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Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 6

Decisión del Consejo DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8

 

CATEGORÍA 6

SENSORES Y LÁSERES

6A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 6A001 a. Sistemas, equipos marinos acústicos o los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
1. Sistemas o equipos activos (transmisores o transmisores y receptores), o los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
NOTA: El subartículo 6A001.a.1 no somete a control:
a) Las sondas de profundidad que funcionen en la vertical por debajo del aparato, no posean función de barrido de más de ± 10° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del agua, la distancia de objetos sumergidos o enterrados o la detección de bancos de peces.
b. Las balizas acústicas según se indica:
1. Balizas acústicas para emergencias;
2. Tintineadores (Pingers) especialmente diseñados para relocalizar o retornar a una posición subacuática.
a. Sistemas batimétricos de barrido ancho de cartografía topográfica del fondo marino:
1. Diseñados para:
a. Efectuar mediciones en ángulos superiores a 10° respecto de la vertical; y b. Medir profundidades superiores a 600 m debajo de la superficie del agua; y 2. Diseñados para:
a. Incorporar varios haces con alguno menor de 2°; o b. Ofrecer precisiones mejores que un 0,5 % de la profundidad del agua a lo ancho del pasillo, siendo esta precisión la media de las mediciones realizadas en el interior del pasillo;
b) Sistemas de detección o localización de objetos que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Frecuencia de transmisión inferior a 10 kHz;
2. Nivel de precisión acústica superior a 224 dB (referencia 1 micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 a 24 kHz inclusive;
3. Nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 a 30 kHz;
4. Que formen haces de menos de 1 grado en cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz;
5. Diseñados para soportar, en funcionamento normal, la presión de profundidades superiores a 1 000 m y dotados de transductores:
a. Con compensación dinámica de la presión; o b. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato-zirconato de plomo; o 6. Diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5 120 m;
c. Proyectores acústicos, incluidos los transductores, dotados de elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una combinación determinada y que posean cualquiera de las características siguientes:
NOTA:
1. La situación de control de los proyectos acústicos, incluidos los transductores, diseñados especialmente para otros equipos está determinada por la situación de control de esos equipos.
2. El subartículo 6A001.a.1.c no controla fuentes que dirigen sólo el sonido verticalmente, o fuentes mecánicas [por ejemplo, cañones de aireo de vapor (vapor shock gun)] o químicas (por ejemplo explosivas).
1. Densidad de potencia acústica radiada instantánea superior a 0,01 mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores a 10 kHz;
2. Densidad de potencia acústica radiada continua superior a 0,001 mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores a 10 kHz;
Nota técnica: La densidad de potencia acústica se obtiene dividiendo la potencia acústica de salida por el producto del área de la superficie radiante y de la frecuencia de funcionamiento.
3. Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1 000 m; o 4. Supresión de lóbulos laterales superior a 22 dB;
d. Sistemas, equipos acústicos y componentes especialmente diseñados para determinar la posición de buques de superficie o vehículos subacuáticos y diseñados:
Nota: El subartículo 6A001.a.1.d incluye los equipos que utilizan el «proceso de señales» coherente entre dos o más balizas y la unidad de hidrófono transportada por el buque de superficie o vehículos subacuáticos, o que sea capaz de corregir automáticamente los errores de velocidad de propagación del sonido para el cálculo de un punto.
1. Para funcionar con un alcance superior a 1 000 m con una precisión de posicionamiento inferior a 10 m rms (media cuadrática) medidos a una distancia de 1 000 m; o 2. Para soportar la presión de profundidades superiores a 1 000 m;
2. Equipos, sistemas pasivos (receptores, relacionados o no en funcionamiento normal con equipos activos separados) o componentes especialmente diseñados para ellos, según se indica:
a. Hidrófonos (transductores) que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Dotados de sensores flexibles continuos o conjuntos de elementos sensibles discretos, de diámetro o longitud inferior a 20 mm y con una separación entre elementos inferior a 20 mm;
2. Dotados de cualquiera de los elementos sensores siguientes:
a. Fibras ópticas;
b. Polímeros piezoeléctricos; o c. Materiales cerámicos piezoeléctronicos flexibles;
3. Sensibilidad de los hidrófonos mejor que 180 dB a cualquier profundidad, sin compensación de la aceleración;
4. Cuando estén diseñados para funcionar a profundidades no superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que 186 dB con compensación de la aceleración;
5. Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a profundidades superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que 192 dB con compensación de la aceleración;
6. Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a profundidades superiores a 100 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que 204 dB; o 7. Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m;
Nota técnica: La sensibilidad de los hidrófonos se define como 20 veces el logaritmo en base 10 de la relación entre la tensión eficaz de salida (rms) y una referencia de 1 V eficaz (rms) cuando el sensor del hidrófono, sin preamplificador, se encuentra situado en un campo acústico de ondas planas con una presión eficaz (rms) de 1 micropascal. Por ejemplo, un hidrófono de 160 dB (referencia, 1 V por micropascal) daría una tensión de salida de 10-8 V en este campo, mientras que uno de 180 dB de sensibilidad sólo daría una tensión de salida de 10-9 V. Por lo tanto 160 dB es mejor que 180 dB.
b. Baterías de hidrófonos acústicos remolcadas con cualquiera de las características siguientes:
1. Espaciado entre los grupos de hidrófonos inferior a 12,5 m;
2. Espaciado entre los grupos de hidrófonos de 12,5 m a menos de 25 m y diseñadas o modificables para funcionar a profundidades superiores a 35 m; o Nota técnica: El término «modificables» del subartículo 6A001.a.2.b.2 significa que están provistos para permitir la modificación del cableado o de las interconexiones para modificar el espaciado de los grupos de hidrófonos o los límites de profundidad de funcionamiento. Estas provisiones son: cableado de repuesto que respresente más del 10 % del número de cables, bloques de ajuste del espaciado de los grupos de hidrófonos o dispositivos internos de limitación de profundidad que sean ajustables o que controlen más de un grupo de hidrófonos.
3. Espaciado entre los grupos de hidrófonos igual o superior a 25 m y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 100 m;
4. Detectores de rumbo incluidos en el subartículo 6A001.a.2.d;
5. Elementos no metálicos de refuerzo o tubos de batería reforzados longitudinalmente;
6. Baterías montadas, con un diámetro inferior a 40 mm;
7. Señales de grupos de hidrófonos multiplexados; o 8. Características de los hidrófonos incluidas en el subartículo 6A001.a.2.a;
c. Equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que, posean cualquiera de las características siguientes:
1. Transformada de Fourier rápida u otras transformadas de 1 024 puntos complejos o más en menos de 20 ms, sin «programabilidad accesible al usuario»; o 2. Proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada de Fourier rápida u otras transformadas o procesos con «programabilidad accesible al usuario»;
d. Detectores de rumbo con una precisión mejor que ± 0,5°; y:
1. Diseñados para ser incorporados en los tubos de la batería y para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan dispositivos sensores de profundidad ajustables o desmontables, para funcionamiento a profundidades superiores a 35 m; o 2. Diseñados para ser montados en el exterior de los tubos de la batería y dotados de un unidad sensora capaz de funcionar con una rotación de 360° a profundidades superiores a 35 m;
b. Geófonos terrestres que puedan ser transformados para su utilización en sistemas, equipos o componentes marinos diseñados especialmente, incluidos en el subartículo 6A001.a.2.a;
c. Equipo de registro sonar de correlación-velocidad diseñado para medir la velocidad horizontal del equipo portador con respecto al fondo marino a distancias superiores a 500 m entre el portador y el fondo;
6A002 Sensores ópticos N.B.: véase también el artículo 6A102 a. Detectores ópticos, según se indica:
NOTA: El subartículo 6A002.a no somete a control los dispositivos fotosensibles de germanio o de silicio.
1. Detectores de estado sólido «calificados para uso especial» que posean cualquiera de las características siguientes:
a. 1. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm; y 2. Respuesta inferior a 0,1 % con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;
b. 1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1 200 nm; y 2. «Constante de tiempo» de respuesta igual o inferior a 95 ns; o c. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 1 200 nm pero no superiores a 30 000 nm;
2. Tubos intensificadores de imagen y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
a. Tubos intensificadores de imagen que reúnan todas las características siguientes:
1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1 050 nm;
2. Placa de microcanal para amplificación electrónica de imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 micras; y 3. a. Fotocátodo S-20, S-25 o multialcalino; o b. Fotocátodo de GaAs o de GalnAs;
b. Componentes diseñados especialmente, según se indica:
1. Inversores de imagen de fibra óptica;
2. Placas de microcanales que reúnan las dos características siguientes:
a. 15 000 o más tubos huecos por placa; y b. Paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 micras;
3. Fotocátodos de GaAs o de GalnAs;
3. «Conjuntos de plano focal», no «calificados para uso espacial», que posean cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: Los conjuntos multielemento de detectores, lineales o bidimensionales, son denominados «conjuntos de plano focal».
NOTAS:
1. El subartículo 6A002.a.3 incluye los conjuntos de fotoconductores y los conjuntos fotovoltaicos.
2. El subartículo 6A002.a.3 no incluye los conjuntos de plano focal de silicio, constituidos por células fotoconductoras o detectores piroeléctricos multielemento (no más de 16 elementos) encapsulados, que utilicen cualquiera de los siguientes materiales:
a. Sufluro de plomo;
b. Sulfato de triglicina y variantes;
c. Titanato de zirconio-lantano-plomo y variantes;
d. Tantalato de litio;
e. Fluoruro de polivinilideno y variantes;
f. Niobato de estroncio bario y variantes; o g. Seleniuro de plomo.
a. 1. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1 050 nm; y 2. «Constante de tiempo» de respuesta inferior a 0,5 ns;
b. 1. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 1 050 nm pero no superiores a 1 200 nm; y 2. «Constante de tiempo» de respuesta igual o inferior a 95 ns; o c. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1 200 nm pero no superior a 30 000 nm;
4. Fototransistores o fotodíodos de semiconductores de un solo elemento o de varios elementos sin plano focal, no «calificados para uso espacial», que reúnan las dos características siguientes:
a. Respuesta de pico en una longitud de onda superior a 1 200 nm pero que no exceda 30 000 nm; y b. «Constante de tiempo» de la respuesta igual o inferior a 0,5 ns;
b. «Sensores de imágenes multiespectrales» diseñados para aplicaciones de teledetección, que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Campo de visión instantáneo (IFOV) inferior a 200 microrradianes; o 2. Especificados para funcionar en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 30 000 nm; y a. Que proporcionen salida de datos de imagen en formato digital; y b. 1. «Calificados para uso espacial»; o 2. Diseñados para funcionamiento aerotransportado, que utilicen detectores que no sean de silicio, y que tengan un campo de visión instantáneo IFOV menor que 2.5 miliradianes;
c. Equipos de formación de imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o el infrarrojo y dotados de uno de los dos tipos de elementos siguientes:
1. Tubos intensificadores de imagen incluidos en el subartículo 6A002.a.2; o 2. Conjuntos de plano focal incluidos en el subartículo 6A002.a.3;
Nota técnica: La expresión «visión directa» se refiere a los equipos de formación de imágenes que funcionan en el espectro visible o en el infrarrojo y que presentan al observador humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra clase.
NOTA: El subartículo 6A002.c no incluye los equipos siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GalnAs:
a. Sistemas de alarma por allanamiento industriales o civiles, o sistemas de control o de recuento de tráfico o de movimientos en la industria;
b. Equipo médico;
c. Equipos industriales utilizados para la inspección, clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;
d. Detectores de llama para hornos industriales;
e. Equipos diseñados especialmente para uso en laboratorio.
d. Componentes para uso especial, para sensores ópticos, según se indica:
1. Sistemas de refrigeración criogénicos «calificados para uso espacial»;
2. Sistemas de refrigeración criogénicos no «calificados para uso espacial» con temperatura de la fuente de refrigeración inferior a 218 K (55 °C), según se indica:
a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta el fallo (MTTF) o un tiempo medio entre fallos (MTBF) superior a 2 500 horas;
b. Minirrefrigeradores autorregulables Joule-Thomson (JT) para diámetros interiores (exterior) inferiores a 8 mm;
3. Fibras ópticas sensoras:
a. Fabricadas especialmente, en su composición o estructura, o modificadas por revestimiento, de forma que sean sensibles a los efectos acústicos, térmicos, inerciales, electromágneticos o a las radiaciones nucleares; o b. Modificadas en su estructura para presentar una «longitud de batido» inferior a 50 mm (birrefringencia elevada);
6A003 Cámaras N.B.: véase también el artículo 6A203.
a. Cámaras de instrumentos, según se indica:
1. Cámaras cinematográficas de alta velocidad que utilicen cualquier formato de película, desde el de 8 mm hasta el de 16 mm inclusive, en las que la película avance continuamente durante toda la filmación y capaces de filmar a velocidades superiores a 13 150 fotogramas por segundo;
NOTA: El subartículo 6A003.a.1 no somete a control las cámaras cinematográficas para fines civiles normales.
2. Cámaras mecánicas de alta velocidad en las que la película no se desplace y que sean capaces de filmar a velocidades superiores a 1 000 000 de fotogramas por segundo para la altura total de encuadre de una película de 35 mm o a velocidades proporcionalmente mayores para alturas de encuadre inferiores o a velocidades proporcionalmente menores para alturas de encuadre superiores;
3. Cámaras de barrido mecánicas o electrónicas con velocidades de registro superiores a 10 mm por microsegundo;
4. Cámaras electrónicas multiimágenes con una velocidad superior a 1 000 000 de fotogramas por segundo;
5. Cámaras electrónicas que reúnan las dos características siguientes:
a. Velocidad de obturación electrónica (capacidad de activación periódica) inferior a 1 microsegundo por imagen completa; y b. Tiempo de lectura que permita una velocidad superior a 125 imágenes completas por segundo;
b. Cámaras de formación de imágenes, según se indica:
NOTA: El subartículo 6A003.b no somete a control las cámaras de televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas especialmente para la difusión de televisión.
1. Cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Más de 4 × 106 «pixels activos» por batería de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro);
b. Más de 4 × 106 «pixels activos» por batería de estado sólido para las cámaras en color dotadas de tres baterías de estado sólido; o c. Más de 12 × 106 «pixels activos» para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de una batería de estado sólido;
2. Cámaras de barrido y sistema de cámaras de barrido:
a. Dotadas de baterías de detectores lineales con más de 8 192 elementos por batería; y b. Capaces de efectuar barrido mecánico en una dirección;
3. Que utilicen intensificadores de imagen incluidos en el subartículo 6A002.a.2.a;
4. Que utilicen baterías de plano focal incluidas en el subartículo 6A002.a.3;
N.B.: En lo que se refiere a las cámaras diseñadas o modificadas especialmente para uso subacuático, véanse los subartículos 8A002.d y 8A002.e.
6A004 Óptica a. Espejos ópticos (reflectores), según se indica:
1. «Espejos deformables» de superficies continuas o de elementos múltiples, y los componentes diseñados especialmente para ellos, capaces de reposicionar dinámicamente partes de la superficie del espejo a tasas superiores a 100 Hz;
2. Espejos monolíticos ligeros con una «densidad equivalente» media inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 10 kg;
3. Estructuras ligeras de espejos de «materiales compuestos» (composites) o celulares, con una «densidad equivalente» inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 2 kg;
4. Espejos con orientación de haz, de diámetro o longitud del eje principal superior a 100 mm y que mantengan una rugosidad de lambda/2 o mejor (lambda es igual a 633 nm), con una anchura de banda controlada que exceda de 100 Hz;
b. Componentes ópticos de seleniuro de zinc (ZnSe) o sulfuro de zinc (ZnS) con transmisión en la gama de longitud de onda superior a 3 000 nm pero no superior a 25 000 nm y que posean cualquiera de las características siguientes:
1. Volumen superior a 100 cm3; o 2. Diámetro o longitud del eje principal, superior a 80 mm y espesor (profundidad) superior a 20 mm;
c. Componentes «calificados para uso espacial» para sistemas ópticos, según se indica:
1. Aligerados hasta menos del 20% de «densidad equivalente» con respecto a una pieza maciza de la misma apertura y el mismo espesor;
2. Sustratos, sustratos con revestimiento superficial (monocapa o multicapa, metálicos o dieléctricos, conductores, semiconductores o aislantes) o con películas protectoras;
3. Segmentos o conjuntos de espejos diseñados para montarse en el espacio en un sistema óptico con una apertura colectora equivalente o mayor que un solo elemento óptico de 1 metro de diámetro;
4. Fabricados a partir de «materiales compuestos» (composites) con un coeficiente de dilatación térmica lineal igual o inferior a 5 × 106 en cualquier dirección coordenada;
d. Filtros ópticos según se indica:
1. Para longitudes de onda superiores a 250 nm, constituidos por revestimientos ópticos multicapa y que posean cualquiera de los conjuntos de características siguientes:
a. Anchos de banda iguales o inferiores a 1 nm de Ancho Total a Media Intensidad (FWHI) y transmisión de pico igual o superior al 90 %; o b. Anchos de banda iguales o inferiores a 0,1 nm de Ancho Total a Media Intensidad (FWHI) y tansmisión de pico igual o superior al 50 %;
NOTA: El subartículo 6A004.d.1 no somete a control los filtros ópticos de separación de aire fijos ni los filtros tipo Lyot.
2. Para longitudes de onda superiores a 250 nm y que reúnan todas las características siguientes:
a. Sintonizables en un campo espectral de 500 nm o más;
b. Banda de paso óptica instantánea igual o inferior a 1,25 nm;
c. Longitud de onda con restablecimiento dentro de 0,1 ms con una precisión de 1 nm o mejor dentro del campo espectral sintonizable; y d. Transmisión de pico siple del 91 % o más;
3. Conmutadores de opacidad ópticos (filtros) con un campo visual de 30° o más y un tiempo de respuesta igual o inferior a 1 ns;
e. Equipos ópticos de control según se indica:
1. Diseñados especialmente para mantener la curvatura de superficie o la orientación de los componentes «calificados para uso espacial» incluido en los subartículos 6.A.4.c.1 o 3;
2. Con anchos de banda de orientación, de seguimiento, de estabilización o de alineación de resonador iguales o superiores a 100 Hz con una precisión de 10 microrradianes o menos;
3. Cardans con un ángulo de giro máximo superior a 5°, un ancho de banda igual o superior a 100 Hz y que posean cualquiera de los conjuntos de características siguientes:
a. 1. Longitud del eje principal o del diámetro superior a 0,15 m pero no superior a 1 m;
2. Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 2 radianes/s2; y 3. Con errores de puntería angular iguales o inferiores a 200 microrradianes; o b. 1. Longitud del eje principal o del diámetro, superior a 1 m;
2. Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 0,5 radianes/s2; y 3. Con errores de puntería angular iguales o inferiores a 200 microrradianes;
4. Diseñados especialmente para mantener la alineación de los sistemas de espejos de conjuntos enfasados o de segmentos enfasados constituidos por espejos con una longitud de eje principal o un diámetro del segmento igual o superior a 1 m;
f. Cable de «fibras fluoradas» o fibras ópticas para ellas, con una atenuación inferior a 4 dB/km en la gama de longitudes de onda superiores a 1 000 nm pero no superiores a 3 000 nm;
6A005 «Láseres», componentes y equipos ópticos, según se indica:
N.B.: véase también el artículo 6A205 NOTAS:
1. «Láseres» de impulsos, incluidos los que funcionan en modo de ondas continuas con impulsos superpuestos.
2. Los «láseres» excitados por impulsos incluyen los que funcionan en modo de excitación continua con excitaciones superpuestas de impulsos.
3. La situación de control de los «láseres» Raman está determinada por los parámetros de las fuentes de bombeo «láser». Las fuentes de bombeo «láser» pueden ser cualquiera de los «láseres» descritos a continuación.
a. «Láseres» de gas, según se indica:
1. «Láseres» de excímeros que posean cualquiera de los conjuntos de características siguientes:
a. Longitud de onda de salida no superior a 150 nm y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso; o 2. Potencia media de salida o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud de onda de salida superior a 150 nm pero no superior a 190 nm y:
1. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso; o 2. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 120 W;
c. Longitud de onda de salida superior a 190 nm pero no superior a 360 nm y:
1. Energía de salida superior a 10 J por impulso; o 2. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 500 W; o d. Longitud de onda de salida superior a 360 nm y:
1. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso; o 2. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 30 W;
2. «Láseres» de vapor metálico, según se indica:
a. «Láseres» de cobre (Cu) con una potencia de salida, media o en onda continua, superior a 20 W;
b. «Láseres» de oro (Au) con una potencia de salida, media o en onda continua, superior a 5 W;
c. «Láseres» de sodio (Na) con una potencia de salida superior a 5 W;
d. «Láseres» de bario (Ba) con una potencia de salida, media o en onda continua, superior a 2 W;
3. «Láseres» de monóxido de carbono (CO) que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Energía de salida superior a 2 J por impulso y una «potencia de pico» en impulsos superior a 5 kW; o b. Potencia media de salida o en onda continua superior a 5 kW;
4. «Láseres» de dióxido de carbono (CO2) que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Potencia de salida en onda continua superior a 10 kW;
b. Salida en impulsos con una «duración de impulso» superior a 10 microsegundos y:
1. Potencia media de salida superior a 10 kW; o 2. «Potencia de pico» en impulsos superior a 100 kW; o c. Salida en impulso con una «duración de impulso» igual o inferior a 10 microsegundos y:
1. Energía de salida en impulsos superior a 5 J por impulso y «potencia de pico» superior a 2,5 kW; o 2. Potencia media de salida superior a 2,5 kW;
5. «Láseres químicos», según se indica:
a. «Láseres» de fluoruro de hidrógeno (HF);
b. «Láseres» de fluoruro de deuterio (DF);
c. «Láseres de transferencia»:
1. «Láseres» de oxígeno yodo (O2-I);
2. «Láseres» de fluoruro de deuterio-dióxido de carbono (DF-CO2);
6. «Láseres» de descarga de gas e iónicos, es decir «láseres» de criptón ionizado o de argón ionizado según se indica:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 50 W; o b. Potencia media de salida o en onda continua superior a 50 W; o 7. Otros «láseres» de gas, excepto los «láseres» de nitrógeno, que posean uno de los conjuntos de características siguientes:
a. Longitud de onda de salida no superior a 150 nm, y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 1 W; o 2. Potencia media de salida o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud de onda de salida superior a 150 nm pero no superior a 800 nm y:
1. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 30 W; o 2. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 30 W;
c. Longitud de onda de salida superior a 800 nm pero no superior a 1 400 nm y:
1. Energía de salida superior a 0,25 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 10 W; o 2. Potencia de salida, medida o en onda continua, superior a 10 W; o d. Longitud de onda de salida superior a 1 400 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;
b. «Láseres» de semiconductores, según se indica:
Nota técnica: Los «láseres» de semiconductores se denominan comúnmente diodos «láser».
NOTA: La situación de control de los «láseres» de semiconductores diseñados especialmente para otros equipos está determinada por la situación de control de dichos equipos.
1. «Láseres» de semiconductores monomodo transversal individuales que posean:
a. Potencia media de salida superior a 100 mW; o b. Longitud de onda superior a 1 050 nm;
2. «Láseres» de semiconductores multimodo transversal, individuales o baterías de «láseres» de semiconductores, individuales, que posean:
a. Energía de salida superior a 500 microjulios por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 10 W;
b. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 10 W; o c. Longitud de onda superior a 1 050 nm;
c. «Láseres» de estado sólido, según se indica:
1. «Láseres» «sintonizables» que posean cualquiera de los conjuntos de características siguientes:
NOTA: El subartículo 6A005.c.1 incluye los «láseres» de zafiro-titanio (Ti: Al2O3), YAG-tulio (Tm: YAG), YSGG-tulio (Tm: YSGG), alexandrita (Cr: BeAl2O4) y «láseres» de centro de color.
a. Longitud de onda de salida inferior a 600 nm y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior 1 W; o 2. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;
b. Longitud de onda de salida igual o superior a 600 nm pero no superior a 1 400 nm y:
1. Energía de salida superior a 1 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 20 W; o 2. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 20 W; o c. Longitud de onda de salida superior a 1 400 nm y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 1 W; o 2. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;
2. «Láseres» no «sintonizables», según se indica:
NOTA: El subartículo 6A005.c.2 incluye los «láseres» de estado sólido de transición atómica.
a. «Láseres» de rubí con una energía de salida superior a 20 J por impulso;
b. «Láseres» de vidrio de neodimio, según se indica:
1. «Láseres de conmutación de Q» que posean:
a. Energía de salida superior a 20 J pero no superior a 50 J por impulso y potencia de salida media superior a 10 W; o b. Energía de salida superior a 50 J por impulso;
2. Láseres que no sean «láseres de conmutación de Q» que posean:
a. Energía de salida superior a 50 J pero no superior a 100 J por impulso y potencia de salida media superior a 20 W; o b. Energía de salida superior a 100 J por impulso;
c. «Láseres» (distintos de los de vidrio) dopados con neodimio, según se indica, con una longitud de onda de salida superior a 1 000 nm pero no superior a 1 100 nm:
NOTA: Para los «láseres» (distintos de los de vidrio) dopados con neodimio y con una longitud de onda de salida no superior a 1 000 nm o superior a 1 100 nm, véase el subartículo 6A005.c.2.d.
1. «Láseres de conmutación de Q» excitados por impulsos, en modo bloqueado, con una «duración de impulso» inferior a 1 ns y:
a. «Potencia de pico» superior a 5 GW;
b. Potencia de salida media superior a 10 W; o c. Energía de salida en impulsos superior a 0,1 J;
2. «Láseres de conmutación de Q» excitados por impulsos, con una «duración de impulso» igual o superior a 1 ns, y:
a. Salida monomodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 100 MW;
2. Potencia de salida media superior a 20 W; o 3. Energía de salida de impulso superior a 2 J; o b. Salida multimodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 200 MW;
2. Potencia de salida media superior a 50 MW; o 3. Energía de salida en impulsos superior a 2 J;
3. «Láseres» excitados por impulsos, que no sean «láseres de conmutación de Q», que tengan:
a. Salida monomodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 500 kW; o 2. Potencia de salida media superior a 150 W; o b. Salida multimodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 1 MW; o 2. Potencia media superior a 500 MW;
4. «Láseres» de excitación continua que tengan:
a. Salida monomodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 500 kW; o 2. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 150 W; o b. Salida multimodo transversal con:
1. «Potencia de pico» superior a 1 MW; o 2. Potencia de salida, media o en ondas continuas, superior a 500 W;
d. Otros «láseres» no «sintonizables» que posean cualquiera de los conjuntos de características siguientes:
1. Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida, media o en ondas continuas, superior a 1 W;
2. Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero no superior 800 nm y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 30 W; o b. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 30 W;
3. Longitud de onda superior a 800 nm pero no superior a 1 400 nm, según se indica:
a. «Láseres de conmutación de Q» con:
1. Energía de salida superior a 0,5 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 50 W; o 2. Potencia de salida media superior a:
a. 10 W para los «láseres» monomodo;
b. 30 W para los «láseres» multimodo;
b. «Láseres» que no sean «láseres de conmutación de Q» con:
1. Energía de salida superior a 2 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 50 W; o 2. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 50 W; o 4. Longitud de onda superior a 1 400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida, media o en ondas continuas, superior a 1 W;
d. «Láseres» de colorantes y otros «láseres» de líquido que posean cualquiera de los conjuntos de características siguientes:
1. Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 1 W;
2. Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero no superior a 800 nm y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y «potencia de pico» en impulso superior a 20 W;
b. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 20 W; o c. Oscilador monomodo longitudinal de impulsos con una potencia de salida media superior a 1 W y una frecuencia de repetición superior a 1 kHz si la «duración de impulso» es inferior a 100 ns;
3. Longitud de onda superior a 800 nm pero no superior a 1 400 nm y:
a. Energía de salida superior a 0,5 J por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 10 W; o b. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 10 W; o 4. Longitud de onda superior a 1 400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y «potencia de pico» en impulsos superior a 1 W; o b. Potencia de salida media o en ondas continuas superior a 1 W;
e. «Láseres» de electrones libres:
f. Componentes, según se indica:
1. Espejos refrigerados mediante refrigeración activa o mediante refrigeración por tubos de calor;
Nota técnica: La refrigeración activa es un método de refrigeración para componentes ópticos consistente en hacer circular líquidos bajo la superficie de los componentes ópticos (nominalmente a menos de 1 mm por debajo de la superficie óptica) con el fin de eliminar el calor del óptico.
2. Espejos ópticos o componentes ópticos y electroópticos de transmisión óptica total o parcial, diseñados especialmente para ser utilizados con los «láseres» indicados;
g. Equipos ópticos, según se indica:
1. Equipos de medida de frente de onda (fases) dinámicos, capaces de cartografiar al menos 50 posiciones en un frente de onda de un haz con:
a. Frecuencias de cuadro iguales o superiores a 100 Hz y discriminación de fase de al menos un 5 % de la longitud de onda del haz; o b. Frecuencias de cuadro iguales o superiores a 1 000 Hz y discriminación de fase de al menos un 20 % de la longitud de onda del haz;
2. Equipos de diagnósticos «láser» capaces de medir errores de orientación angular del haz de un sistema de «Láser de Muy Alta Potencia» (SHPL) iguales o inferiores a 10 microrradianes;
3. Equipos, conjuntos y componentes ópticos diseñados especialmente para un sistema de batería enfasada de «Láser de Muy Alta Potencia» (SHPL) destinados a permitir la combinación coherente de los haces con una precisión de Lambda/10 a la longitud de onda prevista o de 0,1 micras, tomándose el valor que sea más pequeño;
4. Telescopios de proyección diseñados especialmente para utilizarse con sistema de «Láseres de Muy Alta Potencia»(SHPL);
NOTA: Para los elementos ópticos de apertura compartida utilizables en aplicaciones de «Láseres de Muy Alta Potencia» (SHPL) véase la Relación de material de defensa.
6A006 «Magnetómetros», «gradiómetros magnéticos», «gradiómetros magnéticos intrínsecos» y sistemas de compensación, y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
NOTA: El artículo 6A006 no somete a control los instrumentos diseñados especialmente para efectuar mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos, a menos que contengan sensores no integrados incluidos en el artículo 6A006.h.
a. «Magnetómetros» que utilicen tecnología de «superconductores», de bombeo óptico o de precesión nuclear (protón/Overhauser), con un «nivel de ruido» (sensibilidad) inferior a (mejor que) 0,05 nT rms por raíz cuadrada de Hz;
b. «Magnetómetros» de bobina de inducción con un «nivel de ruido» (sensibilidad) inferior a (mejor que):
1. 0,05 nT rms por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1 Hz;
2. 1 × 10-3 nT rms por raíz cuadrada de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz pero no superiores a 10 Hz; o 3. 1 × 10-4 nT rms por raíz cuadrada de Hz a frecuencias superiores a 10 Hz;
c. «Magnetómetros» de fibra óptica con un «nivel de ruido» (sensibilidad) inferior a (mejor que) 1 nT rms por raíz cuadrada de Hz;
d. «Gradiómetros magnéticos» que utilicen «magnetómetros» múltiples incluidos en los subartículos 6A006.a, b o c;
e. «Gradiómetros magnéticos intrínsecos» de fibra óptica con un «nivel de ruido» (sensibilidad) de gradiente de campo magnético inferior a (mejor que) 0,3 nT/m rms por raíz cuadrada de Hz;
f. «Gradiómetros magnéticos intrínsecos» que utilicen tecnología distinta de la de fibra óptica y posean un «nivel de ruido» (sensibilidad) de gradiente de campo magnético inferior a (mejor que) 0,015 nT/m rms por raíz cuadrada de Hz;
g. Sistemas de compensación magnética para sensores magnéticos diseñados para funcionar en plataformas móviles;
h. Sensores electromagnéticos «superconductores» que contengan componentes fabricados a partir de materiales «superconductores» según se indica:
1. Diseñado para funcionar a temperaturas inferiores a la «temperatura crítica» de al menos uno de sus constituyentes «superconductores» [incluidos los dispositivos de efecto Josephson o los dispositivos «superconductores» de interferencia cuántica (SQUIDS)];
2. Diseñados para detectar variaciones del campo electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz; y 3. Que posean cualquiera de las características siguientes:
a. Dotados de SQIDS de película delgada con una dimensión mínima de elemento inferior a 2 micras y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida;
b. Diseñado para funcionar con una velocidad de oscilación del campo magnético superior a 1 × 106 cuantos de flujo magnético por segundo;
c. Diseñado para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje magnético; o d. Con coeficiente de temperatura inferior a (menor que) 0,1 cuanto de flujo magnético/K.
6A007 Gravímetros y gradiómetros de gravedad según se indica:
N.B.: véase también el artículo 6A107 a. Gravímetros para uso terrestre, con una precisión estática inferior a (mejor que) 10 microgales;
NOTA: El subartículo 6A007.a no somete a control los gravímetros terrestres del tipo de elemento de cuarzo (Worden).
b. Gravímetros para plataformas móviles, para uso terrestre, marino, sumergible, espacial o aeronáutico, que reúnan las características siguientes:
1. Precisión estática inferior a (mejor que) 0,7 miligales; y 2. Precisión en servicio (operacional) inferior a (mejor que) 0,7 miligales con un tiempo hasta el estado estable inferior a 2 minutos bajo cualquier combinación de compensaciones e influencias dinámicas;
c. Gradiómetros de gravedad;
6A008 Sistemas, equipos y conjuntos de radar que posean cualquiera de las características siguientes y los componentes especialmente diseñados para ellos:
N.B.: véase también el artículo 6A108.
NOTA: El artículo 6A008 no incluye:
a. Los radares secundarios de vigilancia (SSR);
b. Los radares de automóviles diseñados para la prevención de colisiones;
c. Las pantallas o monitores utilizados para el control del tráfico aéreo (ATC) que no tengan más de 12 elementos de resolución por mm.
d. Los radares meteorológicos.
a. Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40 GHz y 230 GHZ y tengan una potencia de salida media superior a 100 mW;
b. Con un ancho de banda sintonizable superior a ± 6,25% de la frecuencia de funcionamiento central;
Nota técnica: La frecuencia de funcionamiento central es la semisuma de la frecuencia de funcionamiento especificada más alta y la frecuencia de funcionamiento especificada más baja.
c. Capaces de funcionar simultáneamente con más de dos frecuencias portadoras;
d. Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética (SAR), de apertura sintética inversa (ISAR) o de aerotransportado de recepción oblicua (SLAR);
e. Dotados de conjunto de «antenas (array) orientable electrónicamente mediante ajuste de fases»;
f. Capaces de determinar la altitud de blancos no cooperantes;
NOTA: El subartículo 6A008.f no incluye los equipos radar de aproximación de precisión (PAR) según normas de la Organización Internacional de Aviación Civil (OIAC);
g. Diseñados especialmente para el funcionamiento aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aviones) y con capacidad de proceso de señales Doppler para la detección de blancos móviles;
h. Dotados de un sistema de proceso de señales radar que utilice:
1. Técnicas de «radar, espectro ensanchado»; o 2. Técnicas de «radar, agilidad de frecuencia»;
i. Que proporcionen el funcionamiento con base terrena con una «distancia medida con instrumentos» máxima, superior a 185 km;
NOTA: El subartículo 6A008.i no somete a control:
a. Los radares de vigilancia de zonas pesqueras.
b. Los equipos de radar con base en tierra diseñados especialmente para control de las rutas de tráfico aéreo y el «equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la «utilización» de ellos, siempre que:
1. Tengan una «distancia medida con instrumentos» máxima de 500 km o inferior;
2. Estén configurados de forma que los datos del blanco del radar puedan ser transmitidos, sólo en un sentido, desde la localización del radar a uno o más centros civiles de Control de Tráfico Aéreo (ATC).
3. No estén provistos del control remoto de la tasa de barrido del radar desde el centro de Control de Tráfico Aéro (ATC) de rutas; y 4. Sean para instalación permanente.
N.B.: La «utilización» del «equipo lógico» (software) tiene que estar limitada al «código objeto» y a la cantidad mínima de «código fuente» necesaria para la instalación, funcionamiento y mantenimiento.
j. Equipos «láser» o LIDAR (Light Detection and Ranging) que posean cualquiera de las características siguientes:
1. «Calificados para uso espacial»; o 2. Que utilicen técnicas de detección heterodinas u homodinas coherentes y tengan un poder de resolución angular inferior a (mejor que) 20 microrradianes;
NOTA: El subartículo 6A008.j no incluye los equipos LIDAR diseñados especialmente para la topografía o la observación metereorológica.
k. Dotados de subsistemas de proceso de señales que utilicen la «compresión de impulsos», con:
1. Una relación de «compresión de impulsos» superior a 150; o 2. Una anchura de impulso inferior a 200 ns; o l. Dotados de subsistemas de proceso de datos con:
1. «Seguimiento automático del blanco» que indique, en cualquier rotación de la antena, la posición prevista del blanco más allá del momento del paso siguiente del haz de antena;
NOTA: El subartículo 6A008.l.1 no incluye la capacidad de alarma para conflictos, en radares de sistemas de Control del Tráfico Aéreo (ATC), marinos o portuarios.
2. Cálculo de la velocidad del blanco a partir de radares primarios que tengan velocidades de barrido no periódicas (variables);
3. Proceso para reconocimiento automático de modelos (extracción de caracterísicas) y comparación con bases de datos de características del blanco (formas de onda o formación de imágenes) para identificar o clasificar los blancos; o 4. Superposición y correlación, o fusión, de datos del blanco, a partir de dos o más «sensores radar interconectados» y «geográficamente dispersos», con el fin de reforzar y discriminar los blancos.
NOTA: El subartículo 6A008.1.4 no incluye los sistemas, equipos y conjuntos utilizados para el control del tráfico marítimo.
6A102 Detectores endurecidos contra la radiación, distintos de los incluidos en el artículo 6A002, para uso en la protección contra efectos nucleares [por ejemplo, impulso electromagnético (EMP), rayos X y efectos térmicos y explosivos combinados)], y utilizables para «misiles», diseñados o tasados para resistir niveles de radiación iguales o superiores a una dosis de radiación total de 5 × 105 rads (Si).
Nota técnica: En el artículo 6A102, un detector se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra, o almacena un estímulo tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electomagnética o una radiación de un material radiactivo.
6A107 Componentes especialmente diseñados para los gravímetros y gradiómetros de gravedad incluidos en los subartículos 6A007.b y c.
6A108 Sistemas de radar y de seguimiento, distintos de los incluidos en el artículo 6A008, según se indica:
a. Sistemas de radar y de radar láser diseñados o modificados para su empleo en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104;
b. Sistemas de seguimiento de precisión, que puedan emplearse para «misiles», según se indica:
1. Sistemas de seguimiento que utilicen un traductor de código conjuntamente con referencias terrestres o aerotransportadas, o sistemas de navegación por satélites con el fin de facilitar mediciones en tiempo real de la posición y velocidad del vuelo;
2. Radares de medida de distancia, incluyendo los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos, con todas las capacidades siguientes:
a. Resolución angular mejor que 3 milirradianes (0,5 mils);
b. Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10 metros rms;
c. Resolución de velocidad mejor que 3 metros por segundo.
6A202 Tubos fotomultiplicadores con una área de fotocátodo superior a 20 cm2, que tenga un tiempo de subida del pulso aplicado al ánodo inferior a 1 ns.
6A203 Cámaras y componentes, distintos de los incluidos en el artículo 6A003, según se indica:
a. Cámaras mecánicas de espejo giratorio y componentes especialmente diseñados para ella, según se indica:
1. Cámaras mecánicas multiimagen con lecturas superiores a 225 000 imágenes por segundo;
2. Cámaras de imagen unidimensional con velocidades de escritura superiores a 0,5 mm por microsegundo;
Nota técnica: Entre los componentes de las mecionadas cámaras se incluyen los conjuntos electrónicos de sincronización especialmente diseñados y los conjuntos de rotor especialmente diseñados (compuestos de turbinas, espejos y soportes).
b. Cámaras y tubos electrónicos, de imagen unidimensional y multiimágenes, según se indica:
1. Cámaras electrónicas de imagen unidimensional capaces de resolución temporal de 50 ns o menos, y los tubos de imagen unidimensional para ellas;
2. Cámaras multiimágenes electrónicas (o de obturación electrónica) capaces de un tiempo de exposición por cuadro de 50 ns o menos;
3. Tubos multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes de estado sólido para emplearse en las cámaras incluidas en el subartículo 6A203.b.2, según se indica:
a. Tubos intensificadores de imagen de enfoque por proximidad con el fotocátodo depositado sobre un revestimiento conductor transparente para disminuir la resistencia de la lámina del fotocátodo;
b. Tubos vidicon intensificadores del blanco por puerta (gate) de silicio (SIT), en los que un sistema rápido permite conmutar los fotoelectrones procedentes del fotocátodo antes de que incidan sobre la placa (SIT);
c. Dispositivo obturador electroóptico, con célula de Kerr o de Pockel; o d. Otros tubos multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes de estado sólido con un tiempo de conmutación (puerta) para imágenes rápidas inferior a 50 ns, especialmente diseñados para las cámaras incluidas en el subartículo 6A203.b.2;
c. Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones, especialmente diseñadas o tasadas para resistir radiaciones de más de 5 104 grays (Si) [5 106 rad (Si)] sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente, usadas en ellas.
6A205 «Láseres» distintos de los incluidos en el artículo 6A005, según se indica:
a. Láseres de iones de argón con potencia media de salida superior a 40 W, que funcionen a longitudes de onda entre 400 nm y 515 nm;
b. Osciladores pulsatorios monomodo de colorantes, sintonizables, capaces de una potencia media de salida superior a 1 W, una tasa de repetición superior a 1 kHz, un ancho de impulso inferior a 100 ns y una longitud de onda entre 300 nm y 800 nm;
c. Osciladores y amplificadores pulsatorios de láser de colorantes sintonizables, con potencia media de salida superior a 30 W, tasa de repetición superior a 1 kHz, ancho de impulso inferior a 100 ns y longitud de onda entre 300 nm y 800 nm; excepto: osciladores monomodo;
d. Láseres pulsatorios de dióxidos de carbono con tasa de repetición superior a 250 Hz, potencia media de salida superior a 500 W y ancho de impulso inferior a 200 ns, que funcionen a longitudes de onda entre 9 000 nm y 11 000 nm;
e. Cambiadores Raman de para hidrógeno diseñado para funcionar con longitud de onda de salida de 16 micras y tasa de repetición superior a 250 Hz.
6A225 Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos de tiempo menores que 10 microsegundos [VISAR, interferómetros de láser Doppler (DLI), etc.].
6A226 Sensores de presión, según se indica:
a. Manómetros de manganina para presiones superiores a 100 kilobares; o b. Transductores de presión de cuarzo para presiones superiores a 100 kilobares.
6B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN 6B004 a. Equipos para la medición de la reflectancia absoluta con una precisión de ± 0,1% del valor de reflectancia;
b. Equipos, que no sean de medida de la dispersión (scattering) óptica de una superficie, que posean una apertura libre (no ocultada) de más de 10 cm, diseñados especialmente para medidas ópticas sin contacto de un perfil de superficie óptica no planar con una exactitud de 2 nm o inferior (mejor) tomando como referencia el perfil requerido.
NOTA: El artículo 6B004 no somete a control los microscopios.
6B005 Equipos diseñados especialmente o modificados, incluidas las herramientas, matrices, montajes, o calibres, según se indica, y otros componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. Para la fabricación o la inspección de:
1. Onduladores magnéticos (wigglers) para «láseres» de electrones libres;
2. Fotoinyectores para «láseres» de electrones libres;
b. Para el ajuste del campo magnético longitudinal de los «láseres» de electrones libres a las tolerancias requeridas.
6B007 Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros con base en tierra con una precisión estática mejor que 0,1 miligal.
6B008 Sistemas de medida de la sección transversal radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns y los componentes diseñados especialmente para ellos.
6B108 Sistemas especialmente diseñados para medida de la sección transversal radar, utilizables en «misiles» y sus subsistemas.
6C MATERIALES 6C002 Sensores ópticos a. Teluro (Te) elemental con un nivel de pureza igual o superior a 99,9995 %;
b. Monocristales de telururo de cadmio (CdTe), telururo de cadmio-zinc (CdZnTe) o de telururo de mercurio-cadmio (HgCdTe) con cualquier nivel de pureza, incluidas las obleas epitaxiales para ellos;
c. «Preformas de fibra óptica» diseñadas especialmente para la fabricación de fibras de birrefringencia elevada incluidas en el subartículo 6A002.d.3.
6C004 Óptica a. «Sustratos en bruto» de seleniuro de zinc (ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante depósito en fase vapor por método químico:
1. De volumen superior a 100 cm3; o 2. De diámetro superior a 80 mm y con un espesor igual o superior a 20 mm;
b. Compuestos sintéticos (boules) de los materiales electroópticos siguientes:
1. Arseniato de potasio titanil (KTA);
2. Seleniuro de galio-plata (AgGaSe2); o 3. Seleniuro de talio-arsénico (Tl3AsSe3, también denominado TAS);
c. Materiales ópticos no lineales que tengan:
1. Susceptibilidad de tercer orden (ji 3) igual o inferior a 1 W/m2; y 2. Tiempo de respuesta inferior a 1 ms;
d. «Sustratos en bruto» de depósito de materiales de carburo de silicio o de berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje principal superior a 300 mm;
e. Materiales de baja absorción óptica, según se indica:
1. Compuestos de fluoruro en bruto que contengan ingredientes de pureza igual o superior a 99,999 %;
NOTA: El subartículo 6C004.e.1 incluye los fluoruros de zirconio o de aluminio y sus variantes.
2. Vidrio fluorurado en bruto obtenido a partir de compuestos incluidos en el subartículo 6C004.e.1;
f. Vidrio, incluyendo la sílice fundida, el vidrio fosfatado, el vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de zirconio (ZrF4) y el fluoruro de hafnio (HfF4) con:
1. Concentración de ion hidroxil (OH-) inferior a 5 ppm;
2. Menos de 1 ppm (partes por millón) de impruezas metálicas integradas; y 3. Homogeneidad elevada (variación del índice de refracción) inferior a 5 × 10-6;
g. Materiales de diamante sintético con una absorción inferior a 10-5 cm-1 para longitudes de onda superiores a 200 nm pero no superiores a 14 000 nm;
h. «Preformas de fibra óptica» fabricadas a partir de compuestos de fluoruro en bruto que contengan ingredientes de una pureza igual o superior al 99,999 %, diseñadas especialmente para la fabricación de las «fibras de fluoruro» incluidas en el artículo 6A004.f.
6C005 Materiales cristalinos sintéticos, huéspedes para «láseres», semielaborados, según se indica:
a. Zafiro dopado con titanio;
b. Alejandrita.
6D EQUIPO LÓGICO 6D001 «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para el «desarrollo» o la «producción» de equipos incluidos en los artículos 6A004, 6A005, 6A008 o 6B008.
6D002 «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la «utilización» de equipos incluidos en los artículos 6A002.b, 6A008 o 6B008.
6D003 Otros «equipos lógicos» (software), según se indica:
a. 1. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el «proceso en tiempo real» de datos acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos remolcadas;
2. «Código fuente» para le «proceso en tiempo real» de datos acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos remolcadas;
b. 1. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para sistemas de compensación magnética de sensores magnéticos diseñados para funcionar en plataformas móviles;
2. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la detección magnética de anomalías en plataformas móviles;
c. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la compensación de las influencias dinámicas sobre los gravímetros o los gradiómetros de gravedad;
d. 1. «Programas» de aplicación del «equipo lógico» (software) para el Control del Tráfico Aéreo (ATC), residentes en ordenadores de propósito general instalados en centros de Control de Tráfico Aéreo y que puedan realizar cualquiera de las funciones siguientes:
a. Procesar y visualizar más de 150 «pistas producidas por el sistema» simultáneamente;
b. Aceptar datos relativos a los blancos de más de cuatro radares primarios; o c. Transmitir automáticamente datos relativos a los blancos de radares primarios [si estos datos no están correlacionados con datos de radares secundarios de vigilancia (SSR)] desde el centro principal de Control del Tráfico Aéreo a otro centro de Control del Tráfico Aéreo;
2. «Equipo lógico» (software) para el diseño o la «producción» de radomos que:
a. Estén diseñados especialmente para proteger los conjuntos de «antenas (array), orientables electrónicamente mediante ajuste de fases» incluidos en el subartículo 6A008.e; y b. Que limiten el aumento del nivel medio de los lóbulos laterales a menos de 13 dB para frecuencias iguales o superiores a 2 GHz.
6D102 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado para la «utilización» de los productos incluidos en el artículo 6A108.
6D103 «Equipo lógico» (software) que procese posteriormente al vuelo, datos grabados, para la determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, obtenidos de los sistemas incluidos en el subartículo 6A108.b.
6E TECNOLOGÍA 6E001 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología para el «desarrollo» de equipos, materiales o «equipo lógico» (software) incluidos en artículos 6A, 6B, 6C o 6D.
6E002 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología para la «producción» de equipos o materiales incluidos en los artículos 6A, 6B o 6C;
6E003 Otras «tecnologías», según se indica:
a. 1. «Tecnología» de revestimiento y de tratamiento de las superficies ópticas necesaria para conseguir una uniformidad del 99,5% o mejor para revestimientos ópticos de diámetro o de longitud del eje principal igual o superior a 500 mm y con una pérdida total (absorción y dispersión) inferior a 5 × 10-3;
2. Tecnologías de fabricación óptica, según se indica:
a. Para la producción en serie de componentes ópticos a un ritmo anual superior a 10 m2 de superficie por cada husillo y con:
1. Una área superior a 1 m2; y 2. Un factor de superficie superior a lambda/10 rms a la longitud de onda prevista;
b. Técnicas de torneado con punta de diamante única que produzcan precisiones de acabado de superficie mejores que 10 nm rms en superficies no planas de más de 0,5 m2;
N.B.: véase también el subartículo 2E003.d.
b. 1. «Tecnología» para filtros ópticos con un ancho de banda igual o inferior a 10 nm, un campo visual (FOV) superior a 40 ° y una resolución superior a 0,75 pares de líneas por miliradián;
2. «Tecnología» «necesaria» para el «desarollo», la «producción» o la «utilización» de instrumentos de diagnóstico o de blancos diseñados especialmente para instalaciones de ensayo de «Láseres de muy Alta Potencia» (SHPL) o para el ensayo o la evaluación de materiales irradiados por «Láseres de muy Alta Potencia»;
c. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de «magnetómetros» de saturación o de sistemas de «magnetómetros» de saturación que tengan un nivel de ruido:
1. Inferior a 0,05 nT rms por raíz cuadrada Hz a frecuencias inferiores a 1 Hz; o 2. 1 × 10-3 nT rms por raíz cuadrada Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.
6E101 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología para la «utilización» de equipo o de «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 6A002, 6A007.b y c, 6A008, 6A102, 6A107, 6A108, 6B108, 6D102 o 6D103.
NOTA: Este artículo sólo incluye la «tecnología» para equipos incluidos en el artículo 6A008 si está diseñada para aplicaciones aerotransportadas y es utilizable en «misiles».
6E201 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología, para la «utilización» de equipos incluidos en los artículos 6A003, 6A005.a.1.c, 6A005.a.2.a, 6A005.c.1.b, 6A005.c.2.c.2, 6A005.c.2.d.2.b, 6A202, 6A203, 6A205, 6A225 o 6A226.


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