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Decisión 94/942/PESC - CATEGORIA 8

Decisión del Consejo DOCE: 31/12/94 L-367 Pág.8

 

CATEGORÍA 8

MARINA

8A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES 8A001 Vehículos sumergibles o navíos de superficie, según se indica:
NOTA: Para lo relativo a la situación de control de los equipos para vehículos sumergibles, véase:
Para los equipos criptográficos de comunicaciones, la categoría 5 - Seguridad de la información;
Para los sensores, la categoría 6;
Para los equipos de navegación, las categorías 7 y 8;
Para los equipos subacuáticos, la categoría 8A.
a. Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m;
b. Vehículos sumergibles tripulados, libres:
1. Diseñados para «funcionar de forma autónoma» y con una capacidad de elevación:
a. Igual o superior al 10 % de su peso en el aire, y b. Igual o superior a 15 kN;
2. Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m; o 3. a. Diseñados para transportar una tripulación de 4 personas o más;
b. Diseñados para «funcionar de forma autónoma» durante 10 horas o más;
c. Con un «radio de acción» de 25 millas náuticas o más, y d. Con una eslora de 21 m o menos;
c. Vehículos sumergibles no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m:
1. Diseñados para maniobras autopropulsadas por medio de motores de propulsión o de sistemas propulsores incluidos en el subartículo 8A002.a.2, o 2. Provistos de un enlace de datos de fibra óptica;
d. Vehículos sumergibles no tripulados, libres:
1. Diseñados para determinar una trayectoria en relación con una referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real;
2. Provistos de un enlace acústico de datos o de mando, o 3. Provistos de un enlace de datos o de mando, de fibra óptica superior a 1 000 m;
e. Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de elevación superior a 5 MN para la recuperación de objetos situados a profundidades superiores a 250 m y dotados de cualquiera de los tipos de sistemas siguientes:
1. Sistemas dinámicos de posicionamiento capaces de mantener la posición dentro de 20 metros de un punto determinado por el sistema de navegación; o 2. Sistemas de navegación sobre el fondo marino y de integración de navegación para profundidades superiores a 1 000 m con precisiones de posicionamiento dentro de 10 m respecto de un punto predeterminado;
f. Vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo) diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 30 nudos con una altura de ola significativa de 1,25 m (estado de la mar 3) o más, una presión del colchón superior a 3 830 Pa y una relación de desplazamiento de buque descargado/plena carga inferior a 0,7;
g. Vehículos con efecto de superficie (del tipo de quillas laterales) diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 40 nudos con un altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más;
h. Hidroplanos dotados de sistemas activos para el control automático de los sistemas de aletas portantes, diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, de 40 nudos o más con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más;
i. Buques con área de flotación pequeña, con:
1. Un desplazamiento a plena carga superior a 500 toneladas diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 35 nudos con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más, o 2. Un desplazamiento a plena carga superior a 1 500 toneladas diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 25 nudos con una altura de ola significativa de 4 m (estado de la mar 6) o más.
Nota técnica: Los buques con área de flotación pequeña, se definen mediante la fórmula siguiente: el área de flotación para el calado operacional previsto deberá ser inferior a 2 × (volumen desplazado a ese calado operacional previsto)2/3.
8A002 Sistemas o equipos, según se indica:
NOTA: Para sistemas de comunicaciones subacuáticos, véase la categoría 8.
a. Sistemas o equipos diseñados especialmente o modificados para vehículos sumergibles, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m, según se indica:
1. Contenedores o cascos presurizados con un diámetro interior máximo de cámara superior a 1,5 m;
2. Motores de propulsión, o propulsores, de corriente continua;
3. Cables umbilicales y los conectores para ellos, que utilicen fibras ópticas y tengan elementos resistentes sintéticos;
b. Sistemas diseñados especialmente o modificados para el control automático de los desplazamientos de equipos para vehículos sumergibles incluidos en el artículo 8A001 que utilicen los datos de navegación y estén dotados de servocontroles de bucle cerrado con objeto de:
1. Permitir que el vehículo se situé a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna de agua;
2. Mantener la posición del vehículo a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna de agua; o 3. Mantener la posición del vehículo a menos de 10 m cuando se siga un cable tendido sobre el fondo marino o enterrado bajo él;
c. Dispositivos de conexión o de penetración de cascos, de fibra óptica;
d. Sistemas de visión subacuática, según se indica:
1. a. Sistemas de televisión (formados por una cámara, luces y equipos de supervisión y transmisión de las señales) con una resolución límite, medida en el aire, superior a 500 líneas y diseñados especialmente o modificados para funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible; o b. Cámaras de televisión subacuáticas con una resolución límite, medida en el aire, superior a 700 líneas;
Nota técnica: En el campo de la televisión la resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se expresa generalmente en número máximo de líneas por altura de imagen diferenciadas en una carta de ajuste, según la norma 208/1960 del Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) o cualquier norma equivalente.
2. Sistemas diseñados especialmente o modificados para funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible que utilicen técnicas para reducir al mínimo los efectos de la retrodispersión, incluyendo dispositivos de tomoscopia en luz pulsada o sistemas «láser»;
3. Cámaras de televisión para bajo nivel luminoso diseñadas especialmente o modificadas para utilización subacuática y dotadas de:
a. Tubos intensificadores de imagen incluidos en el subartículo 6A002.a.2.a; y b. Con más de 150 000 «pixels activos» por superficie del conjunto en estado sólido;
e. Cámaras fotográficas diseñadas especialmente o modificadas para su empleo debajo del agua con película de 35 mm o más y:
1. Anotación de la película con datos suministrados por una fuente exterior a la cámara;
2. Enfoque automático o a distancia diseñado especialmente para su empleo debajo del agua;
3. Corrección automática de la distancia focal posterior; o 4. Control de compensación automático diseñado especialmente para permitir el empleo de un contenedor de cámara submarina a profundidades superiores a 1 000 m;
f. Sistemas electrónicos de formación de imágenes diseñados especialmente o modificados para su empleo debajo del agua, capaces de almacenar digitalmente más de 50 exposiciones de imágenes;
g. Fuentes luminosas, según se indica, diseñadas especialmente o modificadas para su uso subacuático:
1. Fuentes luminosas estroboscópicas capaces de generar una salida de energía luminosa superior a 300 julios por destello;
2. Fuentes luminosas de arco de argón diseñadas especialmente para funcionar por debajo de 1 000 m;
h. «Robots» diseñados especialmente para uso subacuático, controlados por medio de un ordenador con programa almacenado dedicado:
1. Sistemas que controlen el «robot» utilizando datos procedentes de sensores que midan la fuerza o la torsión aplicadas a un objeto exterior, la distancia de un objeto exterior o la percepción táctil entre el «robot» y un objeto exterior; o 2. Capaces de ejercer una fuerza igual o superior a 250 N o un par igual o superior a 250 Nm y cuyos elementos estructurales usen aleaciones de titanio o con «materiales compuestos» (composites) «fibrosos o filamentosos»;
i. Manipuladores articulados con mando a distancia diseñados especialmente o modificados para su empleo con vehículos sumergibles:
1. Que tengan sistemas de control del manipulador que utilicen datos procedentes de sensores que midan la torsión o la fuerza aplicadas a un objeto exterior o la percepción táctil entre el manipulador y un objeto exterior, o 2. Controlados por técnicas maestro-esclavo proporcionales o mediante un ordenador dedicado de programa almacenado y dotados de 5 grados de libertad de movimiento o más;
NOTA: Al determinar el número de grados de libertad de movimiento sólo se tienen en cuenta las funciones provistas de control proporcional mediante realimentación posicional o mediante un ordenador dedicado de programa almacenado.
j. Sistemas de alimentación independientes del aire, según se indica, diseñados especialmente para uso subacuático:
1. Sistemas de potencia independientes del aire con motor de ciclo Brayton, Stirling o Rankine y dotados de cualquiera de los elementos siguientes:
a. Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente para la eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y de las partículas procedentes del reciclado del escape del motor;
b. Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;
c. Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de montaje especiales para amortiguar los choques; o d. Sistemas diseñados especialmente:
1. Para presurizar los productos de la reacción o para la reforma del combustible;
2. Para almacenar los productos de la reacción; y 3. Para descargar los productos de la reacción contra una presión de 100 kPa o más;
2. Sistemas independientes del aire con motor de ciclo diésel y dotados de todos los elementos siguientes:
a. Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente para la eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y de las partículas procedentes del reciclado del escape del motor;
b. Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;
c. Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de montaje especiales para amortiguar los choques; y d. Sistemas de escape diseñados especialmente que no descarguen de forma continua los productos de la combustión;
3. Sistemas de potencia de celdas de combustible independientes del aire, con una potencia útil superior a 2 kW y dotados de cualquiera de los elementos siguientes:
a. Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción del ruido subacuático a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de montaje especiales para amortiguar los choques; o b. Sistemas diseñados especialmente:
1. Para presurizar los productos de la reacción o para la reforma del combustible;
2. Para almacenar los productos de la reacción; y 3. Para descargar los productos de la reacción contra una presión de 100 kPa o más;
k. Faldones, juntas y dedos, según se indica:
1. Diseñados para presiones de colchón de 3 830 Pa o más, funcionando con una altura de ola significativa de 1,25 m (estado de la mar 3) o más y diseñados especialmente para vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo) incluidos en el subartículo 8A001.f;
2. Diseñados para presiones de colchón de 6 224 Pa o más, funcionando con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más y diseñados especialmente para vehículos con efecto de superficie (de quillas laterales) incluidos en el subartículo 8A001.g;
l. Hélices de elevación tasadas para potencias superiores a 400 kW y diseñadas especialmente para vehículos con efecto de superficie incluidos en los subartículos 8A001.f u 8A001.g;
m. Hidroplanos subcavitantes o supercavitantes totalmente sumergidos, diseñados especialmente para buques incluidos en el subartículo 8A001.h;
n. Sistemas activos diseñados especialmente o modificados para controlar de forma automática el movimiento inducido por el mar en vehículos o buques incluidos en los subartículos 8A001.f, g, h o i;
o. 1. Sistemas de hélices propulsoras o de transmisión de potencia, según se indica, diseñados especialmente para vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo o de quillas laterales), hidroplanos o buques con área de flotación pequeña incluidos en los subartículos 8A001.f, g, h o i:
a. Hélices de supercavitación, superventiladas, parcialmente sumergidas o de penetración de superficie tasadas para potencias superiores a 7,5 MW;
b. Sistemas de hélices contrarrotatorias tasados para potencias superiores a 15 MW;
c. Sistemas que utilicen técnicas de pre o post-distribución para suavizar el flujo en la hélice;
d. Engranajes reductores ligeros de altas prestaciones (factor K superior a 300);
e. Sistemas de ejes de transmisión de potencia, que incluyan componentes de «materiales compuestos» (composites), capaces de transmitir más de 1 MW;
2. Sistemas de hélices propulsoras, de generación de potencia o de transmisión de potencia destinados a buques, según se indica:
a. Hélices de paso regulable y conjuntos de núcleo tasados para potencias superiores de 30 MW;
b. Motores de propulsión eléctricos, de refrigeración interna por líquido, con una potencia superior a 2,5 MW;
c. Motores de propulsión «superconductores» o motores de propulsión eléctricos de imán permanente, con una potencia superior a 0,1 MW;
d. Sistemas de ejes de transmisión de potencia, que incorporen componentes de «materiales compuestos» (composites), capaces de transmitir más de 2 MW;
e. Sistemas de hélices ventiladas o con base ventilada tasados para potencias superiores a 2,5 MW;
3. Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1 000 toneladas, según se indica:
a. Sistemas de reducción de ruido que atenúen a frecuencias inferiores a 500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados a aislamiento acústico de motores diesel, grupos electrógenos diesel, turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de propulsión o engranajes reductores para propulsión, diseñados especialmente para el aislamiento del sonido o de las vibraciones, y con una masa intermedia superior al 30 % del equipo a montar;
b. Sistemas activos de reducción o de supresión de ruido, o cojinetes magnéticos, diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia, y provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido o antivibración directamente a la fuente;
p. Sistemas de propulsión a chorro de bombas, con una potencia de salida superior a 2,5 MW, que utilicen técnicas de toberas divergentes y de paletas acondicionadoras del flujo con el fin de mejorar la eficacia de la propulsión o de reducir el ruido subacuático generado por la propulsión.
8B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN 8B001 Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo inferior a 100 dB (referencia 1 micropascal, 1 Hz) en la gama de frecuencia de 0 a 500 Hz, diseñados para medir los campos acústicos generados por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de sistemas de propulsión.
8C MATERIALES 8C001 Espuma sintáctica para uso subacuático:
a. Diseñada para aplicaciones a profundidades marinas superiores a 1 000 m, y b. Que posea una densidad inferior a 561 kg/m3.
Nota técnica: La espuma sintáctica está formada por esferas de plástico o vidrio huecas embutidas en una matriz de resina.
8D EQUIPO LÓGICO 8D001 «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos o materiales incluidos en los artículos 8A, 8B u 8C.
8D002 «Equipo lógico» (software) específico diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción», la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático.
8E TECNOLOGÍA 8E001 «Tecnología» de acuerdo con la Nota general de tecnología para el «desarrollo» u la «producción» de equipos o materiales incluidos en los artículos 8A, 8B u 8C.
8E002 Otras «tecnologías», según se indica:
a. «Tecnología» para el «desarrollo», la «producción», la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido submarino;
b. «Tecnología» para la revisión o la restauración de equipos incluidos en los artículos 8A001, u 8A002.b, j, o o p.


CATEGORÍA 9
SISTEMAS DE PROPULSIÓN, VEHÍCULOS ESPECIALES Y EQUIPOS RELACIONADOS 9A001 Equipos, conjuntos y componentes 9A001 Motores aeronáuticos de turbina de gas que incorporen cualquiera de las tecnologías incluidas en el subartículo 9E003.a, según se indica:
N.B.: véase también el artículo 9A101.
a. No certificados para la «aeronave civil» específica a la que están destinados;
b. No certificados para uso civil por las «autoridades de aviación civil»;
c. Diseñados para velocidades de crucero superiores a Mach 1,2 durante más de 30 minutos;
9A002 Motores marinos de turbina de gas con una potencia continua estándar ISO igual o superior a 24 245 kW y un consumo específico de carburante inferior a 0,219 kg/kWh a cualquier punto en la gama de potencias del 35 al 100 %, y los conjuntos y componentes especialmente diseñados para ellos;
NOTA: El término «máquinas marinas de turbina de gas «incluye las máquinas de turbina de gas industriales, o aeroderivadas, adaptadas para propulsión o generación de potencia marina o de abordo.
9A003 Conjuntos y componentes diseñados especialmente que incorporen cualquiera de las tecnologías incluidas en el subartículo 9E003.a, para los sistemas de propulsión de motores de turbina de gas siguientes:
a. Incluidos en el artículo 9A001; o b. Cuyo origen de diseño o producción sean desconocidos por el fabricante;
NOTA: El artículo 9A003 no incluye las cámaras de combustión de domos múltiples que funcionen a temperaturas medias a la salida del quemador iguales o inferiores a 1 813 K (1 540 °C).
9A004 Lanzadores espaciales o «véhículos espaciales» (excepto sus cargas útiles);
N.B.: véase también el artículo 9A104.
(En lo que se refiere a los controles aplicables a los productos contenidos en las cargas útiles de los «vehícules espaciales», véanse las categorías correspondientes.) 9A005 Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes incluidos en el artículo 9A006.
N.B.: véanse también los artículos 9A105 y 9A119.
9A006 Sistemas o componentes, según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido;
N.B.: véanse también los artículos 9A106 y 9A108.
a. Refrigeradores criogénicos, dewars de peso para vuelos, conductos de calor criogénicos o sistemas criogénicos diseñados especialmente para su utilización en vehículos espaciales y capaces de limitar las pérdidas de líquido criogénico a menos del 30% al año;
b. Contenedores criogénicos o sistemas de refrigeración en ciclo cerrado capaces de proporcionar temperaturas iguales o inferiores a 100 K ( 173 °C) para «aeronaves» con capacidad de vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3, lanzadores o «vehículos espaciales»;
c. Sistemas de transferencias o de almacenamiento de hidrógeno pastoso;
d. Turbobombas de alta presión (superior a 17,5 MPa), componentes de bombas o sus sistemas conexos de accionamiento de turbina por generación de gas o por ciclo de expansión;
e. Cámaras de empuje de alta presión (superior a 10,6 MPa) y toberas para ellas;
f. Sistemas de almacenamiento de propulsante que funcionen según el principio de la retención capilar o expulsión positiva (es decir, con vejigas flexibles);
9A007 Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B.: véase también el artículo 9A119.
a. 1. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 NMs, o 2. Impulsión específica igual o superior a 2,4 kNs/kg cuando el flujo de la tobera se expande en las condiciones ambientales a nivel del mar para una presión de cámara ajustada de 7 MPa;
b. 1. Fracciones de la masa por fase superiores al 88 %, y 2. Carga total de propulsante sólido superior al 86 %;
c. Que contengan cualquiera de los componentes incluidos en el artículo 9A008; o d. Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que utilicen diseños de motor de unión directa para garantizar una unión mecánica fuerte o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la envolvente.
9A008 Componentes, según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido:
N.B.: véase también el artículo 9A108.
a. Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que utilicen camisas para garantizar una unión mecánica fuerte o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la envolvente;
b. Envolventes de motores de fibras de «materiales compuestos» (composites) bobinadas con un diámetro superior a 0,61 m o relaciones de rendimiento estructural (PV/W) superiores a 25 km;
Nota técnica: La relación de eficiencia estructural (PV/W) es el producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V) del recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a presión.
c. Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o tasas de erosión de garganta de toberas inferiores a 0,075 mm/s;
d. Toberas móviles o sistemas de control del vector empuje por inyección secundaria de fluido, con capacidad:
1. De movimiento omniaxial superior a ± 5 °;
2. De rotaciones de vector angular de 20 °/s o más; o 3. De aceleraciones de vector angular de 40 °/s2 o más;
Nota técnica: A los fines de los subartículos 9A007.d y 9A008.a, se entenderá por unión mecánica fuerte una fuerza de unión igual o superior a la fuerza del propulsante.
9A009 Sistemas de propulsión de cohetes híbridos con:
N.B.: véanse también los artículos 9A109 y 9A119.
a. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs, o b. Niveles de empuje superiores a 220 kN en condiciones de salida al vacío;
9A010 Componentes o estructuras diseñadas especialmente para lanzadores o para sistemas de propulsión de lanzadores, fabricados a partir de «materiales compuestos» (composites) de «matriz» metálica, «materiales compuestos» (composites) orgánicos, materiales de «matriz» cerámica o materiales intermetálicos reforzados incluidos en los artículos 1C007 o 1C010;
N.B.: véanse también los artículos 1A002 y 9A110.
9A011 Motores estatorreactores (ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o de ciclo compuesto, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B.: véanse también los artículos 9A111 y 9A118.
9A101 Motores turborreactores y turbofanes ligeros (incluidos los turbohélices), que puedan utilizarse en «misiles», distintos de los incluidos en el artículo 9A001, según se indica:
a. Motores que tengan cualquiera de las características siguientes:
1. Valor de empuje máximo superior a 1 000 N (conseguidos sin instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado, con un valor de empuje máximo superior a 8 890 N (conseguidos sin instalar), y 2. Consumo específico de combustible de 0,13 kg/N/hr o inferior (a nivel del mar y en condiciones estáticas y normalizadas); o b. Motores diseñados o modificados para uso en «misiles».
9A104 Cohetes de sondeo con un alcance de al menos 300 km.
N.B.: véase también el artículo 9A004.
9A105 Motores para cohetes de propulsante líquido, según se indica:
N.B.: véase también el artículo 9A119.
a. Motores para cohetes de propulsante líquido utilizables en «misiles», distintos de los incluidos en el artículo 9A005, que tengan una capacidad total de impulso de 1,1 MNs o mayor;
b. Motores para cohetes de propulsante líquido utilizables en misiles con un alcance de 300 km o superior, distintos de los incluidos en el artículo 9A005 o en el subartículo 9A105.a, que tengan una capacidad total de impulso de 0,841 MNs o mayor.
9A106 Sistemas o componentes distintos de los incluidos en el artículo 9A006, que puedan utilizarse en «misiles», según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes:
a. Forros ablativos para cámaras de empuje o de combustión;
b. Toberas de cohetes;
c. Subsistemas de control del vector de empuje;
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A106.c, se cuentan, por ejemplo los siguientes:
1. Tobera flexible;
2. Inyección de fluido o gas secundario;
3. Motor o tobera móvil;
4. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas); o 5. Aletas de compensación del empuje (tabs).
d. Sistemas de control de propulsantes líquidos y semilíquidos (incluidos los oxidantes) y componentes especialmente diseñados para ellos, diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g rms entre 20 Hz y 2 000 Hz;
NOTA: Las únicas servo-válvulas y bombas incluidas en el presente artículo son las siguientes:
a. Servo-válvulas diseñadas para flujo de 24 litros por minuto o superior, a una presión absoluta de 7 MPa o superior, que posean un tiempo de respuesta del actuador menor que 100 ms;
b. Bombas, para propulsantes líquidos, con una velocidad de rotación del eje igual o superior a 8 000 rpm o con presión de descarga igual o superior a 7 MPa.
9A107 Motores para cohetes de propulsante sólido, que puedan utilizarse en misiles con un alcance de 300 km o superior, distintos de los incluidos en el artículo 9A007, que tengan una capacidad total de impulso de 0,841 MNs o mayor.
N.B.: véase también el artículo 9A119.
9A108 Componentes, distintos de los incluidos en el artículo 9A008, que puedan utilizarse en «misiles», según se indica, especialmente diseñados para los sistemas de propulsión sólida de cohetes:
a. Carcasas de motores de cohetes, así como «forros protectores» y «aislamiento» para ellos;
b. Tobera de cohetes;
c. Subsistemas de control del vector de empuje.
Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el artículo 9A108.c se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
1. Tobera flexible;
2. Inyección de fluido, o gas secundario;
3. Motor o tobera móvil;
4. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas); o 5. Aletas de compensación del empuje (tabs).
9A109 Motores híbridos para cohetes, que puedan utilizarse en «misiles», distintos de los incluidos en el artículo 9A009, y componentes especialmente diseñados para ellos.
N.B.: véase también el artículo 9A119.
9A110 Estructuras de «material compuesto» (composite), laminados y fabricados de ellos, distintos de los incluidos en el artículo 9A010, diseñados especialmente para su uso en los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104 o en los subsistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007, 9A105.a, 9A106 a 9A108, 9A116 o 9A119, y los productos de fibra preimpregnados, impregnados en resina y los productos de fibra preformados, revestidos de metal, para ellos, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una resistencia específica a la tracción superior a 7,62 × 104 m y un módulo específico superior a 3,18 × 106 m.
N.B.: véase también el artículo 1A002.
NOTA: Los únicos productos de fibra preimpregnados, impregnados de resina incluidos en el artículo 9A110 son los que usan resinas con una temperatura de transición de cristalización (Tg), después del curado, que exceda 418 K (145 °C) como se determina en la ASTM D4065 o equivalente.
9A111 Motores pulsorreactores que puedan utilizarse en «misiles», así como los componentes especialmente diseñados para ellos.
N.B.: véanse también los artículos 9A011 y 9A118.
9A115 Equipos de apoyo al lanzamiento, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104, según se indica:
a. Aparatos y dispositivos para el manejo, control, activación o lanzamiento;
b. Vehículos para el transporte, el manejo, control, activación o lanzamiento;
9A116 Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en «misiles» y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica:
a. Vehículos de reentrada;
b. Escudos térmicos y componentes para ellos fabricados con materiales cerámicos o ablativos;
c. Disipadores de calor y componentes para ellos fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;
d. Equipos electrónicos especialmente diseñados para vehículos de reentrada;
9A117 Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas, que puedan utilizarse en «misiles».
9A118 Dispositivos reguladores de la combustión utilizables para motores, que puedan emplearse en «misiles», incluidos en los artículos 9A011 o 9A111.
9A119 Etapas individuales de cohetes, que puedan utilizarse en misiles con un alcance de 300 km o mayor, distintas de las incluidas en los artículos 9A005, 9A007, 9A009, 9A105, 9A107 y 9A109.
9B EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN 9B001 Equipos, utillaje o montajes diseñados especialmente, según se indica, para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas:
a. Equipos automatizados que utilicen métodos no mecánicos para medir el espesor de pared de la superficie aerodinámica;
b. Utillaje, montajes o equipos de medida para procedimientos de perforación por «láser», por chorro de agua o por mecanizado electroquímico o electroerosivo (ECM/EDM) incluido en el artículo 9E003.c;
c. Equipos de solidificación dirigida o de moldeo monocristalino;
d. Machos o moldes de cerámica;
e. Equipos o útiles de fabricación de machos de cerámica;
f. Equipos de lixiviación de machos de cerámica;
g. Equipos de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica;
h. Equipos de fusión o de quemado de moldes de cerámica;
9B002 Sistemas de control de línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, diseñados especialmente para el desarrollo de motores de turbina de gas o de sus conjuntos o componentes, que incorporen tecnologías incluidas en el subartículo 9E003.a.
9B003 Equipos diseñados especialmente para la producción o el ensayo de juntas de escobilla de turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de la junta superiores a 335 m/s, y piezas o accesorios diseñados especialmente para ellos;
9B004 Herramientas, matrices o montajes para el ensamblaje en estado sólido de componentes de turbinas de gas, de «superaleación» o de titanio;
9B005 Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, diseñados especialmente para su uso en los túneles aerodinámicos o en los dispositivos siguientes:
N.B.: véase también el artículo 9B105.
a. Túneles aerodinámicos diseñados para velocidades iguales o superiores a Mach 1,2; excepto: los túneles aerodinámicos diseñados especialmente con fines de enseñanza, con un tamaño de sección de pruebas (medido lateralmente) inferiores a 250 mm;
Nota técnica: En este subartículo 9B005.a se entiende por «tamaño de sección de pruebas», el diámetro del círculo, el lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, medidos en la parte mayor de la sección de pruebas.
b. Dispositivos para simulación de condiciones de flujo de velocidades superiores a Mach 5, incluyendo túneles, de impulso hipersónico, túneles de arco a plasma, tubos de choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones de gas ligeros;
c. Túneles aerodinámicos y dispositivos, distintos de las secciones bidimensionales, con capacidad para simular corrientes a un número de Reynolds superior a 25 × 106.
9B006 Equipos de ensayo de vibraciones acústicas diseñados especialmente, con capacidad para producir niveles de presión sónica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 micropascales) con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una temperatura de la célula de ensayo superior a 1 273 K (1 000 °C) y transductores, tensímetros, acelerómetros, termopares o calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos.
9B007 Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de los motores de cohete por medio de técnicas de ensayo no destructivas (NDT) distintas del análsis planar por rayos X o del análisis físico o químico de base.
(Para el equipo radiográfico, véase el subartículo 3A001.e.5.) 9B008 Transductores diseñados especialmente para la medición directa del rozamiento, sobre el revestimiento de las paredes, de un flujo de ensayo con una temperatura de estancamiento superior a 833 K (560 °C).
9B009 Utillaje diseñado especialmente para la producción de componentes de rotor de los motores de turbina por pulvimetarlurgia, con capacidad para funcionar a niveles de fatiga iguales o superiores al 60% de la carga de rotura por tracción (UTS) y a temperaturas del metal iguales o superiores a 873 K (600 °C).
9B105 Túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 0,9 o superiores, que puedan emplearse para «misiles» y sus subsistemas.
N.B.: véase también el artículo 9B005.
9B106 Cámaras ambientales y cámaras anecoicas, según se indica:
a. Cámaras ambientales capaces de simular las siguientes condiciones de vuelo:
1. Ambientes vibracionales de 10 g RMS o superiores entre 20 Hz y 2 000 Hz impartiendo fuerzas de 5 kN o más, y 2. Alturas de 15 000 metros o superiores; o 3. Temperaturas de al menos 223 K ( 50 °C) a 398 K (+125 °C) b. Cámaras anecoicas capaces de simular las seguientes condiciones de vuelo:
1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 20 micropascales) o con una potencia de salida especificada de 4 kilowatios o superior, y 2. Alturas de 15 000 metros o superiores; o 3. Temperaturas de al menos 223 K ( 50 °C) a 398 K (+125 °C) 9B115 «Equipos de producción» especialmente diseñados para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A105 a 9A109, 9A111, 9A116 a 9A119.
9B116 «Medios de producción» especialmente diseñados para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los artículos 9A004 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A104 a 9A109, 9A111, 9A116 a 9A119.
9B117 Bancos y conjuntos de ensayo para cohetes o motores de cohetes de propulsante sólido o líquido que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. Capacidad de manejar empujes superiores a 90 kN; o b. Capacidad de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.
9C MATERIALES Ninguno.
9D EQUIPO LÓGICO 9D001 «Equipo lógico» (software) necesario para el «desarrollo» de los equipos o de la «tecnología» incluidos en los artículos 9A, 9B o 9E003.
9D002 «Equipo lógico» (software) necesario para la «producción» de los equipos incluidos por los artículos 9A o 9B.
9D003 «Equipo lógico» (software) necesario para la «utilización» de controles electrónicos numéricos de motores, de plena autoridad (FADEC) para sistemas de propulsión incluidos en el artículo 9A o para los equipos incluidos en el artículo 9B, según se indica:
a. «Equipo lógico» (software) de controles electrónicos numéricos para sistemas de propulsión, instalaciones de ensayo aerospaciales o instalaciones de ensayo de motores aeronáuticos aerobios;
b. «Equipo lógico» (software) con tolerancia a fallos utilizado en los sistemas FADEC para los sistemas de propulsión y las instalaciones de ensayo conexas;
9D004 Otro «equipo lógico» (software), según se indica:
a. «Equipo lógico» (software), distinto del incluido en el artículo 2D101, diseñado especialmente para los equipos de ensayo de vibraciones que utilicen controles digitales en tiempo real con excitadores (generadores de empuje) individuales de empuje máximo superior a 100 kN;
b. «Equipo lógico» (software) de flujo 2D o 3D viscoso, validado con datos de ensayo obtenidos en túneles aerodinámicos o en vuelo, necesario para la modelación detallada del flujo en los motores;
c. «Equipo lógico» (software) necesario para el «desarrollo» o la «producción» de instalaciones de ensayo electrónicas en tiempo real y de plena autoridad, para motores o componentes incluidos en el artículo 9A;
d. «Equipo lógico» (software) para pruebas de motores de turbina de gas aeronáuticos o de sus conjuntos o componentes, diseñado especialmente para la recogida, compresión y análisis de datos en tiempo real y con capacidad de control retroalimentado, incluidos los ajustes dinámicos de los materiales sometidos a ensayo o de las condiciones de ensayo durante la ejecución de éste;
e. «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para el control de la solidificación dirigida o de los moldeos monocristalinos;
f. «Equipo lógico» (software) en «código fuente», «código objeto» o código de máquina, necesario para la «utilización» de sistemas de compensación activa para el control del juego en el extremo de las palas de los rotores.
NOTA: El subartículo 9D004.f no incluye el «equipo lógico» (software) integrado en equipos excluidos del control o necesario para actividades de mantenimiento relacionados con el calibrado o la reparación, o necesario para la actualización del sistema de control del juego por compensación activa.
9D101 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado para la utilización de los productos incluidos en los artículos 9B105, 9B106, 9B116 o 9B117.
9D103 «Equipo lógico» (software) especialmente diseñado para la modalización, la simulación o la integración de diseño de los sistemas incluidos en los artículos 9A004 o 9A104, o de los subsistemas incluidos en los artículos 9A005, 9A007, 9A105.a, 9A106, 9A108, 9A116 o 9A119.
NOTA: El «equipo lógico» (software) incluido en este artículo 9D103 seguirá sometido a control cuando se combine con el equipo físico especialmente diseñado incluido en el artículo 4A102.
9E TECNOLOGÍA 9E001 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para el «desarrollo» de equipos o de «equipo lógico» (software) incluidos en los artículos 9A1001.c, 9A004 a 9A011, 9B o 9D.
9E002 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para la «producción» de equipos incluidos en los artículos 9A001.c, 9A004 a 9A0011 o 9B.
NOTA: La «tecnología» de «desarrollo» o de «producción», incluida en el artículo 9E, para motores de turbina de gas, continúa sometida a control cuando se utiliza como tecnología de «utilización» para la reparación, la renovación o la revisión.
Quedan excluidos del control los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el calibrado, el desmontaje o la sustitución de unidades dañadas o inutilizadas, sustituibles en línea, incluyendo la sustitución de motores completos o de módulos de motores.
(Para la «tecnología» de reparación de estructuras, productos laminados o materiales sometidos a control, véase el subartículo 1E002.f.) 9E003 Otras tecnologías, según se indica:
a. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de los siguientes componentes o sistemas de motores de turbina de gas:
1. Álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo de turbinas de gas obtenidos por solidificación dirigida y tasados para funcionar a temperaturas del paso del gas superiores a 1 593 K (1 320 °C);
2. Álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo, monocristalinos;
3. Cámaras de combustión de domos múltiples que funcionen a temperaturas medias a la salida del quemador superiores a 1 643 K (1 370 °C), o cámaras de combustión dotadas de camisas de combustión desacopladas térmicamente, de camisas no metálicas o de carcasas no metálicas;
4. Componentes fabricados a partir de «materiales compuestos» (composites) orgánicos diseñados para funcionar a temperaturas superiores a 588 K (315 °C), o a partir de «materiales compuestos» (composites) de «matriz» metálica, de «matriz» cerámica, o materiales intermetálicos o intermetálicos reforzados incluidos en los artículos 1A002 o 1C007;
5. Álabes móviles, álabes fijos, carenados de extremo u otros componentes de turbina, no refrigerados, diseñados para funcionar a temperaturas del paso del gas iguales o superiores a 1 323 K (1 050 °C);
6. Álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo de turbina, refrigerados, distintos de los descritos en los subartículos 9E003.a.1 y 2, expuestos a temperaturas del paso del gas iguales o superiores a 1 643 K (1 370 °C);
7. Combinaciones de álabe disco-aerodinámico mediante unión en estado sólido;
8. Componentes de motores de turbina de gas que utilicen la «tecnología» de «soldadura por difusión» incluida en el subartículo 2E003.b;
9. Componentes rotativos de motores de turbina de gas con tolerancia a los fallos, utilizando materiales obtenidos por pulvimetalurgia, incluidos en el subartículo 1C002.b;
10. FADEC para motores de turbina de gas y motores de ciclo mixto y sus componentes y sensores de diagnóstico, conexos y componentes diseñados especialmente;
11. Geometría de flujo regulable y sistema de control conexos para:
a. Turbinas de generador de gas;
b. Turbinas de ventilador o de potencia;
c. Toberas de propulsión;
NOTAS:
1. La geometría de flujo regulable y los sistemas de control conexos no incluyen los álabes de guía, los ventiladores de paso variable, los estatores variables ni las válvulas de purga para compresores.
2. El subartículo 9E003.a.11 no somete a control la «tecnología» de «desarrollo» o de «producción» para la geometría de flujo regulable para el inversor de empuje.
12. Sistemas de control de juego de extremo de las palas de rotor que utilicen la tecnología de compensación activa de la carcasa, limitada a una base de datos de diseño y de desarrollo;
13. Cojinetes de gas para conjuntos de rotores de motores de turbina de gas;
14. Paletas de ventilador huecas de cuerda ancha sin amortiguador;
b. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de:
1. Maquetas para uso en túneles aerodinámicos equipadas con sensores no invasivos que permitan transmitir los datos de los sensores al sistema de recogida de datos;
2. Palas de hélice o turbopropulsores, de «materiales compuestos» (composites) capaces de absorber más de 2 000 kW a velocidades de vuelo superiores a Mach 0,55;
c. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de componentes de motores de turbina de gas utilizando procedimientos de perforación por «láser», chorro de agua o por mecanizado electroquímico o electroerosivo ECM/EDM destinados a producir orificios de las siguientes características:
1. a. Profundidad superior a 4 veces el diámetro;
b. Diámetro inferior a 0,76 mm; y c. Ángulo de incidencia igual o inferior a 25°, o 2. a. Profundidad superior a 5 veces el diámetro;
b. Diámetro inferior a 0,4 mm; y c. Ángulo de incidencia superior a 25°;
Nota técnica: A los fines del subartículo 9E003.c el ángulo de incidencia se mide desde un plano tangente a la superficie aerodinámica en el punto en que el eje del orificio penetra en la superficie aerodinámica.
d. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de sistemas de transmisión de energía o de rotor basculante, de helicópteros, o sistemas de transmisión de energía de aviones de alas basculantes:
1. Capaces de funcionar, con pérdida de lubricación, durante 30 minutos o más; o 2. Con una relación de potencia de entrada a peso igual o superior a 8,87 kW/kg.
e. 1. «Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de sistemas de propulsión de vehículos terrestres de motor diésel alternativo que reúnan todas las características siguientes:
a. Volumen paralelepipédico igual o inferior a 1,2 m3;
b. Potencia de salida global superior a 750 kW según la norma CEE/80/1269, ISO 2534, o sus equivalentes; y c. Densidad de potencia superior a 700 kW/m3 de volumen paralelepipédico;
Nota técnica: El volumen paralelepipédico se define como el producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera siguiente:
Longitud: La longitud del cigueeñal desde la brida delantera a la cara frontal del volante;
Anchura: La mayor de las dimensiones siguientes:
a. Dimensión exterior desde tapa de válvulas a tapa de válvulas;
b. Dimensiones de las aristas exteriores de las culatas; o c. Diámetro de la carcasa del volante;
Altura: La mayor de las dimensiones siguientes:
a. Dimensión desde el eje del cigueeñal al plano superior de la tapa de váludas (o de la culata) más dos veces la carrera; o b. Diámetro de la carcasa del volante.
2. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de componentes diseñados especialmente, según se indica, para motores diésel de alta potencia:
a. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de sistemas de motores dotados de todos los componentes siguientes que utilicen materiales cerámicos incluidos en el artículo 1C007:
1. Camisas de cilindros;
2. Pistones;
3. Culatas, y 4. Uno o varios de otros componentes (incluidas lumbreras de escape, turbocompresores, guías de válvulas, conjuntos de válvulas o inyectores de combustible aislados);
b. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de sistemas de turbocompresores con compresores de una etapa que reúnan todas las características siguientes:
1. Funcionamiento a relaciones de presión de 4:1 o superiores;
2. Caudal másico en la gama de 30 y 130 kg por minuto; y 3. Superficie de flujo variable en secciones del compresor o la turbina;
c. «Tecnología» «necesaria» para la «producción» de sistema de inyección de combustible con capacidad multicombustible diseñada especialmente (por ejemplo, gasoil o propulsante) cubriendo una gama de viscosidad comprendida entre la del gasoil [2,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C)] y la de la gasolina [0,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C)], que reúnan las dos características siguientes:
1. Cantidad inyectada superior a 230 mm3 por inyección por cilindro; y 2. Medios de control elelctrónico diseñados especialmente para conmutar automáticamente las características del regulador en función de las propiedades del combustible a fin de suministrar las mismas características del par, utilizando los sensores apropiados;
3. «Tecnología» «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de motores diésel de alta potencia para la lubricación de las paredes de los cilindros mediante película sólida, en fase gaseosa o líquida (o sus combinaciones), que permita el funcionamiento a temperaturas superiores a 723 K (450 °C), medidas en la pared del cilindro en el límite superior de la carrera del segmento más elevado del pistón.
Nota técnica: Motores diésel de alta potencia: motores diésel con una presión efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa o más, a una velocidad de rotación de 2 300 rpm, a condición que la velocidad nominal sea de 2 300 rpm o más.
9E101 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para el «desarrollo» o la «producción» de los productos incluidos en los artículos 9A101, 9A104 a 9A111 o 9A115 a 9A119.
9E102 «Tecnología», de acuerdo con la Nota general de tecnología, para la «utilización» de los productos incluidos en los artículos 9A004 a 9A011, 9A101, 9A104 a 9A111, 9A115 a 9A119, 9B105, 9B106, 9B115, 9B116, 9B117, 9D101 o 9D103.

 


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