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Conservación del número de teléfono

Noticia Última actualización: 22 de septiembre 1997
El Boletín Oficial del Estado publica la Orden de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la conservación del número de los abonados al servicio telefónico básico, en caso de cambio de operador.

La conservación del número se considera que es una pieza clave para garantizar el régimen de competencia entre operadores que presten el servicio de telefonía básica. Si fuese necesario para el abonado tener que sustituir su número telefónico en caso de cambio de operador, ello se convertiría en una barrera de acceso al mercado de los nuevos operadores concurrentes. Se retraería así la voluntad de los abonados de sustituir la entidad suministradora del servicio.

La Orden también tiene como objetivo minimizar el coste de uso de los recursos de red que supone para la entidad habilitada a la que inicialmente se encuentra abonado quien pretende la conservación del número con objeto de que progresivamente la solución técnica que se adopte se generalice. Para ello los costes de uso de los recursos de red que suponga la solución técnica inicial, se habrán de ir aquilatando progresivamente a fin de garantizar el pleno desarrollo de la conservación del número. Si bien inicialmente se quiere un equilibrio entre el coste que supone para la operadora inicial permitir la conservación del número y el período de implantación de dicha solución, en el futuro, se desea la minimización de tal coste.

Acceso al texto completo de la Orden

Copyright Xavier Ribas - e-mail: xavier.ribas@ribastic.com