En cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea,
de 18 de diciembre de 1996, y de los compromisos
aceptados por el Estado español, el BOE publica el Real
Decreto 1252/1997 por el que, de acuerdo con el
Preámbulo, "se modifica el Reglamento técnico y de
prestación del servicio de telecomunicación de valor
añadido de telefonía móvil automática, la regulación
del régimen de prestación del servicio de
comunicaciones móviles personales en su modalidad
DCS-1800 y el reequilibrio de las condiciones del mercado
mediante la adopción de medidas compensatorias, entre
las que cabe destacar reducción de las cantidades a
aportar por la entidad concesionario del servicio de
telefonía móvil automática en su modalidad GSM,
«Airtel Móvil, Sociedad Anónima», con cargo a los
créditos nacidos a favor de «Telefónica de España,
Sociedad Anónima», por la interconexión de la red del
concesionario «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», con
la red conmutada fija".
A continuación se exponen los pasos que se han seguido
hasta llegar al presente Real Decreto:
1. Mediante el Real
Decreto 1486/1994, de 1 de julio, en cumplimiento de
lo preceptuado en el artículo 23.5 de la Ley
31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, se aprobó el Reglamento técnico
y de prestación del servicio de telecomunicación de
valor añadido de telefonía móvil automática. El
citado Reglamento, en su artículo 4, establece que
sin perjuicio de la transformación del título
habilitante que poseía «Telefónica de España,
Sociedad Anónima», en virtud del contrato
concesional firmado el 26 de diciembre de 1991, el
número de concesiones a otorgar para prestación del
servicio de telefonía móvil automática sería de
una de ámbito nacional.
2. La Orden de 26 de septiembre de 1994 aprueba el
pliego de cláusulas de explotación y de bases de
adjudicación y convoca concurso público para la
adjudicación de una concesión para la prestación
del servicio de telefonía móvil automática en su
modalidad GSM. En el apartado 4 de la base nueve del
pliego se establece que la cuantía mínima de la
aportación financiera al Tesoro Público será de
50.095 millones de pesetas, cuyo pago habrá de
realizarse simultáneamente a la formalización de la
concesión.
3. Por Orden de 29 de diciembre de 1994 se resuelve
el concurso público citado, adjudicando la
concesión a la sociedad antes denominada «Alianza
Internacional de Redes Telefónicas, Sociedad
Anónima» (AIRTEL), y hoy «Airtel Móvil, Sociedad
Anónima», siendo aceptadas por la Administración
las mejoras introducidas en la oferta, entre las que
se encuentra una aportación financiera al Tesoro
Público de 85.000 millones de pesetas.
4. Con fecha 27 de enero de 1997 se notifica al
Estado español la Decisión de la Comisión Europea
de 18 de diciembre de 1996, en la que se manifiesta
que España adoptará las medidas necesarias para
eliminar la distorsión de la competencia resultante
del pago inicial impuesto a «Airtel Móvil, Sociedad
Anónima», y para garantizar la igualdad de
condiciones entre los operadores de radiotelefonía
móvil GSM en el mercado español, a más tardar en
el plazo de tres meses, mediante el reembolso del
pago inicial impuesto a «Airtel Móvil, Sociedad
Anónima», o la adopción, previo acuerdo de la
Comisión, de medidas económicas correctoras
equivalentes a la obligación impuesta al segundo
operador GSM. Igualmente, la citada Decisión
determinaba que las medidas concretas que se adopten
no deberán afectar de forma negativa a la
competencia que resulta de la autorización, el 29 de
diciembre de 1994, de un segundo operador de GSM.
5. En cumplimiento de dicha Decisión, el Estado
español notifica a la Comisión Europea su
intención de optar por la posibilidad recogida en la
misma de adoptar medidas correctoras equivalentes,
previo acuerdo de la Comisión, a las obligaciones
impuestas al segundo operador, acompañando carga de
intenciones firmada por «Airtel Móvil, Sociedad
Anónima», y el Ministerio de Fomento en, la que se
recogen dichas medidas.
6. La Comisión de la Unión Europea, en su reunión
del 30 de abril de 1997, considera que las medidas
propuestas por el Estado español son adecuadas para
alcanzar el fin perseguido por el artículo 1 de su
Decisión de 18 de diciembre de 1996, afirmando que
la ejecución de las mismas debe ser inmediata y ha
de ser comunicada a la Comisión.
7. Se modifica el Reglamento técnico y de
prestación del servicio de telecomunicación de
valor añadido de telefonía móvil automática, la
regulación del régimen de prestación del servicio
de comunicaciones móviles personales en su modalidad
DCS-1800 y el reequilibrio de las condiciones del
mercado mediante la adopción de medidas
compensatorias descritas al inicio de esta circular.
Acceso
al texto completo del Real Decreto
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