El BOE del 25
de julio de 1997 publicó el Real Decreto 1133/1997, de
11 de julio, por el que se regula la autorización de las
ventas a distancia y la inscripción en el Registro de
empresas de venta a Distancia previsto en el artículo
38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista.
Esta norma obliga a
todas la empresas que utilizan Internet como plataforma
de comercio
electrónico, que
deberán inscribirse en el citado Registro.El organismo encargado de este
Registro será la Dirección General de Comercio Interior
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Documentación necesaria para la solicitud de
autorización e inscripción de las empresas en el
Registro.
Las solicitudes de autorización e inscripción de las
expresas en el Registro podrán presentarse en el
Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda,
Paseo de la Castellana, número 162, Madrid, o en
cualquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y deberán ir
acompañadas de los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la existencia y, en su caso, legal
constitución de la empresa, su denominación y
domicilio, número de identificación fiscal, número e
identidad de los establecimientos en los que ejerza o
pretenda ejercer la actividad y estructura del órgano de
gobierno con identificación, a través del nombre y
apellidos o razón social y domicilio, de los
administradores.
2. Memoria explicativa de la actividad a realizar,
relación de productos o servicios que configuran la
oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases
de medios de comunicación para transmitir las propuestas
de contratación y para recibir la aceptación de los
clientes.
3. Certificación de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social,
expedida en los términos previstos en los artículos 7 a
10 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de
desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los comerciantes que practiquen este sistema de
distribución comercial deberán acreditar que cumplen
los requisitos establecidos en las reglamentaciones
específicas aplicables a los productos objeto de su
comercio.
Autorización de la actividad de ventas a
distancia y revocación.
1. A la vista de la documentación presentada y de las
aclaraciones que en relación con ella se estime
necesario recabar, la Dirección General de Comercio
Interior resolverá, en el plazo máximo de un mes, sobre
la solicitud. De otorgarse la autorización, se
inscribirá de oficio la empresa en el Registro, que
expedirá la oportuna credencial. Se entenderá otorgada
dicha autorización si no se hubiera dictado resolución
expresa en dicho plazo.
2. Podrá revocarse la autorización de la actividad por
incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos
en el artículo 3 o por pérdida de los mismos o por cese
en la actividad de la empresa.
Obligaciones de las empresas inscritas en el
Registro.
Las empresas de ventas a distancia inscritas en el
Registro deberán comunicar, en el plazo de tres meses
desde que se produzca cualquier alteración de los datos
que sirvieron de base para la concesión de la
autorización de la actividad y su posterior
inscripción, y especialmente los siguientes:
1. Los que afecten a la naturaleza de la empresa o
signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad
de venta.
2. Las modificaciones en la composición y estructura de
sus órganos de gobierno, y los datos de identificación
correspondientes, en su caso, de los nuevos
administradores.
3. Los cambios de domicilio social y la apertura o cierre
de establecimientos.
Recursos
Contra la resolución denegatorio de autorización de la
actividad de ventas a distancia e inscripción de las
empresas en el Registro, podrá interponerse recurso
ordinario ante el Secretario de Estado de Comercio,
Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes.
La Administración General del Estado actuará, en cuanto
al procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en
el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora.
Periodo transitorio
En el plazo de seis meses desde la publicación del Real
Decreto, las empresas de ventas a distancia cuyas
propuestas se difundan por medios que abarquen el
territorio de más de una Comunidad Autónoma, deberán
presentar la solicitud de autorización e inscripción en
el Registro de empresas de ventas a distancia.
Acceso
al texto del Real Decreto
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