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    El "Nuevo Mercado" tecnológico de la bolsa española                                                   

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Circular 138
18/02/2000
El "Nuevo Mercado" tecnológico de la Bolsa española

El BOE del 17/02/2000 publica la circular de la CNMV que establece las condiciones de admisión en el nuevo segmento de negociación de valores tecnológicos de las bolsas españolas, que empezará a operar en abril.

El mercado de valores tradicional está evolucionando para dar cabida a un determinado tipo de empresa, caracterizado por pertenecer a un sector innovador desde el punto de vista tecnológico y, en la mayoría de los casos, relacionado con Internet. El grado de incertidumbre que va unido a toda innovación hace que, en este tipo de empresas, el riesgo sea mayor que en sectores de ciclo conocido o mercados asentados, pero a cambio, el potencial de crecimiento y las eventuales ganancias son también mayores.

Las especiales caracterísiticas de estas empresas determinan consecuencias de orden económico y financiero que deben ser tenidas en cuenta a la hora de permitir su acceso a los mercados financieros.

En la mayor parte de países avanzados se han creado mercados o segmentos de mercado específicos para la negociación de valores de este tipo de empresas. En ellos, los requisitos de entrada son más flexibles y no se exige que la empresa tenga beneficios, aunque los niveles de información y de protección del inversor típicos de los mercados regulados, han sido aumentados y adaptados a sus especiales características.

Entre los llamados mercados tecnológicos, destaca inevitablemente el NASDAQ norteamericano (National Association Securities Dealers Automated Quotation), que fue el primer parqué electrónico del mundo (1971), y en Europa, conviven los mercados Easdaq, EuroNM, techMARK y AIM.

La Orden de 22 de diciembre del 1999 de Ministerio de Economía vino a llenar la laguna existente en al marco jurídico que regula los mercados de valores españoles, modificando los requisitos de admisión y negociación.

La Orden crea en las Bolsas de Valores españolas un segmento especial de negociación que se denominará "Nuevo Mercado" en el que se negociarán los valores de empresas de sectores innovadores de alta tecnología u otros sectores que ofrezcan grandes posibilidades de crecimiento futuro, aunque con mayores niveles de riesgo que los sectores tradicionales.

El requisito de obtención de beneficios previsto en el reglamento de Bolsas podrá excepcionarse cuando la sociedad emisora informe sobre la evolución de sus beneficios en ejercicios futuros.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la entidad encargada de establecer los criterios generales y las condiciones particulares de admisión y permanencia que habrán de cumplir las empresas cuyos valores se negocien en el Nuevo Mercado. Por su parte, las Bolsas deberán establecer las reglas de contratación y funcionamiento de este nuevo segmento y difundir de forma diferenciada la información exigida a las entidades emisoras de valores negociados en el Nuevo Mercado.

La sociedad emisora deberá informar, al menos una vez al año, y de manera específica, sobre la marcha y evolución del negocio, así como las perspectivas del mismo.

Una mención específica de que la negociación se va a desarrollar en el Nuevo Mercado deberá ser incluida en:

- el folleto informativo
- el material publicitario de la OPV
- la información pública periódica
- las cuentas anuales
- los folletos informativos de las posteriores ampliaciones de capital

Con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Nuevo Mercado, las Bolsas propondrán a la CNMV los valores de las empresas que, estando ya admitidos a cotización, y por tratarse de valores tecnológicos con las características de mayor potencial de crecimiento y mayor nivel de riesgo, deberán negociarse en el nuevo segmento.

Con este nuevo régimen se amplía el ámbito del mercado de valores español como vehículo de financiación de empresas, y se abre a las empresas que basan su estrategia de negocio en el uso de nuevas tecnologías como Internet, una nueva vía de obtención de recursos que permitirá financiar de un modo más eficiente este sector.

Queda en el buen criterio del inversor la habilidad de distinguir las sociedades que realmente aportan un valor añadido, de las que han sido diseñadas específicamente para su salida a bolsa. Aunque ello, desgraciadamente, no tiene por qué influir en la rentabilidad a corto plazo de un valor tecnológico que vaya acompañado de una buena campaña publicitaria.

REGULACIÓN

Orden 22/12/99
Circular CNMV 1/2000


 

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