PROPIEDAD INTELECTUAL | L0024 |
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REAL DECRETO 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad lntelectual | ESPAÑA |
Capítulo I. De los fines, funciones y estructura del Registro
Artículo 1. Fines generales del Registro.Capítulo II. De las solicitudes de inscripción y anotación en el Registro
Artículo 2. Organización del Registro.
Artículo 3. Funciones de los Registros territoriales.
Articulo 4. Funciones del Registro Central.
Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación.
Artículo 6. De los titulares del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Artículo 7. De las Secciones del Registro.
Artículo 8. De los soportes de información.
Sección 1ª Disposiciones generales.Capítulo III. Del procedimiento de actuación del RegistroArtículo 9. Requisitos generales de las solicitudes.Sección 2ª De las solicitudes de inscripción.
Artículo 10. Presentación de solicitudes y escrito que se dirijan al Registro.
Artículo 11. Requisitos de los documentos presentados para inscripción en el Registro.Articulo 12. Legitimación para solicitar las inscripciones.Sección 3ª De las solicitudes de anotación.
Artículo 13. Requisitos de las solicitudes de inscripción.
Artículo 14. Documentos anejos a la solicitud para la descripción o identificación de las obras.
Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.Artículo 16. Legitimación para solicitar las anotaciones.
Artículo 17. Admisión de la solicitud.Capítulo IV. De la resolución de las solicitudes
Artículo 18. Subsanación de defectos.
Artículo 19. Comunicación al Registro Central y solicitudes incompatibles.
Artículo 20. Tramitación de la solicitud.
Artículo 21. Calificación y criterios de resolución.
Artículo 22. Tracto sucesivo.
Artículo 23. Resolución: plazo, motivación y notificación.Capítulo V. De la publicidad registral
Articulo 24. Resolución presunta.
Artículo 25. Comunicación al Registro Central.
Artículo 26. Contenido de la inscripción registral.
Artículo 27. Eficacia de la inscripción.
Artículo 28. Extinción de la inscripción.
Artículo 29. Corrección de errores.
Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales.Disposiciones
Artículo 31. Publicidad de los expedientes.
Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
JORDI SOLE TURÁ
ANEXO
Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual