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Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 7

Decisión del Consejo DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8

 

CATEGORÍA 7

NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA

7A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 7A001 Acelerómetros diseñados para su utilización en sistemas de navegación inerciales o en sistemas de guiado y que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes especialmente diseñados para ellos:
N.B.: Véase también el artículo 7A101.
a. «Estabilidad» de «desviación» inferior a (mejor que) 130 micro g respecto de un valor de calibrado fijo en un período de un año;
b. «Estabilidad» de «factor de escala» inferior a (mejor que) 130 ppm respecto de un valor de calibrado fijo en un período de un año;
c. Especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g.
7A002 Giroscopios que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes especialmente diseñados para ellos:
N.B.: Véase también el artículo 7A102.
a. «Estabilidad» de «velocidad de deriva», medida en un ambiente de 1 g a lo largo de un período de tres meses y respecto de un valor de calibrado fijo:
1. Inferior a (mejor que) 0,1 ° por hora cuando el aparato esté especificado para funcionar a niveles de aceleración lineal menores de 10 g, o 2. Inferior a (mejor que) 0,5 ° por hora cuando el aparato esté especificado para funcionar a niveles de aceleración lineal de 10 g a 100 g inclusive;
b. Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g.
7A003 Sistemas de navegación inerciales (de cardan y sujetos) y equipos inerciales para actitud, guiado o control, que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes especialmente diseñados para ellos:
N.B.: Véase también el artículo 7A103.
a. Para «aeronaves»:
1. Error de navegación (libre inercial) de 0,8 millas náuticas por hora [error circular probable 50 % (CEP)] o inferior (mejor) después de una alineación normal;
2. No homologados para utilización en «aeronaves civiles» por las «autoridades de aviación civil»; o 3. Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 10 g;
b. Para uso terrestre o en «vehículos espaciales»:
1. Error de navegación (libre inercial) de 0,8 millas náuticas por hora [error circular probable del 50 % (CEP)] o inferior (mejor) después de un alineación normal, o 2. Especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 10 g;
7A004 Brújulas giroscópicas astronómicas y otros instrumentos que permitan determinar la posición o la orientación mediante seguimiento automático de cuerpos celestes o satélites, con una precisión de azimut igual o inferior a (mejor que) 5 segundos de arco;
N.B.: Véase también el artículo 7A104.
7A005 Equipos de recepción de Posicionamiento Global por Satélite (GPS) que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes especialmente diseñados para ellos:
N.B.: Véase también el artículo 7A105.
a. Que utilicen el cifrado/descifrado; o b. Antena de nulos direccionables;
7A006 Altímetros aerotransportables que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 a 4,4 GHz inclusive, y posean cualquiera de las características siguientes:
N.B.: Véase también el artículo 7A106.
a. «Gestión de potencia»; o b. Que utilicen modulación por desplazamiento de fase (PSK).

(Para los pilotos automáticos de vehículos subacuáticos, véase la categoría 8. Para los radares, véase la categoría 6.) 7A101 Acelerómetros, distintos de los incluidos en el artículo 7A001, con un umbral de 0,05 g o menos, o un error de linealidad que no exceda del 0,25 % de la escala total de salida, o con ambas características, que estén diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o de guiado de todo tipo y los componentes diseñados especialmente para ellos.
NOTA: El artículo 7A101 no incluye los acelerómetros especialmente diseñados y desarrollados como sensores para «Medida Mientras Perfora» [Measurement While Drilling (MWD)] para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.
7A102 Todo tipo de giroscopios, distintos de los incluidos en el artículo 7A002, utilizables en «misiles», con una «estabilidad» del «índice de deriva» tasada en menos de 0,5 ° (1 sigma o rms) por hora en un medio ambiente de 1 g y los componentes diseñados especialmente para ellos.
7A103 Equipos y sistemas de instrumentación y navegación, distintos de los incluidos en el artículo 7A003, según se indica, así como los componentes especialmente diseñados para ellos:
a. Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros o giroscopios incluidos en los artículos 7A001, 7A002, 7A101 o 7A102 y sistemas que lleven incorporados esos equipos;
b. Sistemas integrados de instrumentos de vuelo, incluidos los giroestabilizadores o pilotos automáticos diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
7A104 Brújulas giroscópicas astronómicas y otros dispositivos, distintos de los incluidos en el artículo 7A004, que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, así como los componentes especialmente diseñados para ellos.
7A105 Receptores para el Sistema de Posicionamiento Global [Global Positioning System (GPS)] o receptores de satélite similares, distintos de los incluidos en el artículo 7A005, capaces de proveer información para la navegación bajo las siguientes condiciones operacionales, y diseñados o modificados para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104;
a. A velocidades superiores a 515 m/seg; y b. A alturas superiores a 18 km.
7A106 Altímetros, distintos de los incluidos en el artículo 7A006, de tipo radar o radar láser, diseñados o modificados para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
7A115 Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para el uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
NOTA: Este artículo incluye sensores para los equipos siguientes:
a. Equipos de cartografía del contorno de terreno;
b. Equipos de sensores de imágenes;
c. Equipos de interferometría.
7A116 Sistemas de control de vuelo, según se indica, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104:
a. De los tipos hidráulicos, mecánicos, electroópticos, electromecánicos o controlado por señales eléctricas (fly by wire);
b. Equipos de control de actitud.
7A117 «Conjuntos de guiado», utilizables en «misiles», capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un CEP de 10 km o menos a un alcance de 300 km).
7B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN 7B001 Equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 7A, excepto los equipos para mantenimiento de nivel I o mantenimiento de nivel II;
Notas técnicas:
1. Mantenimiento de nivel I La avería de una unidad de navegación por inercia se detecta en la aeronave por las indicaciones de la unidad de control y visualización (CDU) o por el mensaje de estado del subsistema correspondiente. Siguiendo el manual de utilización del fabricante se puede localizar la causa de la avería a nivel de la unidad sustituible en línea (LRU) que funciona mal. El operador retira entonces dicha unidad y la sustituye por una de repuesto.
2. Mantenimiento de nivel II La unidad defectuosa sustituible en línea (LRU) se envía al taller de mantenimiento (al del fabricante o al del operador encargado del mantenimiento de nivel II). En el taller de mantenimiento, la unidad defectuosa (LRU) se prueba por varios medios apropiados para verificar y localizar el módulo defectuoso del conjunto sustituible en taller (SRA) responsable de la avería. Dicho módulo (SRA) se retira y se sustituye por uno de repuesto en estado operativo. El modelo defectuoso (SRA) [o en su caso, la unidad sustituible en línea (LRU) completa] se envía entonces al fabricante.
N.B.: El mantenimiento de nivel II no incluye la retirada del acelerómetro o del giroscopio sensores sometidos a control del conjunto sustituible en taller SRA.
7B002 Equipos, según se indica, diseñados especialmente para caracterizar espejos para los giroscopios «láser» en anillo:
N.B.: Véase también el artículo 7B102.
a. Difusómetros con una precisión de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm;
b. Rugosímetros con una precisión de medida igual o inferior a (mejor que) 0,5 nm (5 angstrom);
7B003 Equipos diseñados especialmente para la fabricación de equipos incluidos en el artículo 7A, incluyendo:
a. Bancos de pruebas para el sintonizado de giroscopios;
b. Bancos de equilibrado dinámico de giroscopios;
c. Bancos de ensayo para rodaje de motores de arrastre de giroscopios;
d. Bancos de vaciado y llenado de giroscopios;
e. Dispositivos de centrifugado para rodamientos de giroscopios;
f. Bancos de alineación de ejes de acelerómetros.
7B102 Reflectómetros especialmente diseñados para caracterizar espejos, para giroscopios «láser», con una precisión de medición de 50 ppm o menos (mejor).
7B103 «Equipos de producción» especialmente diseñados para los equipos incluidos en el artículo 7A117.
7C MATERIALES Ninguno.
7D EQUIPO LÓGICO 7D001 «Equipo lógico» (software) diseñado o modificado especialmente para el «desarrollo» o la «producción» de equipos incluidos en los artículos 7A o 7B.
7D002 «Código fuente» para la «utilización» de cualquier equipo de navegación inercial o Sistemas de Referencia de Actitud de Rumbo (AHRS) (excepto los sistemas AHRS de cardan), incluidos los equipos inerciales no incluidos en los artículos 7A003 o 7A004.
Nota técnica: Los sistemas AHRS se diferencian generalmente de los sistemas de navegación inerciales (INS) en que un sistema AHRS proporciona información relativa a la actitud de rumbo y normalmente no suministra la información de aceleración, velocidad y posición asociada a los sistemas de navegación inerciales (INS).
7D003 Otro «equipo lógico» (software), según se indica:
a. «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el error de navegación de los sistemas a los niveles especificados en los artículos 7A003 o 7A004;
b. «Código fuente» para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas al nivel especificado en el artículo 7A003 combinando de manera continua datos de inercia con cualquiera de los datos de navegación siguientes:
1. Velocidad de radar Doppler;
2. Referencias de Posicionamiento Global por Satélite (GPS), o 3. Base de datos del terreno;
c. «Código fuente» para sistemas de aviónica o de misión integrados que combinen datos de sensores y utilicen «sistemas expertos»;
d. «Código fuente» para el «desarrollo» de:
1. Sistemas digitales de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria de vuelo;
2. Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo;
3. Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (fly-by-wire) o de vuelo por señales ópticas (fly-by-light);
4. «Sistemas de control activo de vuelo» tolerantes a fallos o de autorreconfiguración;
5. Equipos de a bordo de goniometría automáticos;
6. Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie;
7. Presentaciones visuales del tipo de trama (raster) de «cabeza levantada» (head-up) o presentaciones visuales tridimensionales.
7D101 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado para la «utilización» de los equipos incluidos en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101 a 7A106, 7A115, 7B002, 7B003, 7B102 o 7B103.
7D102 «Equipo lógico» (software) de integración por los equipos incluidos en los artículos 7A003 o 7A103.
7D103 «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la modelización o simulación, de los «conjuntos de guiado» incluidos en el artículo 7A117 o para su diseño de integración con los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104.
NOTA: El «equipo lógico» (software) incluido en el artículo 7D103 permanece bajo control cuando esté combinado con equipo físico diseñado especialmente incluido en el artículo 4A102.
7E TECNOLOGÍA 7E001 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para el «desarrollo» de equipos o de «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 7A, 7B o 7D.
7E002 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para la «producción» de equipos incluidos en los artículos 7A o 7B.
7E003 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para la reparación, la renovación o la revisión de equipos incluidos en los artículos 7A001 a 7A004,
excepto:
La «tecnología» de mantenimiento directamente relacionada con el calibrado, la retirada o la sustitución de Unidades Sustituibles en Línea (LRU) y de Unidades Sustituibles en Taller (SRA) dañadas o inservibles de «aeronaves civiles» tal como se describe en el Mantenimiento de Nivel I o el Mantenimiento de Nivel II (véanse las notas técnicas del artículo 7B001).
7E004 Otras «tecnologías», según se indica:
a. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de:
1. Equipos goniométricos automáticos de a abordo que funcionen a frecuencias superiores a 5 MHz;
2. Sistemas de datos aéreos basados exclusivamente en datos estáticos de superficie, es decir, que prescinda de la necesidad de sondas de datos aéreos convencionales;
3. Presentaciones visuales del tipo de trama (raster) de «cabeza levantada» (head-up) o presentaciones visuales tridimensionales para «aeronaves»;
4. Sistemas de navegación inerciales o brújulas giroscópicas astronómicas dotados de acelerómetros o de giroscopios incluidos en los artículos 7A001 o 7A002;
b. «Tecnología» de «desarrollo», según se indica, para los «sistemas de control activo de vuelo» [incluido el vuelo controlado por señales eléctricas (fly-by-wire) o el vuelo controlado por señales ópticas (fly-by-light)]:
1. Diseño de configuración para la interconexión de múltiples elementos de proceso microelectrónicos (ordenadores de a bordo) para conseguir «proceso en tiempo real» para la aplicación de las leyes de control;
2. Compensación de las leyes de control para localización de los sensores o las cargas dinámicas del fuselaje, es decir, compensación para el entorno vibratorio de los sensores o para la modificación de la posición de los sensores desde el centro de gravedad;
3. Gestión electrónica de la redundancia de los datos y la redundancia de los sistemas para la detección, tolerancia y aislamiento de los fallos o la reconfiguración;
NOTA: El subartículo 7E004.b.3 no incluye la «tecnología» para el diseño de la redundancia física.
4. Controles de vuelo que permitan la reconfiguración en vuelo de los controles de fuerza y de momento para el control autónomo en tiempo real del vehículo aéreo;
5. Integración de los datos digitales de control de vuelo, navegación y control de propulsión en un sistema digital de gestión de vuelo que tenga por objeto la optimización de la trayectoria de vuelo; excepto:
la «tecnología» para el «desarrollo» de sistemas de instrumentos para vuelo de aeronaves integrados exclusivamente para la navegación o las aproximaciones VOR, DME, ILS o MLS;
6. Control de vuelo digital de plena autoridad o sistemas de gestión de misión multisensores que incluyan «sistemas expertos»;
[En lo que se refiere a la «tecnología» de los Controles Digitales de Motor de Plena Autoridad (FADEC), véase el subartículo 9E003.a.10.] c. «Tecnología» para el «desarrollo» de sistemas de helicópteros, según se indica:
1. Controladores de varios ejes, de vuelo controlado por señales eléctricas (fly-by-wire) o vuelo controlado por señales ópticas (fly-by-light), que combinen las funciones, de al menos dos de los siguientes, en un elemento de control:
a. Controles colectivos;
b. Controles cíclicos;
c. Controles de guiñada;
2. «Sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación»;
3. Palas de rotor que posean «perfiles de geometría variable» para su uso en sistemas que utilicen el control individual de las palas.
7E101 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología, para la «utilización» de equipos incluidos en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101 a 7A106, 7A115 a 7A117, 7B002, 7B003, 7B102, 7B103, 7D101 a 7D103.
7E102 «Tecnología» para la protección de subsistemas aviónicos y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético (EMP) y de interferencia electromagnética (EMI) procedentes de fuentes externas, según se indica:
a. «Tecnología» de diseño para sistemas de blindaje;
b. «Tecnología» de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos;
c. «Tecnología» de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento de los anteriores subartículos a y b.
7E104 «Tecnología» para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.

 


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