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Modificación del Reglamento de Telefonía Móvil

Noticia Última actualización: 10 de septiembre 1997

En cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 1996, y de los compromisos aceptados por el Estado español, el BOE publica el Real Decreto 1252/1997 por el que, de acuerdo con el Preámbulo, "se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, la regulación del régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800 y el reequilibrio de las condiciones del mercado mediante la adopción de medidas compensatorias, entre las que cabe destacar reducción de las cantidades a aportar por la entidad concesionario del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», con cargo a los créditos nacidos a favor de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por la interconexión de la red del concesionario «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», con la red conmutada fija".

A continuación se exponen los pasos que se han seguido hasta llegar al presente Real Decreto:

1. Mediante el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 23.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se aprobó el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. El citado Reglamento, en su artículo 4, establece que sin perjuicio de la transformación del título habilitante que poseía «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en virtud del contrato concesional firmado el 26 de diciembre de 1991, el número de concesiones a otorgar para prestación del servicio de telefonía móvil automática sería de una de ámbito nacional.

2. La Orden de 26 de septiembre de 1994 aprueba el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación y convoca concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM. En el apartado 4 de la base nueve del pliego se establece que la cuantía mínima de la aportación financiera al Tesoro Público será de 50.095 millones de pesetas, cuyo pago habrá de realizarse simultáneamente a la formalización de la concesión.

3. Por Orden de 29 de diciembre de 1994 se resuelve el concurso público citado, adjudicando la concesión a la sociedad antes denominada «Alianza Internacional de Redes Telefónicas, Sociedad Anónima» (AIRTEL), y hoy «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», siendo aceptadas por la Administración las mejoras introducidas en la oferta, entre las que se encuentra una aportación financiera al Tesoro Público de 85.000 millones de pesetas.

4. Con fecha 27 de enero de 1997 se notifica al Estado español la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 1996, en la que se manifiesta que España adoptará las medidas necesarias para eliminar la distorsión de la competencia resultante del pago inicial impuesto a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», y para garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de radiotelefonía móvil GSM en el mercado español, a más tardar en el plazo de tres meses, mediante el reembolso del pago inicial impuesto a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», o la adopción, previo acuerdo de la Comisión, de medidas económicas correctoras equivalentes a la obligación impuesta al segundo operador GSM. Igualmente, la citada Decisión determinaba que las medidas concretas que se adopten no deberán afectar de forma negativa a la competencia que resulta de la autorización, el 29 de diciembre de 1994, de un segundo operador de GSM.

5. En cumplimiento de dicha Decisión, el Estado español notifica a la Comisión Europea su intención de optar por la posibilidad recogida en la misma de adoptar medidas correctoras equivalentes, previo acuerdo de la Comisión, a las obligaciones impuestas al segundo operador, acompañando carga de intenciones firmada por «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», y el Ministerio de Fomento en, la que se recogen dichas medidas.

6. La Comisión de la Unión Europea, en su reunión del 30 de abril de 1997, considera que las medidas propuestas por el Estado español son adecuadas para alcanzar el fin perseguido por el artículo 1 de su Decisión de 18 de diciembre de 1996, afirmando que la ejecución de las mismas debe ser inmediata y ha de ser comunicada a la Comisión.

7. Se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, la regulación del régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800 y el reequilibrio de las condiciones del mercado mediante la adopción de medidas compensatorias descritas al inicio de esta circular.

Acceso al texto completo del Real Decreto

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