las cámaras en color dotadas de tres baterías de
estado sólido; o c. Más de 12 × 106 «pixels activos» para
las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de
una batería de estado sólido;
2. Cámaras de barrido y sistema de cámaras de barrido:
a. Dotadas de baterías de detectores lineales con más de 8 192
elementos por batería; y b. Capaces de efectuar barrido
mecánico en una dirección;
3. Que utilicen intensificadores de imagen incluidos en el
subartículo 6A002.a.2.a;
4. Que utilicen baterías de plano focal incluidas en el
subartículo 6A002.a.3;
N.B.: En lo que se refiere a las cámaras diseñadas o
modificadas especialmente para uso subacuático, véanse los
subartículos 8A002.d y 8A002.e.
6A004 Óptica a. Espejos ópticos (reflectores), según se
indica:
1. «Espejos deformables» de superficies continuas o de
elementos múltiples, y los componentes diseñados especialmente
para ellos, capaces de reposicionar dinámicamente partes de la
superficie del espejo a tasas superiores a 100 Hz;
2. Espejos monolíticos ligeros con una «densidad equivalente»
media inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 10 kg;
3. Estructuras ligeras de espejos de «materiales compuestos»
(composites) o celulares, con una «densidad equivalente»
inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 2 kg;
4. Espejos con orientación de haz, de diámetro o longitud del
eje principal superior a 100 mm y que mantengan una rugosidad de
lambda/2 o mejor (lambda es igual a 633 nm), con una anchura de
banda controlada que exceda de 100 Hz;
b. Componentes ópticos de seleniuro de zinc (ZnSe) o sulfuro de
zinc (ZnS) con transmisión en la gama de longitud de onda
superior a 3 000 nm pero no superior a 25 000 nm y que posean
cualquiera de las características siguientes:
1. Volumen superior a 100 cm3; o 2. Diámetro o longitud del eje
principal, superior a 80 mm y espesor (profundidad) superior a 20
mm;
c. Componentes «calificados para uso espacial» para sistemas
ópticos, según se indica:
1. Aligerados hasta menos del 20% de «densidad equivalente» con
respecto a una pieza maciza de la misma apertura y el mismo
espesor;
2. Sustratos, sustratos con revestimiento superficial (monocapa o
multicapa, metálicos o dieléctricos, conductores,
semiconductores o aislantes) o con películas protectoras;
3. Segmentos o conjuntos de espejos diseñados para montarse en
el espacio en un sistema óptico con una apertura colectora
equivalente o mayor que un solo elemento óptico de 1 metro de
diámetro;
4. Fabricados a partir de «materiales compuestos» (composites)
con un coeficiente de dilatación térmica lineal igual o
inferior a 5 × 106 en cualquier dirección coordenada;
d. Filtros ópticos según se indica:
1. Para longitudes de onda superiores a 250 nm, constituidos por
revestimientos ópticos multicapa y que posean cualquiera de los
conjuntos de características siguientes:
a. Anchos de banda iguales o inferiores a 1 nm de Ancho Total a
Media Intensidad (FWHI) y transmisión de pico igual o superior
al 90 %; o b. Anchos de banda iguales o inferiores a 0,1 nm de
Ancho Total a Media Intensidad (FWHI) y tansmisión de pico igual
o superior al 50 %;
NOTA: El subartículo 6A004.d.1 no somete a control los filtros
ópticos de separación de aire fijos ni los filtros tipo Lyot.
2. Para longitudes de onda superiores a 250 nm y que reúnan
todas las características siguientes:
a. Sintonizables en un campo espectral de 500 nm o más;
b. Banda de paso óptica instantánea igual o inferior a 1,25 nm;
c. Longitud de onda con restablecimiento dentro de 0,1 ms con una
precisión de 1 nm o mejor dentro del campo espectral
sintonizable; y d. Transmisión de pico siple del 91 % o más;
3. Conmutadores de opacidad ópticos (filtros) con un campo
visual de 30° o más y un tiempo de respuesta igual o inferior a
1 ns;
e. Equipos ópticos de control según se indica:
1. Diseñados especialmente para mantener la curvatura de
superficie o la orientación de los componentes «calificados
para uso espacial» incluido en los subartículos 6.A.4.c.1 o 3;
2. Con anchos de banda de orientación, de seguimiento, de
estabilización o de alineación de resonador iguales o
superiores a 100 Hz con una precisión de 10 microrradianes o
menos;
3. Cardans con un ángulo de giro máximo superior a 5°, un
ancho de banda igual o superior a 100 Hz y que posean cualquiera
de los conjuntos de características siguientes:
a. 1. Longitud del eje principal o del diámetro superior a 0,15
m pero no superior a 1 m;
2. Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 2
radianes/s2; y 3. Con errores de puntería angular iguales o
inferiores a 200 microrradianes; o b. 1. Longitud del eje
principal o del diámetro, superior a 1 m;
2. Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 0,5
radianes/s2; y 3. Con errores de puntería angular iguales o
inferiores a 200 microrradianes;
4. Diseñados especialmente para mantener la alineación de los
sistemas de espejos de conjuntos enfasados o de segmentos
enfasados constituidos por espejos con una longitud de eje
principal o un diámetro del segmento igual o superior a 1 m;
f. Cable de «fibras fluoradas» o fibras ópticas para ellas,
con una atenuación inferior a 4 dB/km en la gama de longitudes
de onda superiores a 1 000 nm pero no superiores a 3 000 nm;
6A005 «Láseres», componentes y equipos ópticos, según se
indica:
N.B.: véase también el artículo 6A205 NOTAS:
1. «Láseres» de impulsos, incluidos los que funcionan en modo
de ondas continuas con impulsos superpuestos.
2. Los «láseres» excitados por impulsos incluyen los que
funcionan en modo de excitación continua con excitaciones
superpuestas de impulsos.
3. La situación de control de los «láseres» Raman está
determinada por los parámetros de las fuentes de bombeo
«láser». Las fuentes de bombeo «láser» pueden ser
cualquiera de los «láseres» descritos a continuación.
a. «Láseres» de gas, según se indica:
1. «Láseres» de excímeros que posean cualquiera de los
conjuntos de características siguientes:
a. Longitud de onda de salida no superior a 150 nm y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso; o 2. Potencia
media de salida o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud de onda de salida superior a 150 nm pero no superior
a 190 nm y:
1. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso; o 2. Potencia
de salida, media o en onda continua, superior a 120 W;
c. Longitud de onda de salida superior a 190 nm pero no superior
a 360 nm y:
1. Energía de salida superior a 10 J por impulso; o 2. Potencia
de salida, media o en onda continua, superior a 500 W; o d.
Longitud de onda de salida superior a 360 nm y:
1. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso; o 2. Potencia
de salida, media o en onda continua, superior a 30 W;
2. «Láseres» de vapor metálico, según se indica:
a. «Láseres» de cobre (Cu) con una potencia de salida, media o
en onda continua, superior a 20 W;
b. «Láseres» de oro (Au) con una potencia de salida, media o
en onda continua, superior a 5 W;
c. «Láseres» de sodio (Na) con una potencia de salida superior
a 5 W;
d. «Láseres» de bario (Ba) con una potencia de salida, media o
en onda continua, superior a 2 W;
3. «Láseres» de monóxido de carbono (CO) que posean
cualquiera de las características siguientes:
a. Energía de salida superior a 2 J por impulso y una «potencia
de pico» en impulsos superior a 5 kW; o b. Potencia media de
salida o en onda continua superior a 5 kW;
4. «Láseres» de dióxido de carbono (CO2) que posean
cualquiera de las características siguientes:
a. Potencia de salida en onda continua superior a 10 kW;
b. Salida en impulsos con una «duración de impulso» superior a
10 microsegundos y:
1. Potencia media de salida superior a 10 kW; o 2. «Potencia de
pico» en impulsos superior a 100 kW; o c. Salida en impulso con
una «duración de impulso» igual o inferior a 10 microsegundos
y:
1. Energía de salida en impulsos superior a 5 J por impulso y
«potencia de pico» superior a 2,5 kW; o 2. Potencia media de
salida superior a 2,5 kW;
5. «Láseres químicos», según se indica:
a. «Láseres» de fluoruro de hidrógeno (HF);
b. «Láseres» de fluoruro de deuterio (DF);
c. «Láseres de transferencia»:
1. «Láseres» de oxígeno yodo (O2-I);
2. «Láseres» de fluoruro de deuterio-dióxido de carbono
(DF-CO2);
6. «Láseres» de descarga de gas e iónicos, es decir
«láseres» de criptón ionizado o de argón ionizado según se
indica:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 50 W; o b. Potencia media de
salida o en onda continua superior a 50 W; o 7. Otros
«láseres» de gas, excepto los «láseres» de nitrógeno, que
posean uno de los conjuntos de características siguientes:
a. Longitud de onda de salida no superior a 150 nm, y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 1 W; o 2. Potencia media de
salida o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud de onda de salida superior a 150 nm pero no superior
a 800 nm y:
1. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 30 W; o 2. Potencia de salida,
media o en onda continua, superior a 30 W;
c. Longitud de onda de salida superior a 800 nm pero no superior
a 1 400 nm y:
1. Energía de salida superior a 0,25 J por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 10 W; o 2. Potencia de salida,
medida o en onda continua, superior a 10 W; o d. Longitud de onda
de salida superior a 1 400 nm y potencia de salida, media o en
onda continua, superior a 1 W;
b. «Láseres» de semiconductores, según se indica:
Nota técnica: Los «láseres» de semiconductores se denominan
comúnmente diodos «láser».
NOTA: La situación de control de los «láseres» de
semiconductores diseñados especialmente para otros equipos está
determinada por la situación de control de dichos equipos.
1. «Láseres» de semiconductores monomodo transversal
individuales que posean:
a. Potencia media de salida superior a 100 mW; o b. Longitud de
onda superior a 1 050 nm;
2. «Láseres» de semiconductores multimodo transversal,
individuales o baterías de «láseres» de semiconductores,
individuales, que posean:
a. Energía de salida superior a 500 microjulios por impulso y
«potencia de pico» en impulsos superior a 10 W;
b. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 10 W;
o c. Longitud de onda superior a 1 050 nm;
c. «Láseres» de estado sólido, según se indica:
1. «Láseres» «sintonizables» que posean cualquiera de los
conjuntos de características siguientes:
NOTA: El subartículo 6A005.c.1 incluye los «láseres» de
zafiro-titanio (Ti: Al2O3), YAG-tulio (Tm: YAG), YSGG-tulio (Tm:
YSGG), alexandrita (Cr: BeAl2O4) y «láseres» de centro de
color.
a. Longitud de onda de salida inferior a 600 nm y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior 1 W; o 2. Potencia de salida,
media o en onda continua, superior a 1 W;
b. Longitud de onda de salida igual o superior a 600 nm pero no
superior a 1 400 nm y:
1. Energía de salida superior a 1 J por impulso y «potencia de
pico» en impulsos superior a 20 W; o 2. Potencia de salida,
media o en onda continua, superior a 20 W; o c. Longitud de onda
de salida superior a 1 400 nm y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 1 W; o 2. Potencia de salida,
media o en onda continua, superior a 1 W;
2. «Láseres» no «sintonizables», según se indica:
NOTA: El subartículo 6A005.c.2 incluye los «láseres» de
estado sólido de transición atómica.
a. «Láseres» de rubí con una energía de salida superior a 20
J por impulso;
b. «Láseres» de vidrio de neodimio, según se indica:
1. «Láseres de conmutación de Q» que posean:
a. Energía de salida superior a 20 J pero no superior a 50 J por
impulso y potencia de salida media superior a 10 W; o b. Energía
de salida superior a 50 J por impulso;
2. Láseres que no sean «láseres de conmutación de Q» que
posean:
a. Energía de salida superior a 50 J pero no superior a 100 J
por impulso y potencia de salida media superior a 20 W; o b.
Energía de salida superior a 100 J por impulso;
c. «Láseres» (distintos de los de vidrio) dopados con
neodimio, según se indica, con una longitud de onda de salida
superior a 1 000 nm pero no superior a 1 100 nm:
NOTA: Para los «láseres» (distintos de los de vidrio) dopados
con neodimio y con una longitud de onda de salida no superior a 1
000 nm o superior a 1 100 nm, véase el subartículo 6A005.c.2.d.
1. «Láseres de conmutación de Q» excitados por impulsos, en
modo bloqueado, con una «duración de impulso» inferior a 1 ns
y:
a. «Potencia de pico» superior a 5 GW;
b. Potencia de salida media superior a 10 W; o c. Energía de
salida en impulsos superior a 0,1 J;
2. «Láseres de conmutación de Q» excitados por impulsos, con
una «duración de impulso» igual o superior a 1 ns, y:
a. Salida monomodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 100 MW;
2. Potencia de salida media superior a 20 W; o 3. Energía de
salida de impulso superior a 2 J; o b. Salida multimodo
transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 200 MW;
2. Potencia de salida media superior a 50 MW; o 3. Energía de
salida en impulsos superior a 2 J;
3. «Láseres» excitados por impulsos, que no sean «láseres de
conmutación de Q», que tengan:
a. Salida monomodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 500 kW; o 2. Potencia de
salida media superior a 150 W; o b. Salida multimodo transversal
con:
1. «Potencia de pico» superior a 1 MW; o 2. Potencia media
superior a 500 MW;
4. «Láseres» de excitación continua que tengan:
a. Salida monomodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 500 kW; o 2. Potencia de
salida media o en ondas continuas superior a 150 W; o b. Salida
multimodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 1 MW; o 2. Potencia de salida,
media o en ondas continuas, superior a 500 W;
d. Otros «láseres» no «sintonizables» que posean cualquiera
de los conjuntos de características siguientes:
1. Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida,
media o en ondas continuas, superior a 1 W;
2. Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero no superior
800 nm y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 30 W; o b. Potencia de salida
media o en ondas continuas superior a 30 W;
3. Longitud de onda superior a 800 nm pero no superior a 1 400
nm, según se indica:
a. «Láseres de conmutación de Q» con:
1. Energía de salida superior a 0,5 J por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 50 W; o 2. Potencia de salida
media superior a:
a. 10 W para los «láseres» monomodo;
b. 30 W para los «láseres» multimodo;
b. «Láseres» que no sean «láseres de conmutación de Q»
con:
1. Energía de salida superior a 2 J por impulso y «potencia de
pico» en impulsos superior a 50 W; o 2. Potencia de salida media
o en ondas continuas superior a 50 W; o 4. Longitud de onda
superior a 1 400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida,
media o en ondas continuas, superior a 1 W;
d. «Láseres» de colorantes y otros «láseres» de líquido
que posean cualquiera de los conjuntos de características
siguientes:
1. Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida
media o en ondas continuas superior a 1 W;
2. Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero no superior a
800 nm y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia
de pico» en impulso superior a 20 W;
b. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 20 W;
o c. Oscilador monomodo longitudinal de impulsos con una potencia
de salida media superior a 1 W y una frecuencia de repetición
superior a 1 kHz si la «duración de impulso» es inferior a 100
ns;
3. Longitud de onda superior a 800 nm pero no superior a 1 400 nm
y:
a. Energía de salida superior a 0,5 J por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 10 W; o b. Potencia de salida
media o en ondas continuas superior a 10 W; o 4. Longitud de onda
superior a 1 400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y «potencia
de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida
media o en ondas continuas superior a 1 W;
e. «Láseres» de electrones libres:
f. Componentes, según se indica:
1. Espejos refrigerados mediante refrigeración activa o mediante
refrigeración por tubos de calor;
Nota técnica: La refrigeración activa es un método de
refrigeración para componentes ópticos consistente en hacer
circular líquidos bajo la superficie de los componentes ópticos
(nominalmente a menos de 1 mm por debajo de la superficie
óptica) con el fin de eliminar el calor del óptico.
2. Espejos ópticos o componentes ópticos y electroópticos de
transmisión óptica total o parcial, diseñados especialmente
para ser utilizados con los «láseres» indicados;
g. Equipos ópticos, según se indica:
1. Equipos de medida de frente de onda (fases) dinámicos,
capaces de cartografiar al menos 50 posiciones en un frente de
onda de un haz con:
a. Frecuencias de cuadro iguales o superiores a 100 Hz y
discriminación de fase de al menos un 5 % de la longitud de onda
del haz; o b. Frecuencias de cuadro iguales o superiores a 1 000
Hz y discriminación de fase de al menos un 20 % de la longitud
de onda del haz;
2. Equipos de diagnósticos «láser» capaces de medir errores
de orientación angular del haz de un sistema de «Láser de Muy
Alta Potencia» (SHPL) iguales o inferiores a 10 microrradianes;
3. Equipos, conjuntos y componentes ópticos diseñados
especialmente para un sistema de batería enfasada de «Láser de
Muy Alta Potencia» (SHPL) destinados a permitir la combinación
coherente de los haces con una precisión de Lambda/10 a la
longitud de onda prevista o de 0,1 micras, tomándose el valor
que sea más pequeño;
4. Telescopios de proyección diseñados especialmente para
utilizarse con sistema de «Láseres de Muy Alta
Potencia»(SHPL);
NOTA: Para los elementos ópticos de apertura compartida
utilizables en aplicaciones de «Láseres de Muy Alta Potencia»
(SHPL) véase la Relación de material de defensa.
6A006 «Magnetómetros», «gradiómetros magnéticos»,
«gradiómetros magnéticos intrínsecos» y sistemas de
compensación, y los componentes diseñados especialmente para
ellos, según se indica:
NOTA: El artículo 6A006 no somete a control los instrumentos
diseñados especialmente para efectuar mediciones biomagnéticas
para diagnósticos médicos, a menos que contengan sensores no
integrados incluidos en el artículo 6A006.h.
a. «Magnetómetros» que utilicen tecnología de
«superconductores», de bombeo óptico o de precesión nuclear
(protón/Overhauser), con un «nivel de ruido» (sensibilidad)
inferior a (mejor que) 0,05 nT rms por raíz cuadrada de Hz;
b. «Magnetómetros» de bobina de inducción con un «nivel de
ruido» (sensibilidad) inferior a (mejor que):
1. 0,05 nT rms por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores
a 1 Hz;
2. 1 × 10-3 nT rms por raíz cuadrada de Hz a frecuencias
iguales o superiores a 1 Hz pero no superiores a 10 Hz; o 3. 1 ×
10-4 nT rms por raíz cuadrada de Hz a frecuencias superiores a
10 Hz;
c. «Magnetómetros» de fibra óptica con un «nivel de ruido»
(sensibilidad) inferior a (mejor que) 1 nT rms por raíz cuadrada
de Hz;
d. «Gradiómetros magnéticos» que utilicen «magnetómetros»
múltiples incluidos en los subartículos 6A006.a, b o c;
e. «Gradiómetros magnéticos intrínsecos» de fibra óptica
con un «nivel de ruido» (sensibilidad) de gradiente de campo
magnético inferior a (mejor que) 0,3 nT/m rms por raíz cuadrada
de Hz;
f. «Gradiómetros magnéticos intrínsecos» que utilicen
tecnología distinta de la de fibra óptica y posean un «nivel
de ruido» (sensibilidad) de gradiente de campo magnético
inferior a (mejor que) 0,015 nT/m rms por raíz cuadrada de Hz;
g. Sistemas de compensación magnética para sensores magnéticos
diseñados para funcionar en plataformas móviles;
h. Sensores electromagnéticos «superconductores» que contengan
componentes fabricados a partir de materiales
«superconductores» según se indica:
1. Diseñado para funcionar a temperaturas inferiores a la
«temperatura crítica» de al menos uno de sus constituyentes
«superconductores» [incluidos los dispositivos de efecto
Josephson o los dispositivos «superconductores» de
interferencia cuántica (SQUIDS)];
2. Diseñados para detectar variaciones del campo
electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz; y
3. Que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Dotados de SQIDS de película delgada con una dimensión
mínima de elemento inferior a 2 micras y sus circuitos conexos
de acoplo de entrada y de salida;
b. Diseñado para funcionar con una velocidad de oscilación del
campo magnético superior a 1 × 106 cuantos de flujo magnético
por segundo;
c. Diseñado para funcionar en el campo magnético terrestre sin
blindaje magnético; o d. Con coeficiente de temperatura inferior
a (menor que) 0,1 cuanto de flujo magnético/K.
6A007 Gravímetros y gradiómetros de gravedad según se indica:
N.B.: véase también el artículo 6A107 a. Gravímetros para uso
terrestre, con una precisión estática inferior a (mejor que) 10
microgales;
NOTA: El subartículo 6A007.a no somete a control los
gravímetros terrestres del tipo de elemento de cuarzo (Worden).
b. Gravímetros para plataformas móviles, para uso terrestre,
marino, sumergible, espacial o aeronáutico, que reúnan las
características siguientes:
1. Precisión estática inferior a (mejor que) 0,7 miligales; y
2. Precisión en servicio (operacional) inferior a (mejor que)
0,7 miligales con un tiempo hasta el estado estable inferior a 2
minutos bajo cualquier combinación de compensaciones e
influencias dinámicas;
c. Gradiómetros de gravedad;
6A008 Sistemas, equipos y conjuntos de radar que posean
cualquiera de las características siguientes y los componentes
especialmente diseñados para ellos:
N.B.: véase también el artículo 6A108.
NOTA: El artículo 6A008 no incluye:
a. Los radares secundarios de vigilancia (SSR);
b. Los radares de automóviles diseñados para la prevención de
colisiones;
c. Las pantallas o monitores utilizados para el control del
tráfico aéreo (ATC) que no tengan más de 12 elementos de
resolución por mm.
d. Los radares meteorológicos.
a. Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40 GHz y 230
GHZ y tengan una potencia de salida media superior a 100 mW;
b. Con un ancho de banda sintonizable superior a ± 6,25% de la
frecuencia de funcionamiento central;
Nota técnica: La frecuencia de funcionamiento central es la
semisuma de la frecuencia de funcionamiento especificada más
alta y la frecuencia de funcionamiento especificada más baja.
c. Capaces de funcionar simultáneamente con más de dos
frecuencias portadoras;
d. Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética
(SAR), de apertura sintética inversa (ISAR) o de
aerotransportado de recepción oblicua (SLAR);
e. Dotados de conjunto de «antenas (array) orientable
electrónicamente mediante ajuste de fases»;
f. Capaces de determinar la altitud de blancos no cooperantes;
NOTA: El subartículo 6A008.f no incluye los equipos radar de
aproximación de precisión (PAR) según normas de la
Organización Internacional de Aviación Civil (OIAC);
g. Diseñados especialmente para el funcionamiento
aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aviones) y
con capacidad de proceso de señales Doppler para la detección
de blancos móviles;
h. Dotados de un sistema de proceso de señales radar que
utilice:
1. Técnicas de «radar, espectro ensanchado»; o 2. Técnicas de
«radar, agilidad de frecuencia»;
i. Que proporcionen el funcionamiento con base terrena con una
«distancia medida con instrumentos» máxima, superior a 185 km;
NOTA: El subartículo 6A008.i no somete a control:
a. Los radares de vigilancia de zonas pesqueras.
b. Los equipos de radar con base en tierra diseñados
especialmente para control de las rutas de tráfico aéreo y el
«equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la
«utilización» de ellos, siempre que:
1. Tengan una «distancia medida con instrumentos» máxima de
500 km o inferior;
2. Estén configurados de forma que los datos del blanco del
radar puedan ser transmitidos, sólo en un sentido, desde la
localización del radar a uno o más centros civiles de Control
de Tráfico Aéreo (ATC).
3. No estén provistos del control remoto de la tasa de barrido
del radar desde el centro de Control de Tráfico Aéro (ATC) de
rutas; y 4. Sean para instalación permanente.
N.B.: La «utilización» del «equipo lógico» (software) tiene
que estar limitada al «código objeto» y a la cantidad mínima
de «código fuente» necesaria para la instalación,
funcionamiento y mantenimiento.
j. Equipos «láser» o LIDAR (Light Detection and Ranging) que
posean cualquiera de las características siguientes:
1. «Calificados para uso espacial»; o 2. Que utilicen técnicas
de detección heterodinas u homodinas coherentes y tengan un
poder de resolución angular inferior a (mejor que) 20
microrradianes;
NOTA: El subartículo 6A008.j no incluye los equipos LIDAR
diseñados especialmente para la topografía o la observación
metereorológica.
k. Dotados de subsistemas de proceso de señales que utilicen la
«compresión de impulsos», con:
1. Una relación de «compresión de impulsos» superior a 150; o
2. Una anchura de impulso inferior a 200 ns; o l. Dotados de
subsistemas de proceso de datos con:
1. «Seguimiento automático del blanco» que indique, en
cualquier rotación de la antena, la posición prevista del
blanco más allá del momento del paso siguiente del haz de
antena;
NOTA: El subartículo 6A008.l.1 no incluye la capacidad de alarma
para conflictos, en radares de sistemas de Control del Tráfico
Aéreo (ATC), marinos o portuarios.
2. Cálculo de la velocidad del blanco a partir de radares
primarios que tengan velocidades de barrido no periódicas
(variables);
3. Proceso para reconocimiento automático de modelos
(extracción de caracterísicas) y comparación con bases de
datos de características del blanco (formas de onda o formación
de imágenes) para identificar o clasificar los blancos; o 4.
Superposición y correlación, o fusión, de datos del blanco, a
partir de dos o más «sensores radar interconectados» y
«geográficamente dispersos», con el fin de reforzar y
discriminar los blancos.
NOTA: El subartículo 6A008.1.4 no incluye los sistemas, equipos
y conjuntos utilizados para el control del tráfico marítimo.
6A102 Detectores endurecidos contra la radiación, distintos de
los incluidos en el artículo 6A002, para uso en la protección
contra efectos nucleares [por ejemplo, impulso electromagnético
(EMP), rayos X y efectos térmicos y explosivos combinados)], y
utilizables para «misiles», diseñados o tasados para resistir
niveles de radiación iguales o superiores a una dosis de
radiación total de 5 × 105 rads (Si).
Nota técnica: En el artículo 6A102, un detector se define como
un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que
automáticamente identifica y registra, o almacena un estímulo
tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una
señal eléctrica o electomagnética o una radiación de un
material radiactivo.
6A107 Componentes especialmente diseñados para los gravímetros
y gradiómetros de gravedad incluidos en los subartículos
6A007.b y c.
6A108 Sistemas de radar y de seguimiento, distintos de los
incluidos en el artículo 6A008, según se indica:
a. Sistemas de radar y de radar láser diseñados o modificados
para su empleo en los sistemas incluidos en los artículos 9A004
o 9A104;
b. Sistemas de seguimiento de precisión, que puedan emplearse
para «misiles», según se indica:
1. Sistemas de seguimiento que utilicen un traductor de código
conjuntamente con referencias terrestres o aerotransportadas, o
sistemas de navegación por satélites con el fin de facilitar
mediciones en tiempo real de la posición y velocidad del vuelo;
2. Radares de medida de distancia, incluyendo los equipos
asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos, con todas las
capacidades siguientes:
a. Resolución angular mejor que 3 milirradianes (0,5 mils);
b. Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance
mejor que 10 metros rms;
c. Resolución de velocidad mejor que 3 metros por segundo.
6A202 Tubos fotomultiplicadores con una área de fotocátodo
superior a 20 cm2, que tenga un tiempo de subida del pulso
aplicado al ánodo inferior a 1 ns.
6A203 Cámaras y componentes, distintos de los incluidos en el
artículo 6A003, según se indica:
a. Cámaras mecánicas de espejo giratorio y componentes
especialmente diseñados para ella, según se indica:
1. Cámaras mecánicas multiimagen con lecturas superiores a 225
000 imágenes por segundo;
2. Cámaras de imagen unidimensional con velocidades de escritura
superiores a 0,5 mm por microsegundo;
Nota técnica: Entre los componentes de las mecionadas cámaras
se incluyen los conjuntos electrónicos de sincronización
especialmente diseñados y los conjuntos de rotor especialmente
diseñados (compuestos de turbinas, espejos y soportes).
b. Cámaras y tubos electrónicos, de imagen unidimensional y
multiimágenes, según se indica:
1. Cámaras electrónicas de imagen unidimensional capaces de
resolución temporal de 50 ns o menos, y los tubos de imagen
unidimensional para ellas;
2. Cámaras multiimágenes electrónicas (o de obturación
electrónica) capaces de un tiempo de exposición por cuadro de
50 ns o menos;
3. Tubos multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes
de estado sólido para emplearse en las cámaras incluidas en el
subartículo 6A203.b.2, según se indica:
a. Tubos intensificadores de imagen de enfoque por proximidad con
el fotocátodo depositado sobre un revestimiento conductor
transparente para disminuir la resistencia de la lámina del
fotocátodo;
b. Tubos vidicon intensificadores del blanco por puerta (gate) de
silicio (SIT), en los que un sistema rápido permite conmutar los
fotoelectrones procedentes del fotocátodo antes de que incidan
sobre la placa (SIT);
c. Dispositivo obturador electroóptico, con célula de Kerr o de
Pockel; o d. Otros tubos multiimágenes y dispositivos de
formación de imágenes de estado sólido con un tiempo de
conmutación (puerta) para imágenes rápidas inferior a 50 ns,
especialmente diseñados para las cámaras incluidas en el
subartículo 6A203.b.2;
c. Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones,
especialmente diseñadas o tasadas para resistir radiaciones de
más de 5 104 grays (Si) [5 106 rad (Si)] sin degradación de su
funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente, usadas en
ellas.
6A205 «Láseres» distintos de los incluidos en el artículo
6A005, según se indica:
a. Láseres de iones de argón con potencia media de salida
superior a 40 W, que funcionen a longitudes de onda entre 400 nm
y 515 nm;
b. Osciladores pulsatorios monomodo de colorantes, sintonizables,
capaces de una potencia media de salida superior a 1 W, una tasa
de repetición superior a 1 kHz, un ancho de impulso inferior a
100 ns y una longitud de onda entre 300 nm y 800 nm;
c. Osciladores y amplificadores pulsatorios de láser de
colorantes sintonizables, con potencia media de salida superior a
30 W, tasa de repetición superior a 1 kHz, ancho de impulso
inferior a 100 ns y longitud de onda entre 300 nm y 800 nm;
excepto: osciladores monomodo;
d. Láseres pulsatorios de dióxidos de carbono con tasa de
repetición superior a 250 Hz, potencia media de salida superior
a 500 W y ancho de impulso inferior a 200 ns, que funcionen a
longitudes de onda entre 9 000 nm y 11 000 nm;
e. Cambiadores Raman de para hidrógeno diseñado para funcionar
con longitud de onda de salida de 16 micras y tasa de repetición
superior a 250 Hz.
6A225 Interferómetros de velocidad para medir velocidades
superiores a 1 km por segundo durante intervalos de tiempo
menores que 10 microsegundos [VISAR, interferómetros de láser
Doppler (DLI), etc.].
6A226 Sensores de presión, según se indica:
a. Manómetros de manganina para presiones superiores a 100
kilobares; o b. Transductores de presión de cuarzo para
presiones superiores a 100 kilobares.
6B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN 6B004 a. Equipos
para la medición de la reflectancia absoluta con una precisión
de ± 0,1% del valor de reflectancia;
b. Equipos, que no sean de medida de la dispersión (scattering)
óptica de una superficie, que posean una apertura libre (no
ocultada) de más de 10 cm, diseñados especialmente para medidas
ópticas sin contacto de un perfil de superficie óptica no
planar con una exactitud de 2 nm o inferior (mejor) tomando como
referencia el perfil requerido.
NOTA: El artículo 6B004 no somete a control los microscopios.
6B005 Equipos diseñados especialmente o modificados, incluidas
las herramientas, matrices, montajes, o calibres, según se
indica, y otros componentes y accesorios diseñados especialmente
para ellos:
a. Para la fabricación o la inspección de:
1. Onduladores magnéticos (wigglers) para «láseres» de
electrones libres;
2. Fotoinyectores para «láseres» de electrones libres;
b. Para el ajuste del campo magnético longitudinal de los
«láseres» de electrones libres a las tolerancias requeridas.
6B007 Equipos para la producción, alineación y calibrado de
gravímetros con base en tierra con una precisión estática
mejor que 0,1 miligal.
6B008 Sistemas de medida de la sección transversal radar, de
impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns y
los componentes diseñados especialmente para ellos.
6B108 Sistemas especialmente diseñados para medida de la
sección transversal radar, utilizables en «misiles» y sus
subsistemas.
6C MATERIALES 6C002 Sensores ópticos a. Teluro (Te) elemental
con un nivel de pureza igual o superior a 99,9995 %;
b. Monocristales de telururo de cadmio (CdTe), telururo de
cadmio-zinc (CdZnTe) o de telururo de mercurio-cadmio (HgCdTe)
con cualquier nivel de pureza, incluidas las obleas epitaxiales
para ellos;
c. «Preformas de fibra óptica» diseñadas especialmente para
la fabricación de fibras de birrefringencia elevada incluidas en
el subartículo 6A002.d.3.
6C004 Óptica a. «Sustratos en bruto» de seleniuro de zinc
(ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante depósito en
fase vapor por método químico:
1. De volumen superior a 100 cm3; o 2. De diámetro superior a 80
mm y con un espesor igual o superior a 20 mm;
b. Compuestos sintéticos (boules) de los materiales
electroópticos siguientes:
1. Arseniato de potasio titanil (KTA);
2. Seleniuro de galio-plata (AgGaSe2); o 3. Seleniuro de
talio-arsénico (Tl3AsSe3, también denominado TAS);
c. Materiales ópticos no lineales que tengan:
1. Susceptibilidad de tercer orden (ji 3) igual o inferior a 1
W/m2; y 2. Tiempo de respuesta inferior a 1 ms;
d. «Sustratos en bruto» de depósito de materiales de carburo
de silicio o de berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje
principal superior a 300 mm;
e. Materiales de baja absorción óptica, según se indica:
1. Compuestos de fluoruro en bruto que contengan ingredientes de
pureza igual o superior a 99,999 %;
NOTA: El subartículo 6C004.e.1 incluye los fluoruros de zirconio
o de aluminio y sus variantes.
2. Vidrio fluorurado en bruto obtenido a partir de compuestos
incluidos en el subartículo 6C004.e.1;
f. Vidrio, incluyendo la sílice fundida, el vidrio fosfatado, el
vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de zirconio (ZrF4) y el
fluoruro de hafnio (HfF4) con:
1. Concentración de ion hidroxil (OH-) inferior a 5 ppm;
2. Menos de 1 ppm (partes por millón) de impruezas metálicas
integradas; y 3. Homogeneidad elevada (variación del índice de
refracción) inferior a 5 × 10-6;
g. Materiales de diamante sintético con una absorción inferior
a 10-5 cm-1 para longitudes de onda superiores a 200 nm pero no
superiores a 14 000 nm;
h. «Preformas de fibra óptica» fabricadas a partir de
compuestos de fluoruro en bruto que contengan ingredientes de una
pureza igual o superior al 99,999 %, diseñadas especialmente
para la fabricación de las «fibras de fluoruro» incluidas en
el artículo 6A004.f.
6C005 Materiales cristalinos sintéticos, huéspedes para
«láseres», semielaborados, según se indica:
a. Zafiro dopado con titanio;
b. Alejandrita.
6D EQUIPO LÓGICO 6D001 «Equipo lógico» (software) diseñado
especialmente para el «desarrollo» o la «producción» de
equipos incluidos en los artículos 6A004, 6A005, 6A008 o 6B008.
6D002 «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para
la «utilización» de equipos incluidos en los artículos
6A002.b, 6A008 o 6B008.
6D003 Otros «equipos lógicos» (software), según se indica:
a. 1. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para
la formación de haces acústicos para el «proceso en tiempo
real» de datos acústicos para recepción pasiva utilizando
baterías de hidrófonos remolcadas;
2. «Código fuente» para le «proceso en tiempo real» de datos
acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de
hidrófonos remolcadas;
b. 1. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para
sistemas de compensación magnética de sensores magnéticos
diseñados para funcionar en plataformas móviles;
2. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la
detección magnética de anomalías en plataformas móviles;
c. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la
compensación de las influencias dinámicas sobre los
gravímetros o los gradiómetros de gravedad;
d. 1. «Programas» de aplicación del «equipo lógico»
(software) para el Control del Tráfico Aéreo (ATC), residentes
en ordenadores de propósito general instalados en centros de
Control de Tráfico Aéreo y que puedan realizar cualquiera de
las funciones siguientes:
a. Procesar y visualizar más de 150 «pistas producidas por el
sistema» simultáneamente;
b. Aceptar datos relativos a los blancos de más de cuatro
radares primarios; o c. Transmitir automáticamente datos
relativos a los blancos de radares primarios [si estos datos no
están correlacionados con datos de radares secundarios de
vigilancia (SSR)] desde el centro principal de Control del
Tráfico Aéreo a otro centro de Control del Tráfico Aéreo;
2. «Equipo lógico» (software) para el diseño o la
«producción» de radomos que:
a. Estén diseñados especialmente para proteger los conjuntos de
«antenas (array), orientables electrónicamente mediante ajuste
de fases» incluidos en el subartículo 6A008.e; y b. Que limiten
el aumento del nivel medio de los lóbulos laterales a menos de
13 dB para frecuencias iguales o superiores a 2 GHz.
6D102 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado para
la «utilización» de los productos incluidos en el artículo
6A108.
6D103 «Equipo lógico» (software) que procese posteriormente al
vuelo, datos grabados, para la determinación de la posición del
vehículo durante su trayectoria, obtenidos de los sistemas
incluidos en el subartículo 6A108.b.
6E TECNOLOGÍA 6E001 «Tecnología» de acuerdo con la Nota
general de tecnología para el «desarrollo» de equipos,
materiales o «equipo lógico» (software) incluidos en
artículos 6A, 6B, 6C o 6D.
6E002 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de
tecnología para la «producción» de equipos o materiales
incluidos en los artículos 6A, 6B o 6C;
6E003 Otras «tecnologías», según se indica:
a. 1. «Tecnología» de revestimiento y de tratamiento de las
superficies ópticas necesaria para conseguir una uniformidad del
99,5% o mejor para revestimientos ópticos de diámetro o de
longitud del eje principal igual o superior a 500 mm y con una
pérdida total (absorción y dispersión) inferior a 5 × 10-3;
2. Tecnologías de fabricación óptica, según se indica:
a. Para la producción en serie de componentes ópticos a un
ritmo anual superior a 10 m2 de superficie por cada husillo y
con:
1. Una área superior a 1 m2; y 2. Un factor de superficie
superior a lambda/10 rms a la longitud de onda prevista;
b. Técnicas de torneado con punta de diamante única que
produzcan precisiones de acabado de superficie mejores que 10 nm
rms en superficies no planas de más de 0,5 m2;
N.B.: véase también el subartículo 2E003.d.
b. 1. «Tecnología» para filtros ópticos con un ancho de banda
igual o inferior a 10 nm, un campo visual (FOV) superior a 40 °
y una resolución superior a 0,75 pares de líneas por
miliradián;
2. «Tecnología» «necesaria» para el «desarollo», la
«producción» o la «utilización» de instrumentos de
diagnóstico o de blancos diseñados especialmente para
instalaciones de ensayo de «Láseres de muy Alta Potencia»
(SHPL) o para el ensayo o la evaluación de materiales irradiados
por «Láseres de muy Alta Potencia»;
c. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de «magnetómetros» de saturación o de
sistemas de «magnetómetros» de saturación que tengan un nivel
de ruido:
1. Inferior a 0,05 nT rms por raíz cuadrada Hz a frecuencias
inferiores a 1 Hz; o 2. 1 × 10-3 nT rms por raíz cuadrada Hz a
frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.
6E101 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de
tecnología para la «utilización» de equipo o de «equipo
lógico» (software) incluidos en los artículos 6A002, 6A007.b y
c, 6A008, 6A102, 6A107, 6A108, 6B108, 6D102 o 6D103.
NOTA: Este artículo sólo incluye la «tecnología» para
equipos incluidos en el artículo 6A008 si está diseñada para
aplicaciones aerotransportadas y es utilizable en «misiles».
6E201 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de
tecnología, para la «utilización» de equipos incluidos en los
artículos 6A003, 6A005.a.1.c, 6A005.a.2.a, 6A005.c.1.b,
6A005.c.2.c.2, 6A005.c.2.d.2.b, 6A202, 6A203, 6A205, 6A225 o
6A226.