Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 8
Decisión del Consejo | DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8 |
CATEGORÍA 8
MARINA
8A EQUIPOS, CONJUNTOS Y
COMPONENTES 8A001 Vehículos sumergibles o navíos de superficie,
según se indica:
NOTA: Para lo relativo a la situación de control de los equipos
para vehículos sumergibles, véase:
Para los equipos criptográficos de comunicaciones, la categoría
5 - Seguridad de la información;
Para los sensores, la categoría 6;
Para los equipos de navegación, las categorías 7 y 8;
Para los equipos subacuáticos, la categoría 8A.
a. Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados para
funcionar a profundidades superiores a 1 000 m;
b. Vehículos sumergibles tripulados, libres:
1. Diseñados para «funcionar de forma autónoma» y con una
capacidad de elevación:
a. Igual o superior al 10 % de su peso en el aire, y b. Igual o
superior a 15 kN;
2. Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000
m; o 3. a. Diseñados para transportar una tripulación de 4
personas o más;
b. Diseñados para «funcionar de forma autónoma» durante 10
horas o más;
c. Con un «radio de acción» de 25 millas náuticas o más, y
d. Con una eslora de 21 m o menos;
c. Vehículos sumergibles no tripulados, sujetos, diseñados para
funcionar a profundidades superiores a 1 000 m:
1. Diseñados para maniobras autopropulsadas por medio de motores
de propulsión o de sistemas propulsores incluidos en el
subartículo 8A002.a.2, o 2. Provistos de un enlace de datos de
fibra óptica;
d. Vehículos sumergibles no tripulados, libres:
1. Diseñados para determinar una trayectoria en relación con
una referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo
real;
2. Provistos de un enlace acústico de datos o de mando, o 3.
Provistos de un enlace de datos o de mando, de fibra óptica
superior a 1 000 m;
e. Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de
elevación superior a 5 MN para la recuperación de objetos
situados a profundidades superiores a 250 m y dotados de
cualquiera de los tipos de sistemas siguientes:
1. Sistemas dinámicos de posicionamiento capaces de mantener la
posición dentro de 20 metros de un punto determinado por el
sistema de navegación; o 2. Sistemas de navegación sobre el
fondo marino y de integración de navegación para profundidades
superiores a 1 000 m con precisiones de posicionamiento dentro de
10 m respecto de un punto predeterminado;
f. Vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón
completo) diseñados para una velocidad máxima, a plena carga,
superior a 30 nudos con una altura de ola significativa de 1,25 m
(estado de la mar 3) o más, una presión del colchón superior a
3 830 Pa y una relación de desplazamiento de buque
descargado/plena carga inferior a 0,7;
g. Vehículos con efecto de superficie (del tipo de quillas
laterales) diseñados para una velocidad máxima, a plena carga,
superior a 40 nudos con un altura de ola significativa de 3,25 m
(estado de la mar 5) o más;
h. Hidroplanos dotados de sistemas activos para el control
automático de los sistemas de aletas portantes, diseñados para
una velocidad máxima, a plena carga, de 40 nudos o más con una
altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o
más;
i. Buques con área de flotación pequeña, con:
1. Un desplazamiento a plena carga superior a 500 toneladas
diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a
35 nudos con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de
la mar 5) o más, o 2. Un desplazamiento a plena carga superior a
1 500 toneladas diseñados para una velocidad máxima, a plena
carga, superior a 25 nudos con una altura de ola significativa de
4 m (estado de la mar 6) o más.
Nota técnica: Los buques con área de flotación pequeña, se
definen mediante la fórmula siguiente: el área de flotación
para el calado operacional previsto deberá ser inferior a 2 ×
(volumen desplazado a ese calado operacional previsto)2/3.
8A002 Sistemas o equipos, según se indica:
NOTA: Para sistemas de comunicaciones subacuáticos, véase la
categoría 8.
a. Sistemas o equipos diseñados especialmente o modificados para
vehículos sumergibles, diseñados para funcionar a profundidades
superiores a 1 000 m, según se indica:
1. Contenedores o cascos presurizados con un diámetro interior
máximo de cámara superior a 1,5 m;
2. Motores de propulsión, o propulsores, de corriente continua;
3. Cables umbilicales y los conectores para ellos, que utilicen
fibras ópticas y tengan elementos resistentes sintéticos;
b. Sistemas diseñados especialmente o modificados para el
control automático de los desplazamientos de equipos para
vehículos sumergibles incluidos en el artículo 8A001 que
utilicen los datos de navegación y estén dotados de
servocontroles de bucle cerrado con objeto de:
1. Permitir que el vehículo se situé a menos de 10 m de un
punto predeterminado de la columna de agua;
2. Mantener la posición del vehículo a menos de 10 m de un
punto predeterminado de la columna de agua; o 3. Mantener la
posición del vehículo a menos de 10 m cuando se siga un cable
tendido sobre el fondo marino o enterrado bajo él;
c. Dispositivos de conexión o de penetración de cascos, de
fibra óptica;
d. Sistemas de visión subacuática, según se indica:
1. a. Sistemas de televisión (formados por una cámara, luces y
equipos de supervisión y transmisión de las señales) con una
resolución límite, medida en el aire, superior a 500 líneas y
diseñados especialmente o modificados para funcionamiento a
distancia con un vehículo sumergible; o b. Cámaras de
televisión subacuáticas con una resolución límite, medida en
el aire, superior a 700 líneas;
Nota técnica: En el campo de la televisión la resolución
límite es una medida de la resolución horizontal que se expresa
generalmente en número máximo de líneas por altura de imagen
diferenciadas en una carta de ajuste, según la norma 208/1960
del Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) o
cualquier norma equivalente.
2. Sistemas diseñados especialmente o modificados para
funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible que
utilicen técnicas para reducir al mínimo los efectos de la
retrodispersión, incluyendo dispositivos de tomoscopia en luz
pulsada o sistemas «láser»;
3. Cámaras de televisión para bajo nivel luminoso diseñadas
especialmente o modificadas para utilización subacuática y
dotadas de:
a. Tubos intensificadores de imagen incluidos en el subartículo
6A002.a.2.a; y b. Con más de 150 000 «pixels activos» por
superficie del conjunto en estado sólido;
e. Cámaras fotográficas diseñadas especialmente o modificadas
para su empleo debajo del agua con película de 35 mm o más y:
1. Anotación de la película con datos suministrados por una
fuente exterior a la cámara;
2. Enfoque automático o a distancia diseñado especialmente para
su empleo debajo del agua;
3. Corrección automática de la distancia focal posterior; o 4.
Control de compensación automático diseñado especialmente para
permitir el empleo de un contenedor de cámara submarina a
profundidades superiores a 1 000 m;
f. Sistemas electrónicos de formación de imágenes diseñados
especialmente o modificados para su empleo debajo del agua,
capaces de almacenar digitalmente más de 50 exposiciones de
imágenes;
g. Fuentes luminosas, según se indica, diseñadas especialmente
o modificadas para su uso subacuático:
1. Fuentes luminosas estroboscópicas capaces de generar una
salida de energía luminosa superior a 300 julios por destello;
2. Fuentes luminosas de arco de argón diseñadas especialmente
para funcionar por debajo de 1 000 m;
h. «Robots» diseñados especialmente para uso subacuático,
controlados por medio de un ordenador con programa almacenado
dedicado:
1. Sistemas que controlen el «robot» utilizando datos
procedentes de sensores que midan la fuerza o la torsión
aplicadas a un objeto exterior, la distancia de un objeto
exterior o la percepción táctil entre el «robot» y un objeto
exterior; o 2. Capaces de ejercer una fuerza igual o superior a
250 N o un par igual o superior a 250 Nm y cuyos elementos
estructurales usen aleaciones de titanio o con «materiales
compuestos» (composites) «fibrosos o filamentosos»;
i. Manipuladores articulados con mando a distancia diseñados
especialmente o modificados para su empleo con vehículos
sumergibles:
1. Que tengan sistemas de control del manipulador que utilicen
datos procedentes de sensores que midan la torsión o la fuerza
aplicadas a un objeto exterior o la percepción táctil entre el
manipulador y un objeto exterior, o 2. Controlados por técnicas
maestro-esclavo proporcionales o mediante un ordenador dedicado
de programa almacenado y dotados de 5 grados de libertad de
movimiento o más;
NOTA: Al determinar el número de grados de libertad de
movimiento sólo se tienen en cuenta las funciones provistas de
control proporcional mediante realimentación posicional o
mediante un ordenador dedicado de programa almacenado.
j. Sistemas de alimentación independientes del aire, según se
indica, diseñados especialmente para uso subacuático:
1. Sistemas de potencia independientes del aire con motor de
ciclo Brayton, Stirling o Rankine y dotados de cualquiera de los
elementos siguientes:
a. Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados
especialmente para la eliminación del dióxido de carbono, del
monóxido de carbono y de las partículas procedentes del
reciclado del escape del motor;
b. Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas
monoatómico;
c. Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la
reducción del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz
o dispositivos de montaje especiales para amortiguar los choques;
o d. Sistemas diseñados especialmente:
1. Para presurizar los productos de la reacción o para la
reforma del combustible;
2. Para almacenar los productos de la reacción; y 3. Para
descargar los productos de la reacción contra una presión de
100 kPa o más;
2. Sistemas independientes del aire con motor de ciclo diésel y
dotados de todos los elementos siguientes:
a. Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados
especialmente para la eliminación del dióxido de carbono, del
monóxido de carbono y de las partículas procedentes del
reciclado del escape del motor;
b. Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas
monoatómico;
c. Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la
reducción del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz
o dispositivos de montaje especiales para amortiguar los choques;
y d. Sistemas de escape diseñados especialmente que no
descarguen de forma continua los productos de la combustión;
3. Sistemas de potencia de celdas de combustible independientes
del aire, con una potencia útil superior a 2 kW y dotados de
cualquiera de los elementos siguientes:
a. Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la
reducción del ruido subacuático a frecuencias inferiores a 10
kHz o dispositivos de montaje especiales para amortiguar los
choques; o b. Sistemas diseñados especialmente:
1. Para presurizar los productos de la reacción o para la
reforma del combustible;
2. Para almacenar los productos de la reacción; y 3. Para
descargar los productos de la reacción contra una presión de
100 kPa o más;
k. Faldones, juntas y dedos, según se indica:
1. Diseñados para presiones de colchón de 3 830 Pa o más,
funcionando con una altura de ola significativa de 1,25 m (estado
de la mar 3) o más y diseñados especialmente para vehículos
con efecto de superficie (del tipo de faldón completo) incluidos
en el subartículo 8A001.f;
2. Diseñados para presiones de colchón de 6 224 Pa o más,
funcionando con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado
de la mar 5) o más y diseñados especialmente para vehículos
con efecto de superficie (de quillas laterales) incluidos en el
subartículo 8A001.g;
l. Hélices de elevación tasadas para potencias superiores a 400
kW y diseñadas especialmente para vehículos con efecto de
superficie incluidos en los subartículos 8A001.f u 8A001.g;
m. Hidroplanos subcavitantes o supercavitantes totalmente
sumergidos, diseñados especialmente para buques incluidos en el
subartículo 8A001.h;
n. Sistemas activos diseñados especialmente o modificados para
controlar de forma automática el movimiento inducido por el mar
en vehículos o buques incluidos en los subartículos 8A001.f, g,
h o i;
o. 1. Sistemas de hélices propulsoras o de transmisión de
potencia, según se indica, diseñados especialmente para
vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo
o de quillas laterales), hidroplanos o buques con área de
flotación pequeña incluidos en los subartículos 8A001.f, g, h
o i:
a. Hélices de supercavitación, superventiladas, parcialmente
sumergidas o de penetración de superficie tasadas para potencias
superiores a 7,5 MW;
b. Sistemas de hélices contrarrotatorias tasados para potencias
superiores a 15 MW;
c. Sistemas que utilicen técnicas de pre o post-distribución
para suavizar el flujo en la hélice;
d. Engranajes reductores ligeros de altas prestaciones (factor K
superior a 300);
e. Sistemas de ejes de transmisión de potencia, que incluyan
componentes de «materiales compuestos» (composites), capaces de
transmitir más de 1 MW;
2. Sistemas de hélices propulsoras, de generación de potencia o
de transmisión de potencia destinados a buques, según se
indica:
a. Hélices de paso regulable y conjuntos de núcleo tasados para
potencias superiores de 30 MW;
b. Motores de propulsión eléctricos, de refrigeración interna
por líquido, con una potencia superior a 2,5 MW;
c. Motores de propulsión «superconductores» o motores de
propulsión eléctricos de imán permanente, con una potencia
superior a 0,1 MW;
d. Sistemas de ejes de transmisión de potencia, que incorporen
componentes de «materiales compuestos» (composites), capaces de
transmitir más de 2 MW;
e. Sistemas de hélices ventiladas o con base ventilada tasados
para potencias superiores a 2,5 MW;
3. Sistemas de reducción de ruido para buques con un
desplazamiento igual o superior a 1 000 toneladas, según se
indica:
a. Sistemas de reducción de ruido que atenúen a frecuencias
inferiores a 500 Hz y consistan en montajes acústicos
compuestos, destinados a aislamiento acústico de motores diesel,
grupos electrógenos diesel, turbinas de gas, grupos
electrógenos de turbina de gas, motores de propulsión o
engranajes reductores para propulsión, diseñados especialmente
para el aislamiento del sonido o de las vibraciones, y con una
masa intermedia superior al 30 % del equipo a montar;
b. Sistemas activos de reducción o de supresión de ruido, o
cojinetes magnéticos, diseñados especialmente para sistemas de
transmisión de potencia, y provistos de sistemas de control
electrónico capaces de reducir activamente las vibraciones de
los equipos generando señales antirruido o antivibración
directamente a la fuente;
p. Sistemas de propulsión a chorro de bombas, con una potencia
de salida superior a 2,5 MW, que utilicen técnicas de toberas
divergentes y de paletas acondicionadoras del flujo con el fin de
mejorar la eficacia de la propulsión o de reducir el ruido
subacuático generado por la propulsión.
8B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN 8B001 Túneles
hidrodinámicos, con un ruido de fondo inferior a 100 dB
(referencia 1 micropascal, 1 Hz) en la gama de frecuencia de 0 a
500 Hz, diseñados para medir los campos acústicos generados por
un flujo hidráulico alrededor de los modelos de sistemas de
propulsión.
8C MATERIALES 8C001 Espuma sintáctica para uso subacuático:
a. Diseñada para aplicaciones a profundidades marinas superiores
a 1 000 m, y b. Que posea una densidad inferior a 561 kg/m3.
Nota técnica: La espuma sintáctica está formada por esferas de
plástico o vidrio huecas embutidas en una matriz de resina.
8D EQUIPO LÓGICO 8D001 «Equipo lógico» (software) diseñado
especialmente o modificado para el «desarrollo», la
«producción» o la «utilización» de los equipos o materiales
incluidos en los artículos 8A, 8B u 8C.
8D002 «Equipo lógico» (software) específico diseñado
especialmente o modificado para el «desarrollo», la
«producción», la reparación, la revisión o la restauración
(nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la
reducción del ruido subacuático.
8E TECNOLOGÍA 8E001 «Tecnología» de acuerdo con la Nota
general de tecnología para el «desarrollo» u la
«producción» de equipos o materiales incluidos en los
artículos 8A, 8B u 8C.
8E002 Otras «tecnologías», según se indica:
a. «Tecnología» para el «desarrollo», la «producción», la
reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado)
de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido
submarino;
b. «Tecnología» para la revisión o la restauración de
equipos incluidos en los artículos 8A001, u 8A002.b, j, o o p.
CATEGORÍA 9
SISTEMAS DE PROPULSIÓN, VEHÍCULOS ESPECIALES Y EQUIPOS
RELACIONADOS 9A001 Equipos, conjuntos y componentes 9A001 Motores
aeronáuticos de turbina de gas que incorporen cualquiera de las
tecnologías incluidas en el subartículo 9E003.a, según se
indica:
N.B.: véase también el artículo 9A101.
a. No certificados para la «aeronave civil» específica a la
que están destinados;
b. No certificados para uso civil por las «autoridades de
aviación civil»;
c. Diseñados para velocidades de crucero superiores a Mach 1,2
durante más de 30 minutos;
9A002 Motores marinos de turbina de gas con una potencia continua
estándar ISO igual o superior a 24 245 kW y un consumo
específico de carburante inferior a 0,219 kg/kWh a cualquier
punto en la gama de potencias del 35 al 100 %, y los conjuntos y
componentes especialmente diseñados para ellos;
NOTA: El término «máquinas marinas de turbina de gas «incluye
las máquinas de turbina de gas industriales, o aeroderivadas,
adaptadas para propulsión o generación de potencia marina o de
abordo.
9A003 Conjuntos y componentes diseñados especialmente que
incorporen cualquiera de las tecnologías incluidas en el
subartículo 9E003.a, para los sistemas de propulsión de motores
de turbina de gas siguientes:
a. Incluidos en el artículo 9A001; o b. Cuyo origen de diseño o
producción sean desconocidos por el fabricante;
NOTA: El artículo 9A003 no incluye las cámaras de combustión
de domos múltiples que funcionen a temperaturas medias a la
salida del quemador iguales o inferiores a 1 813 K (1 540 °C).
9A004 Lanzadores espaciales o «véhículos espaciales» (excepto
sus cargas útiles);
N.B.: véase también el artículo 9A104.
(En lo que se refiere a los controles aplicables a los productos
contenidos en las cargas útiles de los «vehícules
espaciales», véanse las categorías correspondientes.) 9A005
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que
contengan cualquiera de los sistemas o componentes incluidos en
el artículo 9A006.
N.B.: véanse también los artículos 9A105 y 9A119.
9A006 Sistemas o componentes, según se indica, diseñados
especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de
propulsante líquido;
N.B.: véanse también los artículos 9A106 y 9A108.
a. Refrigeradores criogénicos, dewars de peso para vuelos,
conductos de calor criogénicos o sistemas criogénicos
diseñados especialmente para su utilización en vehículos
espaciales y capaces de limitar las pérdidas de líquido
criogénico a menos del 30% al año;
b. Contenedores criogénicos o sistemas de refrigeración en
ciclo cerrado capaces de proporcionar temperaturas iguales o
inferiores a 100 K ( 173 °C) para «aeronaves» con capacidad de
vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3, lanzadores o
«vehículos espaciales»;
c. Sistemas de transferencias o de almacenamiento de hidrógeno
pastoso;
d. Turbobombas de alta presión (superior a 17,5 MPa),
componentes de bombas o sus sistemas conexos de accionamiento de
turbina por generación de gas o por ciclo de expansión;
e. Cámaras de empuje de alta presión (superior a 10,6 MPa) y
toberas para ellas;
f. Sistemas de almacenamiento de propulsante que funcionen según
el principio de la retención capilar o expulsión positiva (es
decir, con vejigas flexibles);
9A007 Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido
que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B.: véase también el artículo 9A119.
a. 1. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 NMs, o 2.
Impulsión específica igual o superior a 2,4 kNs/kg cuando el
flujo de la tobera se expande en las condiciones ambientales a
nivel del mar para una presión de cámara ajustada de 7 MPa;
b. 1. Fracciones de la masa por fase superiores al 88 %, y 2.
Carga total de propulsante sólido superior al 86 %;
c. Que contengan cualquiera de los componentes incluidos en el
artículo 9A008; o d. Sistemas de unión del propulsante y el
aislamiento que utilicen diseños de motor de unión directa para
garantizar una unión mecánica fuerte o una barrera a la
migración química entre el propulsante sólido y el material de
aislamiento de la envolvente.
9A008 Componentes, según se indica, diseñados especialmente
para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante
sólido:
N.B.: véase también el artículo 9A108.
a. Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que
utilicen camisas para garantizar una unión mecánica fuerte o
una barrera a la migración química entre el propulsante sólido
y el material de aislamiento de la envolvente;
b. Envolventes de motores de fibras de «materiales compuestos»
(composites) bobinadas con un diámetro superior a 0,61 m o
relaciones de rendimiento estructural (PV/W) superiores a 25 km;
Nota técnica: La relación de eficiencia estructural (PV/W) es
el producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V)
del recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a
presión.
c. Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o tasas de
erosión de garganta de toberas inferiores a 0,075 mm/s;
d. Toberas móviles o sistemas de control del vector empuje por
inyección secundaria de fluido, con capacidad:
1. De movimiento omniaxial superior a ± 5 °;
2. De rotaciones de vector angular de 20 °/s o más; o 3. De
aceleraciones de vector angular de 40 °/s2 o más;
Nota técnica: A los fines de los subartículos 9A007.d y
9A008.a, se entenderá por unión mecánica fuerte una fuerza de
unión igual o superior a la fuerza del propulsante.
9A009 Sistemas de propulsión de cohetes híbridos con:
N.B.: véanse también los artículos 9A109 y 9A119.
a. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs, o b. Niveles
de empuje superiores a 220 kN en condiciones de salida al vacío;
9A010 Componentes o estructuras diseñadas especialmente para
lanzadores o para sistemas de propulsión de lanzadores,
fabricados a partir de «materiales compuestos» (composites) de
«matriz» metálica, «materiales compuestos» (composites)
orgánicos, materiales de «matriz» cerámica o materiales
intermetálicos reforzados incluidos en los artículos 1C007 o
1C010;
N.B.: véanse también los artículos 1A002 y 9A110.
9A011 Motores estatorreactores (ramjet), estatorreactores de
combustión supersónica (scramjet) o de ciclo compuesto, y los
componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B.: véanse también los artículos 9A111 y 9A118.
9A101 Motores turborreactores y turbofanes ligeros (incluidos los
turbohélices), que puedan utilizarse en «misiles», distintos
de los incluidos en el artículo 9A001, según se indica:
a. Motores que tengan cualquiera de las características
siguientes:
1. Valor de empuje máximo superior a 1 000 N (conseguidos sin
instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado,
con un valor de empuje máximo superior a 8 890 N (conseguidos
sin instalar), y 2. Consumo específico de combustible de 0,13
kg/N/hr o inferior (a nivel del mar y en condiciones estáticas y
normalizadas); o b. Motores diseñados o modificados para uso en
«misiles».
9A104 Cohetes de sondeo con un alcance de al menos 300 km.
N.B.: véase también el artículo 9A004.
9A105 Motores para cohetes de propulsante líquido, según se
indica:
N.B.: véase también el artículo 9A119.
a. Motores para cohetes de propulsante líquido utilizables en
«misiles», distintos de los incluidos en el artículo 9A005,
que tengan una capacidad total de impulso de 1,1 MNs o mayor;
b. Motores para cohetes de propulsante líquido utilizables en
misiles con un alcance de 300 km o superior, distintos de los
incluidos en el artículo 9A005 o en el subartículo 9A105.a, que
tengan una capacidad total de impulso de 0,841 MNs o mayor.
9A106 Sistemas o componentes distintos de los incluidos en el
artículo 9A006, que puedan utilizarse en «misiles», según se
indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión
líquida de cohetes:
a. Forros ablativos para cámaras de empuje o de combustión;
b. Toberas de cohetes;
c. Subsistemas de control del vector de empuje;
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del
vector de empuje especificado en el subartículo 9A106.c, se
cuentan, por ejemplo los siguientes:
1. Tobera flexible;
2. Inyección de fluido o gas secundario;
3. Motor o tobera móvil;
4. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o
sondas); o 5. Aletas de compensación del empuje (tabs).
d. Sistemas de control de propulsantes líquidos y semilíquidos
(incluidos los oxidantes) y componentes especialmente diseñados
para ellos, diseñados o modificados para funcionar en ambientes
con vibraciones de más de 10 g rms entre 20 Hz y 2 000 Hz;
NOTA: Las únicas servo-válvulas y bombas incluidas en el
presente artículo son las siguientes:
a. Servo-válvulas diseñadas para flujo de 24 litros por minuto
o superior, a una presión absoluta de 7 MPa o superior, que
posean un tiempo de respuesta del actuador menor que 100 ms;
b. Bombas, para propulsantes líquidos, con una velocidad de
rotación del eje igual o superior a 8 000 rpm o con presión de
descarga igual o superior a 7 MPa.
9A107 Motores para cohetes de propulsante sólido, que puedan
utilizarse en misiles con un alcance de 300 km o superior,
distintos de los incluidos en el artículo 9A007, que tengan una
capacidad total de impulso de 0,841 MNs o mayor.
N.B.: véase también el artículo 9A119.
9A108 Componentes, distintos de los incluidos en el artículo
9A008, que puedan utilizarse en «misiles», según se indica,
especialmente diseñados para los sistemas de propulsión sólida
de cohetes:
a. Carcasas de motores de cohetes, así como «forros
protectores» y «aislamiento» para ellos;
b. Tobera de cohetes;
c. Subsistemas de control del vector de empuje.
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del
vector de empuje especificado en el artículo 9A108.c se cuentan,
por ejemplo, los siguientes:
1. Tobera flexible;
2. Inyección de fluido, o gas secundario;
3. Motor o tobera móvil;
4. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o
sondas); o 5. Aletas de compensación del empuje (tabs).
9A109 Motores híbridos para cohetes, que puedan utilizarse en
«misiles», distintos de los incluidos en el artículo 9A009, y
componentes especialmente diseñados para ellos.
N.B.: véase también el artículo 9A119.
9A110 Estructuras de «material compuesto» (composite),
laminados y fabricados de ellos, distintos de los incluidos en el
artículo 9A010, diseñados especialmente para su uso en los
sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104 o en los
subsistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007, 9A105.a,
9A106 a 9A108, 9A116 o 9A119, y los productos de fibra
preimpregnados, impregnados en resina y los productos de fibra
preformados, revestidos de metal, para ellos, fabricados bien con
una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o
filamentosos que tengan una resistencia específica a la
tracción superior a 7,62 × 104 m y un módulo específico
superior a 3,18 × 106 m.
N.B.: véase también el artículo 1A002.
NOTA: Los únicos productos de fibra preimpregnados, impregnados
de resina incluidos en el artículo 9A110 son los que usan
resinas con una temperatura de transición de cristalización
(Tg), después del curado, que exceda 418 K (145 °C) como se
determina en la ASTM D4065 o equivalente.
9A111 Motores pulsorreactores que puedan utilizarse en
«misiles», así como los componentes especialmente diseñados
para ellos.
N.B.: véanse también los artículos 9A011 y 9A118.
9A115 Equipos de apoyo al lanzamiento, diseñados o modificados
para los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104,
según se indica:
a. Aparatos y dispositivos para el manejo, control, activación o
lanzamiento;
b. Vehículos para el transporte, el manejo, control, activación
o lanzamiento;
9A116 Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en
«misiles» y el equipo diseñado o modificado para ellos, según
se indica:
a. Vehículos de reentrada;
b. Escudos térmicos y componentes para ellos fabricados con
materiales cerámicos o ablativos;
c. Disipadores de calor y componentes para ellos fabricados con
materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;
d. Equipos electrónicos especialmente diseñados para vehículos
de reentrada;
9A117 Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e
interetapas, que puedan utilizarse en «misiles».
9A118 Dispositivos reguladores de la combustión utilizables para
motores, que puedan emplearse en «misiles», incluidos en los
artículos 9A011 o 9A111.
9A119 Etapas individuales de cohetes, que puedan utilizarse en
misiles con un alcance de 300 km o mayor, distintas de las
incluidas en los artículos 9A005, 9A007, 9A009, 9A105, 9A107 y
9A109.
9B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN 9B001 Equipos,
utillaje o montajes diseñados especialmente, según se indica,
para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes
fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas:
a. Equipos automatizados que utilicen métodos no mecánicos para
medir el espesor de pared de la superficie aerodinámica;
b. Utillaje, montajes o equipos de medida para procedimientos de
perforación por «láser», por chorro de agua o por mecanizado
electroquímico o electroerosivo (ECM/EDM) incluido en el
artículo 9E003.c;
c. Equipos de solidificación dirigida o de moldeo
monocristalino;
d. Machos o moldes de cerámica;
e. Equipos o útiles de fabricación de machos de cerámica;
f. Equipos de lixiviación de machos de cerámica;
g. Equipos de preparación de modelos de cera de moldes de
cerámica;
h. Equipos de fusión o de quemado de moldes de cerámica;
9B002 Sistemas de control de línea (tiempo real), instrumentos
(incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y
proceso de datos, diseñados especialmente para el desarrollo de
motores de turbina de gas o de sus conjuntos o componentes, que
incorporen tecnologías incluidas en el subartículo 9E003.a.
9B003 Equipos diseñados especialmente para la producción o el
ensayo de juntas de escobilla de turbinas de gas diseñadas para
funcionar a velocidades en el extremo de la junta superiores a
335 m/s, y piezas o accesorios diseñados especialmente para
ellos;
9B004 Herramientas, matrices o montajes para el ensamblaje en
estado sólido de componentes de turbinas de gas, de
«superaleación» o de titanio;
9B005 Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos
(incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y
proceso de datos, diseñados especialmente para su uso en los
túneles aerodinámicos o en los dispositivos siguientes:
N.B.: véase también el artículo 9B105.
a. Túneles aerodinámicos diseñados para velocidades iguales o
superiores a Mach 1,2; excepto: los túneles aerodinámicos
diseñados especialmente con fines de enseñanza, con un tamaño
de sección de pruebas (medido lateralmente) inferiores a 250 mm;
Nota técnica: En este subartículo 9B005.a se entiende por
«tamaño de sección de pruebas», el diámetro del círculo, el
lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, medidos en la
parte mayor de la sección de pruebas.
b. Dispositivos para simulación de condiciones de flujo de
velocidades superiores a Mach 5, incluyendo túneles, de impulso
hipersónico, túneles de arco a plasma, tubos de choque,
túneles de choque, túneles de gas y cañones de gas ligeros;
c. Túneles aerodinámicos y dispositivos, distintos de las
secciones bidimensionales, con capacidad para simular corrientes
a un número de Reynolds superior a 25 × 106.
9B006 Equipos de ensayo de vibraciones acústicas diseñados
especialmente, con capacidad para producir niveles de presión
sónica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20
micropascales) con una potencia de salida nominal igual o
superior a 4 kW a una temperatura de la célula de ensayo
superior a 1 273 K (1 000 °C) y transductores, tensímetros,
acelerómetros, termopares o calentadores de cuarzo diseñados
especialmente para ellos.
9B007 Equipos diseñados especialmente para la inspección de la
integridad de los motores de cohete por medio de técnicas de
ensayo no destructivas (NDT) distintas del análsis planar por
rayos X o del análisis físico o químico de base.
(Para el equipo radiográfico, véase el subartículo 3A001.e.5.)
9B008 Transductores diseñados especialmente para la medición
directa del rozamiento, sobre el revestimiento de las paredes, de
un flujo de ensayo con una temperatura de estancamiento superior
a 833 K (560 °C).
9B009 Utillaje diseñado especialmente para la producción de
componentes de rotor de los motores de turbina por
pulvimetarlurgia, con capacidad para funcionar a niveles de
fatiga iguales o superiores al 60% de la carga de rotura por
tracción (UTS) y a temperaturas del metal iguales o superiores a
873 K (600 °C).
9B105 Túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 0,9 o
superiores, que puedan emplearse para «misiles» y sus
subsistemas.
N.B.: véase también el artículo 9B005.
9B106 Cámaras ambientales y cámaras anecoicas, según se
indica:
a. Cámaras ambientales capaces de simular las siguientes
condiciones de vuelo:
1. Ambientes vibracionales de 10 g RMS o superiores entre 20 Hz y
2 000 Hz impartiendo fuerzas de 5 kN o más, y 2. Alturas de 15
000 metros o superiores; o 3. Temperaturas de al menos 223 K ( 50
°C) a 398 K (+125 °C) b. Cámaras anecoicas capaces de simular
las seguientes condiciones de vuelo:
1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de
140 dB o superior (referenciado a 20 micropascales) o con una
potencia de salida especificada de 4 kilowatios o superior, y 2.
Alturas de 15 000 metros o superiores; o 3. Temperaturas de al
menos 223 K ( 50 °C) a 398 K (+125 °C) 9B115 «Equipos de
producción» especialmente diseñados para los sistemas,
subsistemas y componentes incluidos en los artículos 9A005 a
9A009, 9A011, 9A101, 9A105 a 9A109, 9A111, 9A116 a 9A119.
9B116 «Medios de producción» especialmente diseñados para los
sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los artículos
9A004 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A104 a 9A109, 9A111, 9A116 a 9A119.
9B117 Bancos y conjuntos de ensayo para cohetes o motores de
cohetes de propulsante sólido o líquido que tengan cualquiera
de las siguientes características:
a. Capacidad de manejar empujes superiores a 90 kN; o b.
Capacidad de medir simultáneamente los tres componentes axiales
de empuje.
9C MATERIALES Ninguno.
9D EQUIPO LÓGICO 9D001 «Equipo lógico» (software) necesario
para el «desarrollo» de los equipos o de la «tecnología»
incluidos en los artículos 9A, 9B o 9E003.
9D002 «Equipo lógico» (software) necesario para la
«producción» de los equipos incluidos por los artículos 9A o
9B.
9D003 «Equipo lógico» (software) necesario para la
«utilización» de controles electrónicos numéricos de
motores, de plena autoridad (FADEC) para sistemas de propulsión
incluidos en el artículo 9A o para los equipos incluidos en el
artículo 9B, según se indica:
a. «Equipo lógico» (software) de controles electrónicos
numéricos para sistemas de propulsión, instalaciones de ensayo
aerospaciales o instalaciones de ensayo de motores aeronáuticos
aerobios;
b. «Equipo lógico» (software) con tolerancia a fallos
utilizado en los sistemas FADEC para los sistemas de propulsión
y las instalaciones de ensayo conexas;
9D004 Otro «equipo lógico» (software), según se indica:
a. «Equipo lógico» (software), distinto del incluido en el
artículo 2D101, diseñado especialmente para los equipos de
ensayo de vibraciones que utilicen controles digitales en tiempo
real con excitadores (generadores de empuje) individuales de
empuje máximo superior a 100 kN;
b. «Equipo lógico» (software) de flujo 2D o 3D viscoso,
validado con datos de ensayo obtenidos en túneles aerodinámicos
o en vuelo, necesario para la modelación detallada del flujo en
los motores;
c. «Equipo lógico» (software) necesario para el «desarrollo»
o la «producción» de instalaciones de ensayo electrónicas en
tiempo real y de plena autoridad, para motores o componentes
incluidos en el artículo 9A;
d. «Equipo lógico» (software) para pruebas de motores de
turbina de gas aeronáuticos o de sus conjuntos o componentes,
diseñado especialmente para la recogida, compresión y análisis
de datos en tiempo real y con capacidad de control
retroalimentado, incluidos los ajustes dinámicos de los
materiales sometidos a ensayo o de las condiciones de ensayo
durante la ejecución de éste;
e. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para el
control de la solidificación dirigida o de los moldeos
monocristalinos;
f. «Equipo lógico» (software) en «código fuente», «código
objeto» o código de máquina, necesario para la
«utilización» de sistemas de compensación activa para el
control del juego en el extremo de las palas de los rotores.
NOTA: El subartículo 9D004.f no incluye el «equipo lógico»
(software) integrado en equipos excluidos del control o necesario
para actividades de mantenimiento relacionados con el calibrado o
la reparación, o necesario para la actualización del sistema de
control del juego por compensación activa.
9D101 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado para
la utilización de los productos incluidos en los artículos
9B105, 9B106, 9B116 o 9B117.
9D103 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado para
la modalización, la simulación o la integración de diseño de
los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104, o de los
subsistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007, 9A105.a,
9A106, 9A108, 9A116 o 9A119.
NOTA: El «equipo lógico» (software) incluido en este artículo
9D103 seguirá sometido a control cuando se combine con el equipo
físico especialmente diseñado incluido en el artículo 4A102.
9E TECNOLOGÍA 9E001 «Tecnología», de acuerdo con la Nota
general de tecnología, para el «desarrollo» de equipos o de
«equipo lógico» (software) incluidos en los artículos
9A1001.c, 9A004 a 9A011, 9B o 9D.
9E002 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de
tecnología, para la «producción» de equipos incluidos en los
artículos 9A001.c, 9A004 a 9A0011 o 9B.
NOTA: La «tecnología» de «desarrollo» o de «producción»,
incluida en el artículo 9E, para motores de turbina de gas,
continúa sometida a control cuando se utiliza como tecnología
de «utilización» para la reparación, la renovación o la
revisión.
Quedan excluidos del control los datos técnicos, los dibujos o
la documentación destinados a actividades de mantenimiento
relacionadas directamente con el calibrado, el desmontaje o la
sustitución de unidades dañadas o inutilizadas, sustituibles en
línea, incluyendo la sustitución de motores completos o de
módulos de motores.
(Para la «tecnología» de reparación de estructuras, productos
laminados o materiales sometidos a control, véase el
subartículo 1E002.f.) 9E003 Otras tecnologías, según se
indica:
a. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de los siguientes componentes o sistemas de
motores de turbina de gas:
1. Álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo de
turbinas de gas obtenidos por solidificación dirigida y tasados
para funcionar a temperaturas del paso del gas superiores a 1 593
K (1 320 °C);
2. Álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo,
monocristalinos;
3. Cámaras de combustión de domos múltiples que funcionen a
temperaturas medias a la salida del quemador superiores a 1 643 K
(1 370 °C), o cámaras de combustión dotadas de camisas de
combustión desacopladas térmicamente, de camisas no metálicas
o de carcasas no metálicas;
4. Componentes fabricados a partir de «materiales compuestos»
(composites) orgánicos diseñados para funcionar a temperaturas
superiores a 588 K (315 °C), o a partir de «materiales
compuestos» (composites) de «matriz» metálica, de «matriz»
cerámica, o materiales intermetálicos o intermetálicos
reforzados incluidos en los artículos 1A002 o 1C007;
5. Álabes móviles, álabes fijos, carenados de extremo u otros
componentes de turbina, no refrigerados, diseñados para
funcionar a temperaturas del paso del gas iguales o superiores a
1 323 K (1 050 °C);
6. Álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo de
turbina, refrigerados, distintos de los descritos en los
subartículos 9E003.a.1 y 2, expuestos a temperaturas del paso
del gas iguales o superiores a 1 643 K (1 370 °C);
7. Combinaciones de álabe disco-aerodinámico mediante unión en
estado sólido;
8. Componentes de motores de turbina de gas que utilicen la
«tecnología» de «soldadura por difusión» incluida en el
subartículo 2E003.b;
9. Componentes rotativos de motores de turbina de gas con
tolerancia a los fallos, utilizando materiales obtenidos por
pulvimetalurgia, incluidos en el subartículo 1C002.b;
10. FADEC para motores de turbina de gas y motores de ciclo mixto
y sus componentes y sensores de diagnóstico, conexos y
componentes diseñados especialmente;
11. Geometría de flujo regulable y sistema de control conexos
para:
a. Turbinas de generador de gas;
b. Turbinas de ventilador o de potencia;
c. Toberas de propulsión;
NOTAS:
1. La geometría de flujo regulable y los sistemas de control
conexos no incluyen los álabes de guía, los ventiladores de
paso variable, los estatores variables ni las válvulas de purga
para compresores.
2. El subartículo 9E003.a.11 no somete a control la
«tecnología» de «desarrollo» o de «producción» para la
geometría de flujo regulable para el inversor de empuje.
12. Sistemas de control de juego de extremo de las palas de rotor
que utilicen la tecnología de compensación activa de la
carcasa, limitada a una base de datos de diseño y de desarrollo;
13. Cojinetes de gas para conjuntos de rotores de motores de
turbina de gas;
14. Paletas de ventilador huecas de cuerda ancha sin
amortiguador;
b. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de:
1. Maquetas para uso en túneles aerodinámicos equipadas con
sensores no invasivos que permitan transmitir los datos de los
sensores al sistema de recogida de datos;
2. Palas de hélice o turbopropulsores, de «materiales
compuestos» (composites) capaces de absorber más de 2 000 kW a
velocidades de vuelo superiores a Mach 0,55;
c. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de componentes de motores de turbina de gas
utilizando procedimientos de perforación por «láser», chorro
de agua o por mecanizado electroquímico o electroerosivo ECM/EDM
destinados a producir orificios de las siguientes
características:
1. a. Profundidad superior a 4 veces el diámetro;
b. Diámetro inferior a 0,76 mm; y c. Ángulo de incidencia igual
o inferior a 25°, o 2. a. Profundidad superior a 5 veces el
diámetro;
b. Diámetro inferior a 0,4 mm; y c. Ángulo de incidencia
superior a 25°;
Nota técnica: A los fines del subartículo 9E003.c el ángulo de
incidencia se mide desde un plano tangente a la superficie
aerodinámica en el punto en que el eje del orificio penetra en
la superficie aerodinámica.
d. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de sistemas de transmisión de energía o de
rotor basculante, de helicópteros, o sistemas de transmisión de
energía de aviones de alas basculantes:
1. Capaces de funcionar, con pérdida de lubricación, durante 30
minutos o más; o 2. Con una relación de potencia de entrada a
peso igual o superior a 8,87 kW/kg.
e. 1. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción»
de sistemas de propulsión de vehículos terrestres de motor
diésel alternativo que reúnan todas las características
siguientes:
a. Volumen paralelepipédico igual o inferior a 1,2 m3;
b. Potencia de salida global superior a 750 kW según la norma
CEE/80/1269, ISO 2534, o sus equivalentes; y c. Densidad de
potencia superior a 700 kW/m3 de volumen paralelepipédico;
Nota técnica: El volumen paralelepipédico se define como el
producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera
siguiente:
Longitud: La longitud del cigueeñal desde la brida delantera a
la cara frontal del volante;
Anchura: La mayor de las dimensiones siguientes:
a. Dimensión exterior desde tapa de válvulas a tapa de
válvulas;
b. Dimensiones de las aristas exteriores de las culatas; o c.
Diámetro de la carcasa del volante;
Altura: La mayor de las dimensiones siguientes:
a. Dimensión desde el eje del cigueeñal al plano superior de la
tapa de váludas (o de la culata) más dos veces la carrera; o b.
Diámetro de la carcasa del volante.
2. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de
componentes diseñados especialmente, según se indica, para
motores diésel de alta potencia:
a. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de
sistemas de motores dotados de todos los componentes siguientes
que utilicen materiales cerámicos incluidos en el artículo
1C007:
1. Camisas de cilindros;
2. Pistones;
3. Culatas, y 4. Uno o varios de otros componentes (incluidas
lumbreras de escape, turbocompresores, guías de válvulas,
conjuntos de válvulas o inyectores de combustible aislados);
b. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de
sistemas de turbocompresores con compresores de una etapa que
reúnan todas las características siguientes:
1. Funcionamiento a relaciones de presión de 4:1 o superiores;
2. Caudal másico en la gama de 30 y 130 kg por minuto; y 3.
Superficie de flujo variable en secciones del compresor o la
turbina;
c. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de
sistema de inyección de combustible con capacidad
multicombustible diseñada especialmente (por ejemplo, gasoil o
propulsante) cubriendo una gama de viscosidad comprendida entre
la del gasoil [2,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C)] y la de la gasolina
[0,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C)], que reúnan las dos
características siguientes:
1. Cantidad inyectada superior a 230 mm3 por inyección por
cilindro; y 2. Medios de control elelctrónico diseñados
especialmente para conmutar automáticamente las características
del regulador en función de las propiedades del combustible a
fin de suministrar las mismas características del par,
utilizando los sensores apropiados;
3. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la
«producción» de motores diésel de alta potencia para la
lubricación de las paredes de los cilindros mediante película
sólida, en fase gaseosa o líquida (o sus combinaciones), que
permita el funcionamiento a temperaturas superiores a 723 K (450
°C), medidas en la pared del cilindro en el límite superior de
la carrera del segmento más elevado del pistón.
Nota técnica: Motores diésel de alta potencia: motores diésel
con una presión efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa
o más, a una velocidad de rotación de 2 300 rpm, a condición
que la velocidad nominal sea de 2 300 rpm o más.
9E101 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de
tecnología, para el «desarrollo» o la «producción» de los
productos incluidos en los artículos 9A101, 9A104 a 9A111 o
9A115 a 9A119.
9E102 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de
tecnología, para la «utilización» de los productos incluidos
en los artículos 9A004 a 9A011, 9A101, 9A104 a 9A111, 9A115 a
9A119, 9B105, 9B106, 9B115, 9B116, 9B117, 9D101 o 9D103.