Resumen del
Reglamento de la Ley de Condiciones Generales de Contratación El uno de marzo entra en vigor el Real Decreto que
regula la contratación electrónica con condiciones generales de contratación. Se trata
de un importante avance para el comercio electrónico en nuestro país, ya que ya que en
él se establecen las garantías que deben ofrecerse a los consumidores y usuarios en la
contratación basada en la simple adhesión a unas cláusulas previamente redactadas, de
forma unilateral y sin posibilidad de negociación, por el comercio oferente.
Este es el sistema utilizado por la
práctica totalidad de los comercios en Internet y por cualquier otra actividad comercial
que vaya dirigida a un elevado número de destinatarios. La Ley de Condiciones Generales
de Contratación establece la posibilidad de que la aceptación de las cláusulas que
regulan la transacción electrónica se efectúe sin presencia física de las partes
intervinientes y sin necesidad de firma convencional. Este Real Decreto desarrolla las
condiciones en que dicha modalidad de contratación puede tener lugar.
Deber de información previa
El comercio oferente debe facilitar al
consumidor, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las
cláusulas del contrato, y remitirle, por cualquier medio adecuado a los medios utilizados
en Internet para establecer la comunicación a distancia: página web y correo
electrónico. Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la celebración
del contrato, y como mínimo, en los tres días naturales anteriores a la misma.
Confirmación documental
Una vez celebrado el contrato, el
comercio deberá enviar al consumidor de forma inmediata y, como máximo en el momento de
la entrega de la cosa, o inicio de la prestación del servicio, justificación por escrito
de la contratación efectuada, en la que constarán los términos de la misma. El usuario
puede escoger cualquier otro soporte duradero como un disquete informático o el disco
duro donde almacena los mensajes de correo electrónico recibidos.
Derecho de resolución
El consumidor dispondrá de un plazo de
siete días hábiles, a partir de la recepción del producto, para resolver el contrato
sin incurrir en penalización ni gastos alguno, incluidos los correspondientes a la
devolución del bien.
Carga de la prueba
Corresponde al comercio oferente la
prueba de la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del
contrato celebrado a través de Internet, de la entrega al consumidor de las condiciones
generales, de la justificación documental de la contratación efectuada, de la renuncia
expresa al derecho de resolución, así como de la correspondencia entre la información,
entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos.
Para ello, el comercio puede utilizar
cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el sistema de certificación de
condiciones generales de contratación descrito en http://www.lortad.com/cgcaudit.com aunque el
Real Decreto comentado da especial significación a los documentos electrónicos y
telemáticos que cumplan los principios de autenticación, integridad y constancia de las
fechas de emisión y recepción. Para ello, deberá utilizarse una firma electrónica
avanzada que atribuya a los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor
jurídico que la firma manuscrita, de acuerdo con la normativa reguladora de la firma
electrónica. El documento electrónico deberá llevar también consignada la fecha y hora
de su emisión y recepción.
Como valoración final, cabe decir que es
evidente que la aplicación de esta norma contribuirá al aumento de la confianza del
consumidor en esta modalidad de contratación, pero también hay que reconocer que aumenta
los obstáculos para constituir un comercio en Internet, especialmente en el periodo
transitorio que medie hasta la consolidación del uso de la firma electrónica.
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