COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICAL0004
REAL DECRETO 444/1994, de 11 de marzo por el se establece los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativas a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. ESPAÑA


BOE núm. 78, 1 de abril de 1994, [pág. 10286]

Deroga parcialmente Real Decreto 27-1-1989, núm. 138/1989 anexos II (para aparatos industriales y científicos), Ill, IV, V y VI.
Perturbaciones radioeléctricas e interferencias: deroga diverso anexos de Reglamento 27-1-1989.

TEXTO

El Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprobó el Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas interferencias, estableció las disposiciones de aplicación en esta materia, con el fin de proteger el normal funcionamiento de los servicios de telecomunicación.

Dicho Real Decreto desarrollaba la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, transponiendo al mismo tiempo las Directivas 76/889/CEE, modificada por la 82/499/CEE y la 87/308/CEE, relativas a las perturbaciones radioeléctricas producidas por aparatos electrodomésticos, herramientas portátiles y aparatos similares; y 76/890/CEE, modificada por la 82/500/CEE y la 87/310/CEE, relativas a la supresión de perturbaciones radioeléctricas producidas por aparatos de iluminación con lámparas fluorescentes provistas de cebador.

Con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto 138/1989, el Consejo de la Unión Europea considerando la conveniencia de adoptar las medidas apropiadas a fin de establecer progresivamente el mercado interior de la Unión Europea, aprobó la Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada por la Directiva 91/263/CEE, de 29 de abril, en cuanto se refiere a su aplicación a los equipos terminales de telecomunicación y a los procedimientos de evaluación de la conformidad, y por la Directiva 92/31/ CEE, de 28 de abril, que introduce un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 1995 par la comercialización y la puesta en servicio de los aparatos que se ajusten a las normas nacionales vigentes a 30 de junio de 1992.

Por otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en que se ha de desenvolver la seguridad industrial y establece los instrumentos necesarios para su aplicación, de conformidad con las competencias que correspondan a las distintas Administraciones Públicas.

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. El Real Decreto no supone derogación de las disposiciones vigentes en materia de importación, comercialización o puesta en servicio de los aparatos, y actualiza la legislación en materia de equipos radioeléctricos utilizados por los radioaficionados, que quedan sometidos al mismo, salvo si se ajustan a la definición número 53 del artículo 1 del Reglamento de radiocomunicaciones, anejo al Convenio internacional de telecomunicaciones, y no están disponibles en los comercios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1994.


INDICE

CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Competencias.
CAPITULO II - Requisitos para la comercialización y puesta en servicio
Artículo 5. Requisitos de protección.
Artículo 6. Requisitos para la comercialización y puesta en servicio.
CAPITULO III - Procedimientos de evaluación de la conformidad
Artículo 7. Normativa aplicable para la evaluación de conformidad, en su caso.
Artículo 8. Evaluación de conformidad a normas.
Artículo 9. Evaluación de la conformidad mediante expediente técnico de construcción
Artículo 10. Disponibilidad de la documentación.
Artículo 11. Equipos transmisores de radiocomunicación: Certificado CE de tipo.
Artículo 12. Medidas cautelares en caso de incumplimiento.
Artículo 13. Reconocimiento único.
CAPITULO IV - Medidas para la protección del espectro radioeléctrico y medidas especiales por motivos de seguridad
Artículo 14. Medidas especiales de protección de las redes y servicios públicos de telecomunicación.
Artículo 15. Medidas especiales de protección de las instalaciones industriales.
Artículo 16. Medidas cautelares.
CAPITULO V - Control, inspección y régimen sancionador
Artículo 17. Control, inspección y régimen sancionador.
Artículo 18. Responsabilidades.
Disposiciones transitorias, derogatoria, finales y ANEXOS


Fin de la Ley